También han
acudido al acto los concejales del Gobierno Municipal Francisco
Calderón, Ricardo Segado e Isabel García, así como Álvaro Valdés del
grupo municipal popular y Manuel Padín, de Ciudadanos.
El profesor
de Derecho Constitucional, Francisco Manuel García Costa, ha sido el
encargado de iniciar el turno de exposiciones con la presentación del
informe realizado desde la Universidad de Murcia, fruto del interés del
Gobierno de Cartagena por impulsar la comarcalización en beneficio de
una mayor optimización de los recursos públicos.
Posteriormente,
la jornada se ha dividido en tres intervenciones que han tratado
diversos aspectos concretos. En primer lugar, el profesor de Filosofía
del Derecho (UM), Fernando Navarro, y el profesor de Ciencia Política
(UM), Antonio Garrido, han profundizado en los aspectos
histórico-politólogos del informe.
Por su parte, el profesor de
Economía Financiera y Contabilidad (UM), José Antonio Cascales, y la
profesora de Historia e Instituciones Económicas (UM), Susana Martínez,
se han centrado en los argumentos económico-presupuestarios. Para
finalizar, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de
Santiago de Compostela, Marcos Almeida, y la profesora de Derecho
Administrativo (UM), María Fuensanta Gómez, han expuesto las cuestiones
de índole jurídico-administrativo del informe.
José López ha
destacado la importancia de este proceso que ya se contemplaba en el
Estatuto de Autonomía y que debería haberse iniciado hace más de treinta
años. El alcalde también ha señalado que la macomunidad de servicios y
comarcalización servirán para vertebrar el territorio, ganar en eficacia
y reducir costos; al tiempo que ha asegurado que aunque Cartagena sea
el municipio más grande de todos no caerá en el error de centralizar
sino que dará ejemplo y cederá poder y recursos al resto de municipios.
PROPUESTA DE LEY DE LA COMARCA
El
trabajo recoge el procedimiento para la presentación de la propuesta
de Ley de creación de la Comarca de Cartagena en ejercicio de la
iniciativa legislativa popular de ayuntamientos y comarcas.
Cabe
recordar que la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización
territorial y colaboración entre la CARM y las Entidades locales,
recogía la obligación de comarcalizar, no habiendo sido desarrollada la
citada ley por parte de la Comunidad Autónoma más de tres décadas
después. Ello a pesar de que la Ley afirma en su artículo 1.1 que la
"Administración de la Comunidad Autónoma se organizará territorialmente
conforme a los principios de legalidad, eficacia,
descentralización,...". Además, en el 1.2 se señala que "las Comarcas o
agrupaciones de municipios limítrofes gozarán de personalidad jurídica y
autonomía que les sean atribuidas por las leyes".
Según
destaca la propuesta de Ley en su preámbulo, la Comarca del Campo de
Cartagena, que engloba a los municipios de Cartagena, Fuente Álamo, La
Unión, Torre-Pacheco, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y
Mazarrón, constituye una realidad con características geográficas,
económicas, sociales e históricas propias.
Igualmente se cita el
artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia, determina a las comarcas como
entidades locales básicas y forzosamente integrantes de la organización
territorial de la Comunidad Autónoma al mismo nivel que los municipios,
por ello, las comarcas se configuran en el Derecho autonómico de la
Región como entidades locales básicas cuya creación resulta imperativa.
CARTAGENA, LA UNIÓN, FUENTE ÁLAMO Y TORRE-PACHECO
El
informe presentado por la UM resalta una hipótesis de trabajo que
incluye a las ciudades de Cartagena, La Unión, Fuente Álamo y
Torre-Pacheco, los municipios que han venido trabajando en el desarrollo
de la comarcalización, estando este proceso abierto al resto de
municipios de la histórica comarca.
El procedimiento recoge que
estos cuatro municipios ejercen por medio del presente proyecto de Ley
la iniciativa para la creación de la Comarca del Campo de Cartagena en
aplicación de lo previsto en la Ley 6/1988, de 3 de septiembre, de
Régimen Local de la Región de Murcia y en la Ley 9/1984, de 22 de
noviembre, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de
Ayuntamientos y Comarcas.
Los cuatro municipios, que representan
más de la mitad del censo electoral del territorio denominado geográfica
e históricamente como ‘Campo de Cartagena’, se rigen por el principio
de la voluntariedad y deciden la creación de la Comarca como realidad
jurídico-política y, al mismo tiempo, se contemplan los mecanismos para
la futura incorporación a la misma de los otros municipios.
