Introducción
El Mar
Menor es la laguna de agua salada española de mayor extensión. Tiene un
gran valor ambiental y cuenta con numerosas figuras de protección.
Sin embargo, asistimos a una profunda alteración de sus condiciones
naturales ligada a la gran concentración de actividades humanas -uso de
fertilizantes nitrogenados derivados fundamentalmente de la
agricultura intensiva, desarrollo urbano con impactos acumulados de
vertidos, actividad ligada a proliferación de puertos deportivos,
dragados de arenas, escorrentía de metales pesados de las actividades
mineras, navegación y fondeos, y alteraciones hidromorfológicas-, que
han generado impactos significativos acumulados, en los últimos cuarenta
años, sobre el estado ecológico y químico de la laguna y han superado
la capacidad de carga del ecosistema, afectando severamente su
funcionamiento.
La estabilidad ecológica y la
capacidad de resiliencia son limitadas, y están condicionadas por las
perturbaciones que incrementen el grado de estrés al que se ve
sometida. Se hace necesario recuperar la laguna y revertir esta
situación, eliminando o minimizando los impactos generados por un
modelo productivo y de desarrollo insostenible que es necesario
superar.
Por todo ello, proponemos esta Hoja de
Ruta en la que se incluyen medidas inmediatas de competencia del
Ministerio para la Transición Ecológica, con la finalidad de paliar la
situación de deterioro. Junto a ello, se recomienda la aplicación de
medidas estructurales que permitan recuperar el buen estado de la masa
de agua y su ecosistema asociado. Un cambio que implica abordar la
mejora en la gestión del territorio y de los recursos naturales tanto
en la laguna como en su área de influencia, la cuenca vertiente,
permitiendo la regeneración del Mar Menor y su sostenibilidad a largo
plazo.
Capítulo 1.- Actuaciones a corto plazo de la Administración General del Estado
En un horizonte temporal corto, desde el ámbito competencial del Ministerio para la Transición Ecológica, se propone:
Línea 1. Reforzar la inspección y la disciplina de la Ley de Aguas y la Ley de Costas
En
2018 y 2019, se han identificado numerosas parcelas de regadío ubicadas
fuera de los perímetros legales de riego o sin autorización.
La superficie conjunta de todas estas parcelas ronda
las 8.000 ha, que se elevan a unas 9.500 ha si se compara con la
envolvente de los tres años anteriores (2015, 2016 y 2017).
La
superficie concesional (con concesión de aguas de la Confederación
Hidrográfica de la Demarcación del Segura) es de 43.071 ha pero según
datos de la Fiscalía puede haber 20.000 Has que utilizan agua sin
autorización.
Dada la situación en la que se
encuentra la laguna y de acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre,
de responsabilidad medioambiental, podría procederse a la iniciación
del correspondiente procedimiento de exigencia de responsabilidad
medioambiental y a la adopción, en su caso, de medidas de prevención y
evitación de nuevos daños.
Con objeto de hacer
frente a esta situación, en aquellos aspectos que son competencia del
MITECO es necesario reforzar las actuaciones ya emprendidas para
detectar, corregir y prevenir todos los posibles incumplimientos de la
legislación de aguas y de costas que se están produciendo para lo que
se establecen las siguientes actuaciones:
Inspección y sanción en las superficies que no tienen derechos de uso de agua inscritos y desalobradoras
- Identificación
de las parcelas concretas a las que no se encuentra asociado ningún
aprovechamiento inscrito en el Registro o Catálogo de Aguas.
- Inspección
y, en su caso, instrucción de procedimientos sancionadores (con los
cierres de actividad correspondientes, de competencia del organismo de
cuenca) a aquellos predios que incumplan el marco normativo vigente.
- Inspección y, en su caso, clausura, de las estaciones desalobradas de carácter privado que se encuentren fuera de la legalidad.
- Refuerzo
de medios destinados a las tareas de inspección y control
desarrolladas por el Organismo de cuenca respecto de explotaciones de
regadío ilegal, así como de desalobradoras ilegales, pozos y vertidos al
DPH.
