MURCIA.- 'Huermur', como coordinadora de las asociaciones Pro-Patrimonio, ha presentado hoy en el Registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la solicitud de incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del yacimiento arqueológico de San Esteban con categoría de Zona Arqueológica. Tras el estudio del informe presentado por el técnico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, las Asociaciones han decidido solicitar además, que no se tenga en cuenta la propuesta del traslado de los restos, basándose en las leyes de patrimonio histórico artístico nacional y estatal, la normativa contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia y en las recomendaciones de la UNESCO sobre los yacimientos arqueológicos.
Una vez estudiadas estas normas 'Huermur' basa la solicitud presentada en los siguientes aspectos fundamentales:
"El jardín de San Esteban es un espacio público que forma parte del casco histórico de la ciudad de Murcia, en Zona con Protección Arqueológica con grado 2 y está incluida dentro del entorno de la iglesia y el Palacio de San Esteban, declarados ambos bienes de interés cultural
Según el propio informe del Servicio de Patrimonio, en el subsuelo del Palacio de San Esteban se han encontrado importantes restos, y tanto estos, como los posibles que pueda haber bajo la iglesia, pertenecen al arrabal de la Arrixaca Nueva (siglos XI-XII y XIII), en el que, según textos medievales, se describe como un espacio en origen ocupado por grandes residencias, jardines y huertas.
Si bien es verdad que este jardín a cota 0 carecía de interés desde el punto de vista del patrimonio cultural, a la luz de las excavaciones se demuestra la vinculación con el palacio de San Esteban y los restos encontrados bajo él, ya que en su conjunto forman un importante entramado urbano que se ha ido desarrollando durante los siglos XI-XII y XIII. Con esto HUERMUR quiere decir que a cota 0 el jardín forma parte del entorno de los BIC del palacio y la iglesia de San Esteban, pero a nivel del subsuelo hay un conjunto totalmente homogéneo y vinculado que según el art. 17 de la Ley de Patrimonio adquiere la misma protección que tiene el Palacio de San Esteban.
Por lo tanto HUERMUR considera que el resultado de las intervenciones arqueológicas tanto en el subsuelo del palacio de San Esteban como en el jardín, han puesto de manifiesto una secuencia ocupacional del palacio y su entorno. Con ello queda patente que el Palacio de San Esteban no puede ser considerado como una construcción aislada. Su significado y su identidad se han ido construyendo a lo largo de la historia, determinados por su ubicación y por los acontecimientos políticos y sociales que se han ido sucediendo. El resultado final es la configuración de un gran espacio en el que todos y cada uno de sus elementos forman parte indisoluble de un conjunto, formado por el Palacio de San Esteban, la iglesia y el yacimiento del barrio de la Arrixaca hallado en el jardín.
HUERMUR añade que es el mismo informe del Servicio de Patrimonio el que, en reiteradas ocasiones, reconoce el gran significado y la importancia de este yacimiento conteniendo, entre otras, la siguiente afirmación textual: “tras varios meses de excavaciones arqueológicas en el jardín y aledaños de San Esteban, han aparecido y se han exhumado los restos conservados de una importante e interesante zona arqueológica, un tramo de barrio islámico datado en los siglos XII y XIII, cuyo valor no es tanto su monumentalidad como la singularidad, única en la España con pasado musulmán, Al-Andalus, de poder preservar un sitio arqueológico donde las viviendas, las calles y su primitivo aparato urbano se conserven de un modo legible y comprensible, siendo una auténtica aportación al urbanismo islámico medieval de Murcia, pero también de toda España”.
Una vez estudiadas las opciones posibles de conservación a tener en cuenta propuestas por el informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, desde HUERMUR se alerta sobre el posible peligro de destrucción del yacimiento, destacando que la solución propuesta es la peor desde el punto de vista de la conservación, ya que provocará daños irreparables en el yacimiento y obstaculizará el uso del espacio público del Jardín de San Esteban.
En esta solución propuesta desde la administración Regional y secundada por el Ayuntamiento de “reimplantar” el yacimiento a una cota del terreno más elevada hay un error en la definición, ya que se habla de conservación “in situ” cuando realmente se está procediendo a un traslado de los restos a un espacio diferente del que ocupan en la actualidad, siendo indiferente que se trate de reubicarlos en una cota más alta o que la decisión hubiera sido trasladarlos a otro lugar. El daño irreversible a las estructuras por la técnica muy agresiva de desmontaje y posterior manipulación y almacenamiento se produce de igual forma.
A esto añade la Asociación la imposibilidad de trasladar ciertos materiales y pérdida de la técnica constructiva original, un mayor coste que otras alternativas y que con esta elección no se soluciona el problema de la erosión atmosférica (que no ha sido analizado en el informe de Cultura).
Además, con el traslado de los restos, se va a seguir necesitando de una importante gestión y mantenimiento, agravándose los problemas de vandalismo por encontrarse muy accesibles (tampoco ha sido analizado), y supondrá la pérdida del espacio público del Jardín de San Esteban ya que su superficie quedará obstaculizada por muros hechos en el siglo XXI con ladrillos del siglo XII. Unido a un agravamiento del problema de la contaminación al estar colocados los restos sobre un enorme aparcamiento que provocará una mayor circulación de vehículos en el entorno y salidas de gases procedentes del interior a la superficie.