ARTICULADO DE LA LEY
El
capítulo 1 recoge las disposiciones generales especificando, en primer
lugar, que la presente ley tiene por objeto la creación de la Comarca
del Campo de Cartagena, así como la regulación de su régimen general,
organización, competencias y Hacienda. La Comarca goza de personalidad
jurídica propia y autonomía para el cumplimiento de los fines que le son
atribuidos por la presente ley.
La Comarca está integrada por
Cartagena, Fuente Álamo, La Unión y Torre-Pacheco, pudiendo solicitar el
resto de municipios su incorporación a la misma.
La denominación
de Comarca del Campo de Cartagena responde a su identidad histórica,
estando fijada la capitalidad en el municipio de Cartagena, sin
descartarse que pueda fijarse esta capitalidad por turnos rotatorios.
Los símbolos serán establecidos en el seno del Pleno del Consejo
Comarcal.
ORGANIZACIÓN
El capítulo 2 marca la organización
comarcal quedando reflejado que el gobierno y la administración de la
Comarca del Campo de Cartagena corresponden al Consejo Comarcal,
compuesto por el presidente y los consejeros comarcales.
Los
cargos de presidente y consejero comarcal serán gratuitos y la duración
del mandato coincidirá con la de la Corporación municipal a la que
pertenecen.
Para la elección de los consejeros perteneciente al
Consejo Comarcal, cuyo número asciende a veinticinco, contempla que las
Juntas Electorales Provinciales reparten, de forma proporcional y
atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada
partido judicial, asegurándose en este caso que todos los municipios de
la Comarca cuenten al menos con un consejero comarcal. El presidente
será elegido por el Consejo Comarcal.
COMPETENCIAS
El
capítulo 3 establece el ámbito competencial y de actuación de la
Comarca. Las competencias propias que le corresponde se refieren a la
Promoción del Turismo; Cultura; Asistencia Social, Servicios Sociales y
Desarrollo Comunitario; Educación; Deporte; Familia, Juventud y Mujer;
Artesanía; Protección de Consumidores y Usuarios; Agricultura, Ganadería
y Montes; y Ferias y Mercados de interés comarcal
Del mismo modo,
la Comarca del Campo de Cartagena podrá asumir por delegación el
ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma conforme a lo
previsto en el Capítulo II de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de
descentralización territorial y colaboración entre la CARM y las
entidades locales.
La Comarca se encargará de la realización de
obras y la prestación de servicios que sean de interés comarcal,
resulten complementarios de los municipales o, aún siendo de
competencial municipal, su prestación resulte imposible o muy difícil
para el municipio.
PERSONAL Y HACIENDA
El capítulo 4 fija el
régimen jurídico del personal de la Comarca de Cartagena, reproduciendo
las previsiones y precisiones de la legislación estatal y autonómica en
esta materia, mientras que el capítulo 5 instituye la Hacienda
Comarcal, constituyendo sus recursos y regulando las transferencias y
aportaciones de la Comunidad Autónoma en favor de la Comarca, así como
las de los municipios.
En este apartado, se refleja que la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá, con carácter anual,
transferencias incondicionadas a favor de la Comarca del Campo de
Cartagena destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su
organización y actividades, en función de módulos objetivos relativos a
población, superficie o calidad de servicios, entre otros.
Asimismo,
la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá, con
carácter anual, las transferencias necesarias a favor de la Comarca del
Campo de Cartagena para la financiación de los servicios que presten y
tengan categoría legal de no obligatorios para los municipios
integrantes de la Comarca, y sean de competencia autonómica o estatal en
su prestación.
En cuanto a las aportaciones de los municipios se
determinarán según el número de habitantes y el aprovechamiento de los
servicios prestados por la Comarca.
Por otra parte, las
disposiciones contemplan la incorporación a la Comarca de los municipios
de Los Alcázares, Mazarrón, San Javier y San Pedro del Pinatar en el
plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Las
disposiciones transitorias marcan que la Junta Electoral de la CARM
procederá, en el plazo máximo de dos meses tras la entrada en vigor de
esta Ley, a la designación de los consejeros comarcales a partir de los
resultados de las últimas elecciones municipales celebradas.
Por
último, las disposiciones finales establecen que la Ley entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región.
FASES PARA LA CREACIÓN DE LA COMARCA
El
carácter didáctico de la jornada ha centrado también su atención en las
distintas fases que entrarían en juego para finalizar con la creación
de la Comarca del Campo de Cartagena, amparada en la legislación
vigente.
Así, en un primer momento, se hace necesario la
aprobación plenaria de las Corporaciones implicadas y la presentación
del escrito de ejercicio de la iniciativa legislativa popular.
El
proceso continuaría con la admisión a trámite, por parte de la Mesa de
la Asamblea Regional, para lo que se requiere un plazo máximo de quince
días.