- Se harán públicos los datos sobre las infracciones
detectadas, superficies afectadas, impactos, sanciones y medidas
adoptadas, de acuerdo con la legislación de aguas y de protección de
datos de carácter personal.
- Revisión del deslinde del dominio público hidráulico en la zona.
No se considera necesario adoptar nueva normativa específica pero sí
asegurar un escrupuloso cumplimiento de la regulación vigente.
Por
ello, debe reforzarse la coordinación entre administraciones y
garantizar el seguimiento continuo de la aplicación de sanciones
(precintado explotaciones agrarias, cierre desalobradoras ilegales y
medidas de restitución a la situación anterior) a través de un grupo de
trabajo de la Comisión Bilateral entre la AGE y la Administración de la
CARM sobre el Mar Menor.
Esta coordinación debe
extenderse al seguimiento de las medidas que se impongan sobre la
utilización de mejores prácticas agrícolas.
Inspección y sanción en materia de protección del Dominio público marítimo terrestre
- Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y de recuperación del dominio público marítimo-terrestre.
- Valoración
de la posibilidad de rescatar o revocar derechos concesionales si se
estima necesario para garantizar la integridad del Mar Menor.
- Intensificación
del control y la vigilancia de la ocupación del dominio público, en
particular, por emisarios que posibiliten vertidos al Mar Menor.
- Inventario de presiones e impactos, que será útil para identificar infracciones.
Por otra parte, tras varios meses de trabajo, está en fase de
conclusión el Plan de protección de borde litoral del Mar Menor, en
cuyo seno, entre otras cuestiones, se concluye la necesidad de revisar
el actual deslinde del dominio público marítimo- terrestre en toda la
zona del Mar Menor, con criterios más exigentes desde el punto de vista
medioambiental e incorporando al dominio aquellos terrenos con
características naturales propias de dicho dominio.
También
se trabaja ya en la detección de ocupaciones indebidas o
inconvenientes para el dominio público, con vistas a su recuperación.
Línea 2. Actuaciones para retener y eliminar la entrada de nutrientes a la laguna
Las fuentes de contaminación puntual superficial en el Mar Menor son fundamentalmente dos:
-
Las que se producen en la desembocadura de la Rambla de El Albujón, por
arrastre en los episodios de escorrentías superficiales por lluvias
intensas y drenajes del acuífero del Campo de Cartagena.
- Las relacionadas con los posibles vertidos puntuales de
desbordamientos procedentes de los sistemas de alcantarillado y
depuración.
Las actuaciones
establecidas para hacer frente a ambas fuentes de contaminación se
basan en la implantación de medidas de retención y filtrado, basadas en
la naturaleza, y más en concreto, en la creación de superficies de
humedales periféricos a la laguna y en la construcción de humedales
artificiales, de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles en
esta materia.
Como medida transitoria, se está
implementando la recogida de escorrentías de la rambla del Albujón
(superficiales y drenajes del acuífero para disminuir la escorrentía a
la laguna costera) y su desnitrificación, condicionando el uso del agua
para riego a prácticas de fertilización adecuadas, lo que implicará
tanto a los usuarios agrícolas como a la CARM.
Línea 3. Cartografía de puntos calientes de presiones sobre el mar menor
La
diversidad de presiones que recibe la laguna, en lo relativo a su
tipología, ubicación y magnitud, requiere la generación de una
cartografía actualizada de puntos calientes (hotspots) de presiones.
La cuenca vertiente al Mar Menor sufre, entre otros,
el impacto de presiones relevantes relacionadas con: i. los vertidos
urbanos, ii. la extracción de aguas subterráneas o iii. la
fertilización artificial de sus aguas, procedente de las explotaciones
agro-pecuarias, tal y como se muestra en las figuras adjuntas.
La cartografía de hotspots de presiones permitirá contar con una
información actualizada sobre el origen e incidencia de los impactos
asociados, y optimizar así la labor conjunta de todas las
administraciones y entidades que tienen competencia en la resolución de
los problemas que sufre el Mar Menor.
Existen
suficientes fuentes de información, tanto en la administración estatal
como en la autonómica, para contar con información de partida.
