La Sala de Admisión de ese órgano judicial, formada por los magistrados Miguel Pasqual del Riquelme Herrero –presidente del TSJMu–, Enrique Quiñonero Cervantes y Joaquín Ángel de Domingo Martínez, ha enviado el texto legal al Ministerio Fiscal para que informe.
Confilegal se puso ayer en contacto con las Oficinas de Comunicación tanto del TSJMu como del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde uno de los tres magistrados, Fernández-Espinar López, está actualmente destinado –en la Audiencia Provincial de Elche– con el fin de recabar sus opiniones, si las consideraban oportunas.
O sus silencios.
Sin embargo, ambos responsables articularon la misma respuesta: «El asunto no ha sido, hasta el momento, admitido a trámite. Y los magistrados contra los que se dirige el escrito no están personados en la causa».
«Para preservar la objetividad de la Oficina, no debo tratar en ningún caso con ellos de este asunto. Así que lamento no poder atender tu petición de trasladarles tu comunicación», añadieron individualmente.
El delito de prevaricación consiste en dictar una sentencia a sabiendas de que es injusta.
Los tres magistrados, en funciones de tribunal del apelación, condenaron a un año de cárcel a los dos actuales querellantes por un delito de estafa, tipificado en el artículo 251.2 del Código Penal, según sentencia número 81/2011, de 9 de marzo.
Ese tribunal revocó, así, el fallo absolutorio previo, de primera instancia, dictado por el Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena, en un caso de falsa doble venta de unos terrenos en esa ciudad por el que la mercantil valenciana EDIVAL les había interpuesto una querella.
El órgano judicial no tuvo en cuenta ni valoró los seis informes del Ministerio Fiscal, por los que solicitó el sobreseimiento libre. Uno de ellos, resaltan, contó con el visado del fiscal jefe del TSJMu, destacan los querellantes en su texto de 42 folios, al que ha tenido acceso Confilegal.
Los tres magistrados rechazaron el incidente de nulidad de actuaciones contra esa condena, que después presentaron los Segado, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, del derecho de defensa, a la contradicción y a la presunción de inocencia, del artículo 24.2 de la Constitución Española (CE), del derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Carta Magna, y del derecho a la igualdad, del artículo 14 de la CE.
EL CONSTITUCIONAL ANULÓ LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Los afectados recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional de forma inmediata. Su recurso fue uno de los 7.098 interpuestos ese año de 2011, y uno de los 149 admitidos –un 2,1 por ciento–.
Dos años más tarde, el 23 de septiembre de 2013, el máximo tribunal de garantías constitucionales, en la sentencia 157/2013, les otorgó el amparo buscado.
El Tribunal Constitucional subraya, en su fallo, que «la absolución acordada por el Juzgado de lo Penal consideró que de los hechos probados no se infería la existencia de un dolo de defraudar, ni inicial ni sobrevenido. Tal juicio deductivo se sustentó en que los demandantes [los hermanos Segado] comunicaron por dos veces la resolución del contrato, por escrito y por acta de manifestación, y pusieron a disposición de la querellante [EDIVAL] cheque bancario por importe de 3.593.932 euros, a cambio de la entrega de avales bancarios prestados y carta de pago de escritura de hipoteca unilateral otorgada a favor de GEMSA [la empresa de los Segado]».
El tribunal de la Audiencia Provincial –en funciones de apelación–por su parte, apreció que había existido ánimo de engaño en los dos acusados, destaca el Constitucional.
Alcanzando «una conclusión respecto de esa intención distinta a la del Juzgado de lo Penal, sin haber dado la posibilidad a los acusados de ser oídos infringiendo su derecho defensa ( artículo 24.2 de la Constitución)».
Los hermanos Segado tenían, por lo tanto, que haber sido escuchados antes de ser condenados.
En consecuencia, el Constitucional anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en Cartagena, ordenó retrotraer las actuaciones y repetir el juicio.
EN LA REPETICIÓN DEL JUICIO FUERON ABSUELTOS
De acuerdo con la querella interpuesta, los tres magistrados pese a concurrir en sus personas causa de abstención para resolver de nuevo el caso, trataron «de designar a sus otros compañeros de Sala con la evidente e indiciaria convicción de condenarlos de nuevo».
Bajo la siguiente premisa, que figura en un auto de 16 de octubre de 2013: «Los tres magistrados que encabezan esa resolución hemos realizado una valoración previa de la posible conducta de los acusados y una consiguiente calificación jurídica de lo acontecido, y dado que ha de practicarse una nueva apreciación, consistente en oír a los acusados a fin de resolver sobre su culpabilidad, esta cuestión, referida a la culpabilidad ya fue objeto de valoración por la sentencia condenatoria que dictó esta sala«.
El 13 de mayo de 2015 se formó un nuevo tribunal con los magistrados Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas, que había resuelto recursos de apelación de este procedimiento, por lo que estaba contaminado, Juan Ángel Pérez López y José Francisco López Pujante.
Un tribunal que fue recusado por los hermanos Segado.
