MURCIA.- La Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia,
mediante auto notificado en la mañana de este martes, ha acordado no
suspender la ejecución de la pena privativa de libertad de Juan Morales
Cánovas por la petición de indulto "y mientras se tramita y resuelve el
mismo", manteniéndose la Orden Nacional e Internacional de búsqueda,
detención e ingreso en prisión, según han informado
fuentes jurídicas.
Cabe recordar que por auto de 30 de mayo, la Sala Civil y Penal
ordenaba "la inmediata detención e ingreso en prisión en calidad de
preso" de Morales por su implicación en el llamado 'caso Tótem', de
corrupción urbanística en el citado municipio. El tribunal decretaba el
cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia
firme, de dos años de privación de libertad, por el delito continuado de
cohecho.
La Guardia Civil, tras personarse en varios domicilios, constató
la imposibilidad de localizar a Morales porque se encontraba en paradero
desconocido, por lo que el tribunal decretó su busca, detención e
ingreso en prisión y emitiendo orden de busca y captura nacional e
internacional.
Este lunes, José María Caballero, el abogado del ex alcalde de
Totana y ex diputado regional insistió en no haber recibido ninguna
notificación oficial de la orden de busca y captura, al tiempo que
presentó el recurso contra la detención e ingreso en prisión de su
defendido.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado este recurso al entender que
"no puede suspenderse la ejecución de la pena cuando ésta pena no ha
sido ejecutada todavía, porque habiendo decretado el Tribunal la prisión
para el cumplimiento de la pena, Morales está en paradero desconocido,
por lo que la Sala tuvo que decretar orden de búsqueda internacional".
En segundo lugar, la Sala considera "intolerable" que "quien se
sustrae de la acción de la Justicia, estando evadido y en paradero
desconocido, pretenda que se suspenda la condena, cuando se ha dictado
orden internacional de búsqueda y captura contra él, faltando con ello a
las reglas de la buena fe procesal que rigen en todo procedimiento,
según recoge el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Respecto a la petición del indulto, el tribunal añade que es una
prerrogativa "que está inspirada en la finalidad de templar el excesivo
rigor de la Justicia". Sin embargo, puntualiza que, en el presente caso,
es "patente y evidente" que no puede cumplir el indulto con esa
finalidad porque se trata de una sentencia de conformidad, en la que el
Ministerio Fiscal en calificación provisional pedía 20 años de cárcel
que se quedaron en dos por la doctrina de delito continuado de cohecho y
una atenuante.
La Sala añade que "si el condenado, en virtud de su propia
conformidad, hubiera estimado rigurosa la pena no habría firmado el
acuerdo de conformidad y habría recurrido la sentencia, lo que no ha
hecho porque estimaba que el acuerdo con el Fiscal era beneficioso para
él".
En este sentido, añade en el auto que "no debe olvidarse que la
obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción
constituye una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio
de la libertad y desarrollo de la propia personalidad, y que con dicho
acuerdo de conformidad el acusado reconoce su propia responsabilidad y
acepta libre y voluntariamente la sanción y la pena que se le impone".
Asimismo, el tribunal estima "excesivo desde cualquier punto de
vista" que el condenado "no haya abonado la pena de multa de ocho
millones de euros, así como la de 133.000 euros, y pida la suspensión de
la ejecución de la pena, estando evadido de la acción de la Justicia y
en paradero desconocido".
Por ello, el tribunal ha decidido no suspender la ejecución de la
pena privativa de libertad, manteniendo la orden nacional e
internacional de busca y captura, pues "nunca debe olvidarse que todo
acusado debe estar en persona a disposición de los tribunales".
Al respecto, añade que la comparecencia personal del acusado en el
proceso penal "es un deber jurídico que se le impone, no es un derecho
que se le confiere o atribuye, quien incumple ese deber y se sustrae
voluntariamente a la acción de la Justicia, se coloca en una situación
anómala respecto del proceso, siendo contradictorio exigir facultades y
beneficios discrecionales, incumpliendo los deberes elementales en un
proceso penal como estar a disposición del tribunal".
En declaraciones a Europa Press, Caballero explicó este lunes que
el ex alcalde de Totana "no trata de eludir la acción de la Justicia,
sino que trata de esperar al "resultado final", por lo que descartó que
su defendido se presente al juez "antes de que se resuelva el recurso".
De todas formas, el letrado indicó que Morales se presentaría ante
la Justicia "si fuera inevitable" y llegado el momento, pero que lo
haría "por su propio pie, para que nadie diga que ha tenido que ser
conducido o que trató de eludir la acción de la Justicia".
Caballero destacó que él no había recibido ninguna notificación de
orden de busca y captura pero, en cualquier caso, pidió "que se
paralice de inmediato", porque podría perjudicar a su defendido,
incluso, ante un hipotético recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional.
En caso de ser detenido, Caballero descartó que su defendido viera
incrementada su pena porque "no ha quebrantado absolutamente nada". Si
hubiera estado preso y se hubiera fugado "sí que hubiera una
agravamiento", concluyó.