Línea 4. Estudio del estado de la laguna y la dinámica de los acuíferos
El
complejo funcionamiento del ámbito terrestre y litoral asociado al Mar
Menor, evidenciado durante los episodios críticos recientes, requiere
un análisis detallado de la dinámica de la laguna, que permita una
mejora efectiva del conocimiento, así como la adopción de medidas
óptimas para paliar o eliminar los problemas descritos.
Con este objetivo se ha establecido la realización de un análisis
integrado, que comprenderá diferentes estudios de alta resolución.
Dichos
trabajos serán realizados por entidades de referencia en el ámbito
nacional, y estarán disponibles en el plazo aproximado de un mes:
- Estudio de la dinámica de los acuíferos (IGME)
- Estado de la laguna y causas del deterioro (IEO)
Asimismo,
se analizará la capacidad de desarrollo de actividades en la cuenca
vertiente, identificando aquellas que resulten compatibles con el buen
estado de la laguna, bajo diferentes escenarios climáticos y de usos del
suelo.
Los informes deberán contener,
además, medidas que pueden abordarse, recomendaciones y escenarios. En
función de los resultados del informe, se valorarán nuevas actuaciones.
Capítulo 2.- Actuaciones estructurales
El buen estado de la laguna del Mar Menor depende del equilibrio de un gran número de factores, tanto naturales como humanos.
La
adecuada gestión de la laguna exige la aplicación del enfoque
ecosistémico, es decir, la consideración del Mar Menor y las
características de su entorno como un todo que se debe ordenar de
manera conjunta.
En este sentido, tanto las
variables ambientales como las actividades humanas se deben tener en
cuenta de manera holística, de manera que se garantice que el conjunto
de las presiones sobre la laguna se mantiene en niveles compatibles con
la conservación de sus valores ambientales, para no comprometer la
resiliencia del sistema natural manteniendo los usos y aprovechamientos
que sean sostenibles a largo plazo, y en las condiciones que sean más
adecuadas.
Es necesario, pues, diseñar una serie de actuaciones
estructurales que, desde la gestión ecosistémica, restablezcan y
mantengan a largo plazo el equilibrio del Mar Menor.
Ello
requiere acciones ligadas a un cambio de modelo productivo y de
desarrollo con el que deben comprometerse todos los actores del
territorio, públicos y privados, puesto que el vigente se ha revelado
como insostenible.
1. Agricultura, ganadería y agroindustria y sector pesquero
La
entrada de nutrientes por aportes superficiales, alcanza valores muy
significativos, en términos redondos entre 35 y 40 Hm3 anuales, por lo
que hay que reducir en origen los nutrientes exportados por las
actividades agrarias, así como los nutrientes acumulados en la cuenca,
de forma que tales entradas de agua y la dinámica hidrológica natural
no impliquen la entrada de grandes cargas de nutrientes en el Mar
Menor.
La ganadería de porcino, con 446
explotaciones y un censo de ganado de 786.864 cabezas, supone 5.800
toneladas de nitrógeno/año procedente de los purines.
Estas cifras de entrada de nutrientes exigen la aplicación de políticas
de incentivación de buenas prácticas agrícolas, que se pueden
instrumentar a través de algunas de las medias de apoyo recogidas en el
Primer y en el Segundo Pilar de la Política Agraria Común (PAC).
Si bien, en muchos casos, los productores de frutas y hortalizas, como
puede ser el caso de los productores del Campo de Cartagena, no reciben
pagos directos, sí reciben apoyos de la PAC, a través de las ayudas a
las organizaciones de productores de frutas y hortalizas a las que
están adheridos.
Una asociación de este tipo
recibe ayudas a través de programas operativos, cuyas medidas están
financiadas por el FEAGA hasta un 50% de los gastos derivados (con un
cierto límite del importe total de la producción).
Estas
medidas que, en todo caso, están condicionadas al cumplimiento con la
legalidad en materia de aguas, deberían utilizarse por las
organizaciones de productores para implementar medidas de carácter
ambiental que redunden particularmente en una mejora de la calidad del
agua.
En cuanto a las ayudas del Segundo Pilar al Desarrollo Rural (FEADER), las medidas son diseñadas por la Comunidad Autónoma.
