LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves ilegal la exigencia de la normativa española que obliga a las empresas a tener un mínimo de tres vehículos para acceder por primera vez al sector del transporte pesado de mercancías.
En una
sentencia publicada este jueves, la corte con sede en Luxemburgo subraya
que del reglamento comunitario se desprende que cualquier compañía con
al menos un vehículo "debe poder obtener una autorización de transporte
público sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición
adicional, un número mínimo de vehículos distinto" del establecido en
esa disposición.
El TJUE se pronuncia en ese sentido a raíz de una
denuncia de la Comisión Europea (CE) contra España por un posible
incumplimiento de la reglamentación europea de 2009 sobre condiciones de
acceso a la profesión de transportista.
Antes de recurrir a los
tribunales de justicia, el Ejecutivo comunitario había iniciado un
procedimiento de infracción contra España y solicitado tanto
aclaraciones como modificaciones a la ley del país.
Sin embargo,
el Estado miembro insistió en que su normativa se ajustaba a la
legislación europea, pues se trataba de un requisito "adicional", además
de "proporcionado y no discriminatorio".
Como España no cambió la ley, Bruselas optó por presentar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Si
bien el reglamento comunitario permite a los países imponer a las
empresas "requisitos adicionales" para ejercer como transportista por
carretera, el TJUE recalca que la exigencia de los tres camiones supone
un incumplimiento de la ley europea, ya que la cantidad de vehículos
está ya fijada en un artículo de la propia normativa. La sentencia
también condena a España a pagar las costas del juicio.
En un
comunicado, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de
España (Fenadismer) aseguró que la sentencia de Luxemburgo va a suponer
una modificación "muy sustancial" de la actual estructura empresarial
del sector, "cuyas consecuencias son imprevisibles y preocupantes
respecto de la actual configuración y composición del sector".
También
recalcó que la decisión del TJUE obligará a alterar el proyecto de
reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que
en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, "en especial, en lo
relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por
carretera".
"Afectará no sólo al transporte de mercancías sino
también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en
consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al
sector, establecidos en tres camiones en el transporte de mercancías y
en cinco autobuses en el transporte de viajeros", concluyó Fenadismer.
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