MADRID.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo ha sentenciado que el magistrado de la Sala de lo Civil
y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, Julián
Pérez Templado, no tenía por qué abstenerse en un procedimiento contra
el presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, dado que la
relación que unía a ambos era de carácter "institucional" acorde con los
"usos sociales" y no de "amistad íntima".
El Tribunal Supremo ha desestimado de este manera el recurso
interpuesto por el abogado murciano José Luis Mazón, que pedía que se
investigara a Pérez Templado, por ocultar presuntamente una "amistad
íntima" con la hermana y el cuñado de Valcárcel, a quien exoneró de
responsabilidades por malversación y prevaricación "por medio de la
inadmisión de una querella".
Y es que la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia,
integrada entre otros por el magistrado Pérez Templado, publicó el
pasado mes de julio su orden de archivar las actuaciones en relación a
la balsa Jenny (Cartagena) y no admitir a trámite la querella contra el
presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel; el consejero de
Agricultura y Agua, Antonio Cerdá; y el que fuera consejero de Economía
Hacienda, Juan Bernal.
El origen de estas diligencias se remonta a la querella que
formuló el periodista José Juan Cano Vera y el propio Mazón al entender
de la existencia de los presuntos delitos de malversación y
prevaricación de Valcárcel y los dos consejeros por lo que la denuncia
calificaba como "una escandalosa disposición de fondos públicos de más
de seis millones de euros a favor de una firma mercantil de potentados,
Portman Golf".
Mazón denunciaba que esta operación de "ingeniería jurídica", en
el llamado caso 'Balsa Jenny', consistía en que los potentados
"regalaban la parcela contaminada" con residuos mineros a la Comunidad
Autónoma "para que ésta les hiciera la limpieza de tóxicos a que por Ley
ellos venían obligados".
A raíz del archivo de esta causa, Mazón presentó un recurso
alegando que Pérez Templado "ocultó al proceso que tenía compromisos de
estrecha amistad que afectaban a su imparcialidad, ya que tenía una
íntima amistad con el matrimonio formado por la hermana del querellado y
su esposo, cuñado de Valcárcel". Este hecho, para Mazón, "impedía
obviamente al magistrado examinar la querella sin condicionamientos" por
los compromisos emocionales que implica.
Para apoyar su denuncia, Mazón adjuntó la noticia publicada por un
diario regional que recogía que, entre los invitados a la boda de la
hija de Pérez Templado, se encontraba Valcárcel y el consejero de
Agricultura y Agua, Antonio Cerdá.
El letrado pidió también que se investigara como prueba "el
contexto de otras relaciones entre el denunciado y Valcárcel, como la
posible contratación del hijo del magistrado en la firma comercial
ligada o con vínculos hacia el querellado principal, Hefame, o si la
esposa del juez ocupa cargo de libre designación al servicio de la
Consejería dependiente" del propio presidente murciano.
El propio Pérez Templado reconoció su "antigua y estrecha" amistad
con la hermana y el cuñado de Valcárcel, y que se reúne con ellos
habitualmente, pero subraya que no es causa de abstención o, en su caso,
de recusación según la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque ellos
"no son parte en el proceso".
En cuanto a la asistencia del presidente Valcárcel a la boda de su
hija, Pérez Templado alega que se debió a la invitación que le cursó
por "la relación institucional que mantuvieron" mientras él fue
presidente del TSJ de Murcia entre 1994 y 2004, pues Valcárcel preside
la Región desde 1995.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ archivó la petición de Mazón,
por lo que el abogado murciano decidió interponer un recurso contencioso
administrativo, pidiendo la apertura de una investigación sobre los
hechos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, presidida por
José Manuel Siera.
En su sentencia, el Tribunal Supremo estima que ni la relación de
Pérez Templado con el cuñado y la hermana de Valcárcel, ni la que
explica que invitara a la boda de su hija al presidente de la Región
"implicaba el deber de abstenerse".
En este sentido, la Sala justifica que "el cuñado y la hermana no
eran parte del proceso penal" y que no consta que "mediara una relación
de amistad íntima" entre Pérez Templado y Valcárcel.
El TS considera que en "muchas ocasiones" se invita a las bodas a
familiares y amigos íntimos, pero aclara que "no tiene por qué ser
siempre así", pues "no es extraño que se invite a tales acontecimientos a
compañeros de trabajo o estudio y a otras personas con las que no se
tiene una relación de amistad íntima".
"Y tampoco es extraño que quienes tienen o han tenido una
determinada posición institucional o social inviten también a aquellos
con los que se han relacionado en razón de tal circunstancia", según el
Tribunal, que no cree necesarias más explicaciones al respecto porque
estos "usos sociales son de sobra conocidos".
Por tanto, considera que esta invitación y asistencia "se
inscriben en el marco de unas relaciones sociales no infrecuentes entre
las personas que desempeñan o han desempeñado cargos relevantes en un
ámbito determinado, en este caso, el autonómico, en virtud de las cuales
coinciden habitualmente en diversos actos y encuentros públicos".
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