Sin entender las leyes no puede haber respeto a la
ciudadanía y representa un insulto a la integridad pública, porque se
destruyen los valores y principios del sistema democrático. Es la
observancia a todas las normas (art. 9 de la CE), lo que legitima el
funcionamiento del sistema y a los cargos públicos en el desempeño de
sus funciones. Su permanencia en el cargo está sometida a una doble
condición, primero a las formas de su elección o designación, y
seguidamente, a la observancia y el cumplimiento de las normas, pero no
se puede cumplir lo que no se entiende.
Olvidarlo es iniciar un divorcio entre los principios y los valores que han sido prometidos o jurados. Por eso nunca,
el interés personal o partidista de los que están en el desempeño de un
cargo público puede hacer torcidas interpretaciones en los conflictos
con estos principios.
Cuando el cargo público se vea incurso en un proceso
penal, debe salir de la esfera pública, para defender con libertad su
presunción de inocencia, porque desde ese momento en donde se inicia el
proceso de su investigación (imputación), se articula su defensa, la que
le permite interpretar, disfrazar, encubrir, y hasta mentir, negando lo
evidente, cosa que no ocurre con un testigo en el proceso. La defensa
del investigado es lo esencial, y buscar todo tipo de apoyos para salir
absuelto, constituye una estrategia de todo procesado. Defiende "su
verdad" y es el tribunal el que con las pruebas pertinentes tiene que
juzgar.
Los administradores de la res pública tienen un
plus de deberes con respecto a la sociedad a la que sirven, aunque para
ello deben ser conscientes de la existencia de normas de conducta
éticas y normas tipificadas como ilícitos penales. Tan exigentes y de
obligado cumplimiento son las primeras como las segundas. Por eso la
infracción de una norma ética genera un reproche social, de diferente
intensidad y ámbito que el penal pero que comporta la obligación de
"entender" ese reproche social, sin necesidad de esperar al escrutinio
penal de esa conducta que se dilucida en otros ámbitos y jurisdicción
distinta de la social.
Obviada y olvidada esa jurisdicción social para la ética
y ya dentro del ámbito penal, hemos visto como sin sonrojo, se llega a
decir cosas tan disparatadas, como no saber, no acordarse, no me
enteraba, desconocía, firmaba lo que me ponían, todo lo hacían los
técnicos, la crisis económica es la culpable, o yo no me he lucrado, ni
he metido la mano. Se ha llegado a reformular el Título XIX del Código Penal,
en los delitos contra las Administraciones Públicas, llegando a afirmar
por parte del ministro de Justicia que no es lo mismo "meter la mano
que meter la pata". Por la defensa de un político, sus compañeros de
partido, han sido capaces de arruinar los principios del derecho,
tirando la ética al contenedor de la basura.
Para paliar tanta "ignorancia" impropia e incompatible
en quien ejerce la administración de lo público, se hace necesario que
el sistema democrático busque métodos de selección para que quienes
deseen ser elegido acrediten de forma objetiva y ante comisiones
independientes de control los conocimientos éticos y técnicos mínimos
necesarios que evite el penoso e inmerecido espectáculo de "tanto
ignorante e incompetente" al frente de los gobiernos. Es una
acreditación gradual porque el que inicia su actividad como concejal y
luego como alcalde, debe ir probando sus compromisos con la ética y el
buen gobierno.
Desde los códigos de ética, y desde algunas leyes de
transparencia que los han recogido, como la ley de Transparencia de la
Región de Murcia, en su artículo 54, recuerda que "en el momento que
un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación
conozca de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha
adoptado un auto estableciendo su situación procesal de imputado o
figura legal equivalente por la presunta comisión de delitos
contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal
actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es
incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía
sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de
preservar el prestigio de las instituciones".
No es posible compatibilizar la defensa
personal del "investigado" en su proceso de imputación, con los
principios de la ética y el buen gobierno de las instituciones, y así
nos lo señalan todos los códigos de ética cuando nos recuerdan los
valores y reglas de conducta para servir de guía en el desempeño de las
funciones de los cargos públicos. Son los retos que se enfrentan los que
ejercen por designación democrática el poder por la delegación de la
confianza. Y no hay mayoría electoral que pueda perdonar a quien no lo
cumple. Así nos lo recuerdan los muy diferentes textos aprobados en la
UE y en otros países de democracias consolidadas.
Cuando no se entienden las normas ni las leyes que nos
rigen, ¡tenemos un problema! Un sistema que no es capaz de cumplir y
hacer cumplir las normas que democráticamente nos hemos dado, es un
sistema abocado al fracaso, camina con rumbo peligroso hacia la
destrucción de los valores que nos unen, lo que supone abrir la sala de
espera del desorden y el caos. La democracia dañada es un virus que
destruye y que desintegra a las sociedades hasta que se enfrentan con su
propio fracaso, así por lo menos nos lo describe Acemoglu y Robinson,
cuando nos explica "porque fracasan los países" y que yo lo ampliaría, a porque fracasan las regiones, los municipios, las empresas y hasta las familias". Y es el resultado de haber despreciado principios y valores, por eso parafraseando aquella frase ya famosa tenemos que decir bien alto: ¡Es la ética, estúpidos!
(*) Doctor en Economía y Sociólogo. Miembro de Economistas Frente a la
Crisis y de Transparencia Internacional y Presidente del Consejo de la
Transparencia de la Región de Murcia.