A todas luces esta serie de problemas hacen que la solución propuesta sea para HUERMUR inviable desde el punto de vista de la gestión y conservación.
Junto a estos inconvenientes, las entidades PRO-PATRIMONIO indican que no se ha tenido en cuenta la propia Ley de Patrimonio de la Región de Murcia que en su artículo 34, sobre el traslado de bienes inmuebles de interés cultural, dice textualmente “Los bienes inmuebles de interés cultural, en cuanto inseparables de su entorno, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento, salvo que el mismo se considere imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social”. En ningún momento se ha declarado la construcción del aparcamiento de San Esteban como una obra de interés social o general para la sociedad murciana.
Estos argumentos contrarios a la decisión del desmontaje del yacimiento se ven reforzados por el posible incumplimiento de las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, puesto que en ninguna de las tres formas de conservación contempladas en la normativa podría incluirse la propuesta de extracción y recreación con parte de los materiales extraídos, ya que esa acción haría imposible la declaración de los restos como monumento, siendo cuestionado a la vez que el espacio abierto resultante cumpla los requisitos de calidad y funcionalidad que establece dicho artículo.
También destacan las asociaciones que la solución de traslado a cota de superficie no sigue las recomendaciones de instituciones como la UNESCO – ICOMOS, incluida La Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y de Conjuntos Histórico-Artísticos, la Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico ni los Principios para el Análisis, Conservación y Restauración de las Estructuras del Patrimonio Arquitectónico
Ante la posibilidad, como se cita en el informe, de que los restos conservados in situ pueden sufrir problemas derivados por la humedad, es necesario recordar, según HUERMUR, que hoy en día existen técnicas para controlarla en este tipo de recintos, sorprendiéndose de que los restos arqueológicos que hay en Murcia están todos a una cota parecida y nunca se ha propuesto elevar a cota 0 la muralla de Verónicas, la de Santa Eulalia o la maqbara detrás de San Juan.
Desde HUERMUR apuntan que tanto el yacimiento de la Barcelona romana en la Plaza de Rey de esa ciudad, como el foro romano situado bajo la Plaza del Pilar de Zaragoza son ejemplos de un gran patrimonio que se conserva in situ en su cota original y cubierto, constituyendo un reclamo de turismo cultural que enriquece y crea puestos de trabajo en ambas ciudades. En ninguno de esos yacimientos se tuvieron en cuenta argumentos tan peregrinos como los expuestos en este informe técnico a pesar de ser Barcelona, situada junto al mar y Zaragoza junto al río Ebro ciudades con un gran nivel de humedad.
Por otro lado señala HUERMUR que, esa amenaza descrita en el informe sobre los hipotéticos daños que ocasionaría la humedad por el hecho de encontrarse a cuatro metros de profundidad, debería ser también válida para impedir cualquier actuación en el subsuelo de la ciudad de Murcia, incluida la construcción de sótanos y de aparcamientos subterráneos.
Respecto a la búsqueda de restos del siglo XII, para lo que es necesario desmontar los restos superiores del siglo XIII, advierten las asociaciones sobre el artículo 39.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, donde se expresa que las restauraciones de bienes inmuebles deben respetar las aportaciones de todas las épocas y la eliminación de alguna de ellas sólo se deberá autorizar con carácter excepcional y sólo cuando supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuera necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Y en este sentido, la eliminación de los descubrimientos ya realizados pueden suponer la pérdida irreparable de información valiosa.
Con la dinámica de eliminar épocas más recientes para buscar las más antiguas, podría darse la absurda situación de destruir todo el yacimiento argumentando la finalidad de encontrar restos paleolíticos en los terrenos del jardín de San Esteban.
Por último, advierten las asociaciones PRO-PATRIMONIO que aceptar la propuesta reflejada en el informe con el desmontaje de los restos, podría suponer un grave incumplimiento de la Ley de Patrimonio estatal y regional al destruir la zona con protección arqueológica del Jardín de San Esteban y dañar el bien de interés cultural del Palacio de San Esteban a nivel del subsuelo, limitando las investigaciones posteriores y su valor científico a una mera recreación de los restos que una vez formaron parte del barrio árabe de la Arrixaca en Murcia.
Terminan señalando las entidades que un edificio construido hoy con ladrillos del siglo XII jamás podrá ser un edificio del siglo XII, ni por lo tanto gozar de la catalogación de patrimonio cultural. Si las autoridades murcianas deciden el desmontaje con la extracción de los restos tienen que ser conocedoras de que esa reimplantación posterior no será más que una recreación propia del escenario de un montaje teatral. Desde HUERMUR y el resto de asociaciones se piensa que la ciudad de Murcia, después de haber ido perdiendo durante años su patrimonio cultural testigo de su historia como pueblo, no puede ahora repetir los mismos errores".