MURCIA.- La Comunidad Autónoma de Murcia registró 97 convenios colectivos en 2008, de los cuales 40 fueron de nueva negociación (15 de sector y 25 de empresa) y el resto de revisiones salariales, que afectaron a 220.200 trabajadores, según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración hechos públicos en la Memoria Socioeconómica y Laboral del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CESRM).
En cuanto a la duración de los pactos, el establecimiento de un periodo de vigencia de dos años ha sido la opción mayoritaria en los convenios de sector durante el año pasado, elegida por el 33 por ciento; un 20 por ciento ha optado por los cuatro años y el mismo porcentaje por cinco años, encontrándose algún caso que rebasa este plazo.
En cambio, en el ámbito de empresa predominan los tres o cuatro años de duración, elección en la que han coincidido el 28 por ciento de estos convenios. Sólo un tercio de los convenios de sector contemplan que se produzca la denuncia automática del pacto a la expiración de su plazo, porcentaje que se cae hasta el 8 por ciento en los convenios de empresa.
De los convenios de rama que han optado por exigir la denuncia expresa, sólo un 26,7 por ciento ha dispuesto que la misma se efectúe con una antelación suficiente, que oscila entre uno y tres meses, frente a una mayoría de los convenios de empresa que ha concretado el preaviso de denuncia del convenio.
La clausura de vinculación a la totalidad, -forma de salvaguardar el equilibrio interno del convenio-, está presente en seis de cada diez convenios de sector y en la mitad de los convenios de empresa analizados.
Como en ediciones anteriores, lo habitual es que la delimitación del ámbito funcional sobre el que tendrá efectos el convenio colectivo se concrete de forma tácita, remitiendo directamente a la propia denominación del sector o de la empresa que identifica el propio convenio, si bien un 46,7 por ciento de los convenios del sector estudiados completa la identificación de su ámbito funcional incluyendo una breve descripción de las actividades comprendidas en su ámbito de aplicación, frente a un 36 por ciento de los de empresa que optan por especificar y definir previamente el objeto social de la misma.
En cuanto al ámbito personal, éste se delimita por referencia a los trabajadores que prestan servicios para empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, siendo infrecuente la formulación de exclusiones salvo la ya habitual relativa al personal de alta dirección.
Concerniente al análisis material de los convenios colectivos, se confirma la orientación intensificadora en el tratamiento de determinadas cuestiones que eran inéditas hace algunos años (cláusulas de empleo, sistemas de organización del trabajo, modalidades de contratación, seguridad y salud en el trabajo, derechos colectivos o fundamentales).
En materia retributiva, el dato más importante que puede expresarse del examen de los convenios sigue siendo, como en años anteriores, el incremento exacto de los salarios en cada concreto ámbito funcional y en cada empresa.
El crecimiento salarial en los convenios sectoriales de nueva negociación durante 2008 fue del 3,7 por ciento, apenas una décima por encima de la subida salarial media en el conjunto del país, que fue del 3,6 por ciento, frente al 4,3 por ciento de incremento medio experimentado por los convenios del mismo ámbito en sujetos a revisión salarial.
En el ámbito de empresa, la subida salarial media fue del 3 por ciento en convenios de nueva negociación y el 4,1 por ciento en revisiones salariales.
Según el CES, se trata del mejor comportamiento, en términos de moderación salarial, registrado por los convenios de nueva generación y se ha ganado poder adquisitivo en 2008, toda vez que el IPC interanual en la Región creció al 1,1 por ciento en diciembre de ese año, 0,3 puntos menos que el IPC nacional.
A su juicio, la difícil situación económica explica el creciente protagonismo de la cláusula de descuelgue salarial, presente en el 46,7 por ciento de los convenios de sector. Asimismo, aunque continúa siendo muy elevado el número de convenios que deciden incluir la cláusula de 'garantía salarial', para corregir al alza las revisiones salariales que hubieran tenido en cuenta una previsión de IPC inferior al dato real.
La gran mayoría de los convenios, de todos los ámbitos, define dicha estructura distinguiendo entre el salario base y los complementos salariales.
En cuanto a la tipología de éstos, está absolutamente generalizado el complemento de antigüedad, pero sólo en la mitad de los casos se prevé que el importe de este complemento siga creciendo con el paso de los años, mientras que la otra mitad ha optado por congelar la cuantía de dicho plus, transformándolo en un 'complemento ad personam' que no devenga por los trabajadores de nuevo ingreso.
Una valoración de conjunto arroja el predominio de las percepciones fijas sobre las variables o vinculadas a resultados de la empresa. A pesar de que un número creciente de convenios contempla la denominada 'paga de beneficios', en realidad no funciona como tal sino como otra paga extraordinaria, ya que su devengo no se hace depender del resultado anual obtenido por la empresa.
En cambio, cada vez es más habitual que el convenio colectivo haga referencia a la posibilidad de reconocer al trabajador ciertos incentivos económicos vinculados a la productividad, sobre todo en los convenios de empresa.
Por último, todos los convenios colectivos, de cualquier ámbito, se ocupan de regular los suplidos por gastos, siendo las modalidades más frecuentes el plus de transporte, las dietas y los gastos de locomoción.
La jornada o determinación del tiempo de trabajo continúa siendo una materia central en los convenios colectivos, si bien, cada vez en mayor medida, se abren paso modalidades de ordenación del tiempo de trabajo que regulan aspectos más cualitativos.
Respecto a la jornada media anual pactada en 2008, en el ámbito sectorial fue de 1.771 horas y 51 minutos, inferior a la de 2007 (1.802 horas y 5 minutos).
En el ámbito de empresa, la jornada media anual pactada fue de 1.748 horas y 17 minutos, ligeramente superior a la del año anterior, que fue de 1.739 horas y 50 minutos, que a su vez aumentó con respecto a 2006 (1.704 horas y 36 minutos).
El 75 por ciento de los convenios de sector utiliza para el cómputo de la jornada un sistema mixto (semanal-anual), mientras que en los convenios de empresa el cómputo más utilizado es el semanal. Las horas extraordinarias son reguladas en el 96,7 por ciento de los convenios del sector y en el 88 por ciento de los de empresa.
En cuanto a la ordenación flexible del tiempo de trabajo, a diferencia el año 2007 en que ningún convenio aludía a la posibilidad de establecer una distribución irregular de la jornada, el pasado año lo hacen uno de cada cuatro convenios.
Asimismo, la posibilidad de establecer una jornada intensiva en la época estival, o incluso en períodos feriados, se va consolidando año tras año en la negociación colectiva. En cambio, la regulación del trabajo a turnos sigue siendo poco frecuente.
Sobre las vacaciones, la mayoría de los convenios se decanta por reproducir la duración mínima prevista en el artículo 38 del Estatuto de Trabajadores de 30 días naturales, y va aumentando el número de pactos en los que se regula la coincidencia de las vacaciones con períodos de incapacidad temporal del trabajador.