Aunque
ya están definidas para el actual periodo de programación, pueden ser
objeto de una reprogramación y ser destinados, por ejemplo, al fomento
de mejores prácticas agrícolas en el Campo de Cartagena (uso de
fertilizantes orgánicos, cultivo según las curvas de nivel, etc). Todo
lo anterior se refiere a la PAC vigente. En 2020, se define una nueva
PAC que se aplicará previsiblemente a partir de 2022.
Con la nueva PAC cabe la posibilidad de que la
autoridad competente en agua zonifique la totalidad de la cuenca
vertiente al Mar Menor, según su interacción con la calidad de sus
aguas, y que esta zonificación se emplee para condicionar las ayudas.
Dado que nos encontramos ante una Zona declarada Vulnerable por la
Directiva relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se plantean
las siguientes cuestiones:
- Actuaciones
para mejorar las prácticas de fertilización en la agricultura
existente, avanzando hacia la reducción del uso de fertilizantes
convencionales y la utilización de fertilizantes orgánicos (de modo que
se minore sustantivamente la carga y se garantice la recuperación del
equilibrio)
- Medidas para esponjar el territorio disminuyendo las diferentes presiones sobre el Mar Menor.
- Establecimiento
de filtros verdes en parcelas, humedales artificiales y otras
actuaciones de regeneración que integren soluciones basadas en la
naturaleza, así como otras actuaciones de restauración en las parcelas y
protección del suelo
- Implantación y desarrollo de prácticas agrarias que disminuyan la erosión y el arrastre de solidos
- Control y adecuación de instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas
- Aplicación
del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación
por nitratos, así como del Código de Buenas Prácticas Agrarias
- Identificación de los métodos empleados para la comprobación de las cantidades de nitrógeno aportado
- Medidas
de control de las explotaciones ganaderas en la región, sobre todo, en
lo referente al almacenamiento de estiércol y purines
- Seguimiento de los expedientes sancionadores o de otro tipo se han incoado en relación con los controles requeridos
El
sector pesquero ha sufrido directa y gravemente la degradación de la
calidad del agua del Mar Menor. De hecho, la reciente mortandad de
especies no sólo ha impedido prácticamente la comercialización de los
productos pescados en estas fechas, sino que además compromete la
imagen del producto para el futuro.
Como
medida urgente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA) está trabajando en una compensación de lucro cesante, vía ayudas
de Estado cofinanciadas entre la Comunidad Autónoma y el MAPA.
Esta
ayuda estaría concebida para un periodo que abarca desde la fecha en
que han dejado de pescar -15 de octubre- hasta final de año 2019, y
tendrá un coste aproximado para el Ministerio de 500.000 €.
Se
trataría de una compensación articulada mediante ayudas de estado sin
apoyo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y contando
exclusivamente con presupuesto nacional.
La
Comunidad Autónoma de Murcia (tras un eventual incremento de su plan
financiero), podría articular ayudas vía FEMP en base a los siguientes
conceptos:
- La recuperación y gestión del recurso
- La comercialización e imagen del producto
- Ayudas en el marco de la Organización de Productores que corresponda.
2. Ordenación del territorio, urbanismo e infraestructuras
En
la actualidad, la mayoría de los municipios ribereños no disponen de
planeamiento urbanístico adaptado a la Ley del suelo regional.
Y
las directrices de ordenación del litoral de la Región de Murcia,
aprobadas en 2004, no parecen haber garantizado una adecuada ordenación
de la zona.
Por otra parte, existen hoy tres
canales o golas en el Mar Menor desde las que se produce intercambio de
agua con el Mar Mediterráneo: encañizadas de La Torre y El
Ventorrillo, al norte, y los canales artificiales de El Estacio y
Marchamalo.
El ensanche y dragado del Canal del
Estacio, para la construcción de un puerto deportivo y un canal
navegable, han inducido cambios drásticos en la hidrografía lagunar, en
sus comunidades biológicas y en la producción pesquera, ha supuesto la
mediterranización de la laguna, al incrementarse las entradas de agua
del Mar Mediterráneo y reducirse su salinidad poblándose de especias
propias del Mar Mediterráneo.