En idéntico espacio temporal se llevaría a cabo la
publicación en el Boletín Oficial de la Región (BORM). También, en un
periódico de alcance regional, por dos veces consecutivas.
Más
tarde se establece un plazo de alegaciones que se determina en un mínimo
de dos meses. Finalizado el mismo, se produciría la admisión definitiva
por la Mesa de la Asamblea Regional, además de publicarse en el BORM.
El proceso concluiría con el debate de la toma en consideración y el
resto de tramitación parlamentaria.
GASTOS ASUMIDOS COMO PROPIOS
Los
datos analizados por el estudio que hoy se ha presentado revelan que,
en 2015, más del 34% de los gastos efectuados por los Consistorios (84
millones) obedecen a actividades o servicios que no resultan de carácter
obligatorio, por lo que deberían encontrarse desarrolladas o al menos
financiadas por otras administraciones públicas. Entre las áreas que más
gasto acarrean se distinguen la de mantenimiento de los centros
educativos y la de asistencia social (un 33,6% del total del gasto de
carácter no obligatorio).
SISTEMA TRIBUTARIO DE LA COMARCA
El
informe detalla el sistema tributario que regiría en la Comarca de
Cartagena. Así, se ha especificado un desarrollo que vendría marcado por
las ordenanzas fiscales, normas aprobadas por el Pleno de las
Corporaciones locales.
Obtendría recursos financieros provenientes
de los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho
privado; los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones
especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de
las comunidades autónomas o de otras entidades locales; las
participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades
autónomas; las subvenciones; lo percibido en concepto de precios
públicos; el producto de las operaciones de crédito; el producto de las
multas y sanciones en el ámbito de sus competencias, y las demás
prestaciones de derecho público.
LAS CONCLUSIONES DEL SISTEMA TRIBUTARIO
En
síntesis, el informe evidencia que las comarcas tienen autonomía para
crear y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación
del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten
las Comunidades Autónomas, en los supuestos expresamente previstos por
la Ley de Bases, creando así un sistema tributario comarcal.
La
figura de las tasas se constituirá en la fuente principal de ingresos
tributarios de la Comarca de Cartagena. El vehículo formal de
establecimiento de las tasas comarcales es la ordenanza comarcal, votada
en el pleno del Consejo Comarcal. Queda patente que la Comarca del
Campo de Cartagena podrá regular los procedimientos de gestión,
recaudación e inspección tributaria mediante el dictado de una Ordenanza
fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos
locales.
Para finalizar, el estudio propone varios modelos de sistema tributario, según los servicios a prestar por la comarca.
Se
parte de una estructura básica conformada por una tasa por expedición
de documentos y las tasas por la prestación de servicios por carácter
social y preferente, modalidad de servicios asistenciales, educativos,
hospitalarios o deportivos. A esta estructura básica podría añadírsele
tasas que se fundamentan si se prestaran determinados servicios como la
recogida de basuras, la recogida, gestión y tratamiento de residuos o el
servicio de extinción de incendios. Un último supuesto sería el
resultante de incluir la prestación de servicios en ámbitos de mayor
sensibilidad a la hora de ser asumidos comarcalmente, como puede ser el
ámbito urbanístico o el relativo al transporte público.
CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA – UNIVERSIDAD DE MURCIA
El
trabajo hoy conocido es el resultado de la fluida relación existente
entre el Ayuntamiento y la Universidad de Murcia (UM), la encargada de
realizar el estudio. Así, el pasado 28 de octubre de 2016, la Junta de
Gobierno local aprobaba, a propuesta del primer edil, la suscripción de
un acuerdo específico de colaboración que tuvo por objeto abordar el
estudio y el desarrollo de la comarcalización de la Comarca del Campo de
Cartagena dentro de la Comunidad Autónoma.
Este convenio viene
motivado por el desarrollo de diversas líneas de actuación conjuntas
entre el Ayuntamiento y la UM tras la firma, el pasado 5 de julio, de un
convenio marco de colaboración entre ambas instituciones.
En uno
de estos ámbitos de actuación se enmarca el inicio de esta línea de
trabajo sobre la comarcalización, que responde a la intención del
Gobierno de Cartagena de impulsar una verdadera vertebración de la
Comunidad Autónoma, además de optimizar los recursos de los municipios
implicados y mancomunar servicios, lo que redundaría en un ahorro para
las arcas de los respectivos ayuntamientos. En definitiva, se trata de
avanzar en un proyecto que pretende conjugar las sinergias que los
diferentes municipios de la Comarca natural del Campo de Cartagena
tienen entre sí.