El presidente del TSJMu de ese momento, Juan Martínez Moya, finalmente ordenó que se abstuvieran y se repartiera el asunto entre otras secciones.
Recayó en la Tercera.
El juicio se celebró con magistrados que nada habían tenido que ver con el caso.
Su sentencia, la 154/2016 de 7 de marzo, confirmó la absolución de los dos acusados.
Ratificaron la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena, «con citas profusas de sentencias del Tribunal Supremo, de varias Audiencias Provinciales, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (38 en total), «de fechas anteriores y posteriores a la sentencia prevaricadora», se puede leer en la querella.
ACTUACIÓN SUPUESTAMENTE PREVARICADORA
De acuerdo con los Segado, los tres magistrados se apartaron de su propia doctrina, de una forma «deliberada, consciente y dolosa», siendo «su voluntad la única explicación del injusto fallo condenatorio».
«Esta parte ha buscado en cinco sistemas distintos, el de La Ley, Tirant Lo Blanc, Vlex, Westlaw y el propio Centro de Documentación Judicial [del Consejo General del Poder Judicial] y no ha sido capaz de encontrar una sola resolución dictada por esa Sección Quinta desde la fecha de esa sentencia, de fecha 22/09/2009 en la que existiendo informe del Ministerio Fiscal pidiendo sobreseimiento libre de las actuaciones y habiéndose dictado absolución en la instancia, se haya procedido a revocar la absolución y a dictar condena, sino todo lo contrario», dice la querella.
Cita cuatro sentencias específicas.
«Todas ellas son una clara muestra de la asunción como propia por la Sala de esta doctrina jurisprudencial, con la única excepción (…) de la sentencia condenatoria» a los Segado.
Los querellantes también refieren la rapidez con la que ese tribunal dictó sentencia.
Dicen que es llamativo que hubieran resuelto en apenas dos páginas –la sentencia está compuesta de 21 folios (8 referidos a hechos probados, 5 a citas jurisprudenciales, 1 a la justificación de las dilaciones indebidas, 3,5 al asunto de la responsabilidad civil y 1,5 al contenido del fallo)– 10 años de instrucción y enjuiciamiento, con 16 tomos y una causa de 10.000 folios».
Y añaden: «En apenas 19 días hábiles procesales, desde la recepción del procedimiento, ya se había dictado la sentencia, sin la más mínima cautela, pese a ser novedosamente condenatoria, revocando la absolutoria de instancia cuyo plenario duró más de 7 horas, según puede comprobarse en los DVD unidos a la causa«.
Cuando se envió el expediente al Constitucional, por el recurso de amparo, el secretario del Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena solicitó al Alto Tribunal un mes y medio para preparar el envío porque los diez días básicos no eran suficientes.
EL TRASFONDO: ¿UNA VENGANZA?
Según explican los querellantes, el origen de la conducta de los tres magistrados habría que buscarlo en el conflicto que tuvieron con el abogado que los defendió ante el Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena, Luis Ruipérez Sánchez, frente a la querella de EVITAL.
Ruipérez Sánchez, fallecido, estaba casado con una magistrada del TSJMu.
Con él habían pactado una minuta de 6.000 euros por tratarse, en su origen, de una cuestión puramente civil.
Una cifra que se aumentó a 15.000 euros después, y a otros 40.000 euros más tarde por representar a GEMSA. Los honorarios que percibió fueron de 61.000 euros, en total.
Como la sentencia absolutoria condenó en costas a EDIVAL, so pretexto de que la responsabilidad civil del ilícito perseguido, fue cuantificada en la cifra de 25.313.677,91 euros, Rupérez pretendió cobrar una minuta superior, de 274.777,30 euros, desentendiéndose del pacto de honorarios precedente.
Los hermanos Segado, explican, se negaron a pagarle esa cantidad, lo que provocó que Ruipérez les amenazara: «Os vais a acordar de mí».
Fue en una reunión, el 28 de enero de 2011.
«No os podéis imaginar el poder que tiene un abogado cuando su mujer es miembro del TSJ», relatan en la querella que les dijo en aquella reunión «en un ataque de furia».
En el texto legal que ahora está siendo objeto de informe por el Ministerio Fiscal, los Segado afirman que conocieron la sentencia condenatoria de los tres magistrados porque Ruipérez se la envió a ambos antes de que hubiera sido notificada a su procurador.
De acuerdo con los querellantes, los hechos son, «cuanto menos, constitutivos de un delito de prevaricación judicial del articulo 446.1 del Código Penal y por tanto, castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años al tratarse de una sentencia injusta».
«Ponemos de relieve el cumplimiento del presupuesto de verosimilitud que exige el artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dado que los hechos descritos se desprende la existencia de muy serios indicios de que por los magistrado querellados se han tomado, a sabiendas y de manera injusta, las decisiones que han sido descritas en sede de revocación de sentencia absolutoria penal, y todos los trámites y resoluciones dirigidos a que esta se perpetúe y confirme en el tiempo evitando con ello que pudieran ser reclamados de las responsabilidades que prevé orgánicamente la Ley Orgánica del Poder Judicial para jueces y magistrados», concluyen.
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