MURCIA.- El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado hoy la Orden de 10 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado. En ella se recoge el uso de «monoculares y visores térmicos y nocturnos montados en el arma» en las esperas de jabalíes y el uso de «atrayentes». Además, se autoriza el uso de cámaras de fototrampeo para aumentar la eficacia del control.
En el artículo 3 de la Orden publicada hoy 14 de febrero se puede leer textualmente: «Para facilitar la identificación de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar el visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno, y el empleo en el momento del disparo de una fuente luminosa artificial, así como el uso de linterna cuando el cazador se disponga a entrar o salir del puesto».
En el siguiente punto la normativa especifica que en toda la Región de Murcia excepto en las zonas de seguridad, «se podrán utilizar monoculares y visores térmicos y nocturnos montados en el arma para reforzar la seguridad y eficacia en dichos terrenos en la modalidad de aguardo».
Por último, se especifica que «se podrán utilizar el uso de atrayentes comercializados para el jabalí que no supongan ningún tipo de contaminación de suelos». Prohíben por su parte el uso de aceites, gasoil u otros productos no naturales como medio de atracción.
La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir este martes 15 de febrero de 2022 y mantendrá su vigencia hasta el 12 de febrero de 2023. Se puede descargar al completo pinchando en este enlace.
La Orden apunta que la proliferación del jabalí está provocando importantes daños en la agricultura, accidentes de tráfico, afección a otras especies y pérdida de biodiversidad. Además, señala que esta especie actúa como reservorio de distintas patologías que pueden repercutir en la conservación de especies protegidas o producir graves daños sobre la cabaña ganadera y la salud pública.
En concreto, la especie de la que es objeto la Orden, tanto en lo que se refiere a terrenos como a los medios de captura utilizables, es el jabalí (‘Sus scrofa’), cerdo vietnamita (‘Sus scrofa domestica raza vietnamita’) y sus cruces (‘cerdalí’).
Los terrenos en los que serán de aplicación las medidas son los cauces y zonas de seguridad; los terrenos no cinegéticos cuando se disponga de autorización por escrito del propietario y los terrenos cinegéticos con autorización por escrito del titular.
Los medios de control autorizados son el aguardo con armas de fuego o arco en terrenos cinegéticos y no cinegéticos; rececho sin límite horario, en colaboración con las sociedades de cazadores del municipio y los titulares de los cotos, previa autorización de la Dirección General de Medio Natural; captura en vivo en zonas de seguridad mediante jaulas trampa y transporte a un centro de concentración por parte de empresas o personas autorizadas; captura en vivo y abatimiento ‘in situ’ en terrenos no cinegéticos, mediante cajas trampa colocadas por empresas autorizadas, y capturaderos.
Se podrán abatir o capturar sin límite ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras en todas sus edades. Para facilitar la identificación de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se autoriza el visor convencional u óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno, y el empleo en el momento del disparo de una fuente luminosa artificial, así como el de una linterna cuando el cazador se disponga a entrar o salir del puesto.
Las actuaciones están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y a la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el caso del cerdo asilvestrado, que además de ser una especie exótica invasora, se encuentran “en libertad en el medio natural, constituyendo un riesgo real para las personas, los ecosistemas, la ganadería y la agricultura”.
Las medidas constituyen un instrumento adicional y complementario, de carácter excepcional y temporal, a la caza reglada dentro de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, conforme a las disposiciones generales de vedas de carácter anual.
Por lo demás, la medidas son compatibles con el régimen jurídico estatal básico del Patrimonio Natural y de Biodiversidad y sus normas de desarrollo, relacionadas con la actividad cinegética,
pues tratan de prevenir la aparición de enfermedades infecciosas,
evitar daños agrícolas, ganaderos y los propiamente cinegéticos, sin que
se resienta la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas
naturales.