Actualmente, en el
Mar Menor hay más de 2.300 embarcaciones fondeadas, existen 10 puertos
deportivos, una de las mayores densidades de puertos deportivos de
toda la costa mediterránea, 11 pantalanes, 24 canales de navegación y
56 fondeaderos.
Todo ello supone una presión muy
significativa sobre el Mar Menor: implica presiones sobre el medio
entre las que destacan la contaminación por vertido de residuos sólidos
e hidrocarburos, el sellado del fondo por elementos de fondeos y la
abrasión del fondo como consecuencia del arrastre producido por las
anclas de las embarcaciones en los fondeos ocasionales.
Los
puertos deportivos actúan como efecto barrera para la hidrodinámica
lagunar, son fuente de contaminación y favorecen el enfangamiento.
Por ello, procede plantearse la conveniencia de sustituir o eliminar
aquellas infraestructuras que mayores impactos provocan y reducir la
carga de infraestructuras existente.
Se plantean a este respecto las siguientes cuestiones:
- Actualización y revisión del planeamiento urbanístico de los municipios de la zona.
- Necesidad de otros instrumentos supramunicipales de ordenación territorial que garanticen la sostenibilidad territorial.
- Medidas de ordenación de infraestructuras.
3. Saneamiento y depuradoras
Los
dos problemas del sistema de saneamiento son los desbordamientos en
épocas de lluvias y la insuficiencia del sistema para retener las aguas
residuales.
Hay algunos aspectos problemáticos como que un 14,2% de la red de saneamiento se encuentra deteriorada o en mal estado.
Los
sistemas de depuración son antiguos (media entre 14 y 15 años de
antigüedad) y no diseñados para el tamaño de la población actual, con
la consiguiente disminución de la calidad de las aguas tratadas.
Para ello es necesario la mejora de los sistemas de drenaje urbano que
reduzcan la carga contaminante de las aguas pluviales, la instalación
de redes separativas (en los nuevos desarrollos urbanos y progresiva
implantación de las mismas en los núcleos actuales), priorizando
aquellos con mayor incidencia sobre el Mar Menor, así como la revisión
de las necesidades de ampliación y mejora de las instalaciones de
depuración y conexión al sistema de saneamiento de pequeñas
aglomeraciones urbanas.
En este sentido, podrían planearse las siguientes cuestiones:
- Adecuación y mejora de las instalaciones de saneamiento y depuración existentes
- Necesidad de una gestión integral del saneamiento y de la depuración.
4. Residuos mineros
Hay
vertidos incontrolados por escorrentía o infiltración en el subsuelo
desde explotaciones mineras antiguas no restauradas y balsas mineras
abandonadas. Los residuos llegan a la laguna por episodios de
escorrentía que desbordan las balsas o arrastran suelos contaminados.
El problema se localiza en los sedimentos.
A este respecto pueden suscitarse las siguientes cuestiones:
- Necesidad de abordar la restauración de las zonas afectadas.
- Necesidad de abordar la inertización de los suelos contaminados.
5. Figuras de protección
Sobre
el Mar Menor confluyen distintas figuras de protección, todas ellas de
competencia autonómica. Así, es Red Natura 2000 (Zona Especial de
Protección para las Aves, ZEPA, desde 2001 y Lugar de Importancia
Comunitaria desde 1999; el Gobierno de la Región de Murcia aprobó la
declaración del LIC como Zona Especial de Conservación, que fue
publicada en el BORM del 19 de octubre de 2019), humedal Ramsar y Zona
Especialmente Protegida de Interés para el Mediterráneo (ZEPIM), entre
otras. Su gestión corresponde a la Comunidad Autónoma, si bien la
existencia de estas figuras se ha revelado como insuficiente para
preservar el área protegida.
Por ello, se plantea lo siguiente:
- Aplicación en el Mar Menor de la normativa de protección de espacios.
- Idoneidad material y temporal de los instrumentos de gestión u ordenación existentes.
- En particular, medidas, prohibiciones y limitaciones necesarias en el marco de estas figuras.
- Seguimiento llevado a cabo sobre los espacios protegidos por estos instrumentos
- Aplicación
a estos espacios del régimen sancionador previsto en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.