MURCIA.- La titular del juzgado de Instrucción nº
de Murcia divide en tres partes las Diligencias Previas 2750/2017
iniciadas tras la denuncia de la Fiscalía por el deterioro sufrido por
el Mar Menor como consecuencia de los vertidos de la agricultura.
Los hechos que se imputan a los siete responsables del Consejería de Agricultura, a seis cargos de la Confederación Hidrográfica del Segura y a cada uno de los agricultores o empresas agrícolas (se recogen un total de 24), han ser investigados en causas diferentes, según recoge el auto notificado hoy, en el que se cita la reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 17 LECRI LO 41/2015) que establece, como regla general, que cada delito dará lugar a la formación de una única causa, con la excepción de que se trate de delitos conexos, "pero siempre que ello no suponga una excesiva complejidad o dilación para el proceso".
Tras incoar diligencias previas por presuntos delitos de prevaricación y contra el medio ambiente frente a los investigados, la magistrada estima que no concurren los criterios de conexidad exigidos entre los delitos que se atribuyen a los funcionarios de la Consejería de Agricultura y a los de la Confederación Hidrográfica del Segura, pues los hechos no guardan ningún vínculo entre sí.
"No se aprecia ningún indicio de que haya existido un
concierto o reunión previo en la actuación realizada por los
funcionarios de la Confederación y por los de la Consejería, máxime
cuando se trata de organismos independientes entre sí, con ámbitos y
competencias claramente diferenciadas", explica en su fundamentación.
Por ello, acuerda la instrucción separada de los hechos atribuidos a los funcionarios de uno y otro organismo.
Finalmente, el auto declara la falta de competencia territorial respecto de los vertidos con desaladoras ilegales al Mar Menor denunciados, que habrían sido cometidos por agricultores y empresas agrícolas que tienen su domicilio en los partidos Judiciales de San Javier y Cartagena.
"Se trata de hechos cometidos por personas diferentes en distintos lugares y tiempos, sin que exista ningún indicio –de lo relatado en la denuncia- de que haya concierto entre ellos", añade. Y matiza que "prueba de ello es que todos los agricultores has sido objeto de un expediente administrativo sancionador independiente" y pueden, por ello, "ser instruidos y enjuiciados en dichos Partidos de forma independiente sin temor a dictar resoluciones contradictorias".
Por tanto, la magistrada entiende que, dada la falta de competencia territorial, las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía habrán de adoptarse, en su caso, por el juzgado que finalmente asuma la competencia.
Las actuaciones han permanecido secretas para garantizar la práctica de una diligencia de entrada y registro solicitada para esclarecer los hechos que se investigan.
Por ello, acuerda la instrucción separada de los hechos atribuidos a los funcionarios de uno y otro organismo.
Finalmente, el auto declara la falta de competencia territorial respecto de los vertidos con desaladoras ilegales al Mar Menor denunciados, que habrían sido cometidos por agricultores y empresas agrícolas que tienen su domicilio en los partidos Judiciales de San Javier y Cartagena.
"Se trata de hechos cometidos por personas diferentes en distintos lugares y tiempos, sin que exista ningún indicio –de lo relatado en la denuncia- de que haya concierto entre ellos", añade. Y matiza que "prueba de ello es que todos los agricultores has sido objeto de un expediente administrativo sancionador independiente" y pueden, por ello, "ser instruidos y enjuiciados en dichos Partidos de forma independiente sin temor a dictar resoluciones contradictorias".
Por tanto, la magistrada entiende que, dada la falta de competencia territorial, las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía habrán de adoptarse, en su caso, por el juzgado que finalmente asuma la competencia.
Las actuaciones han permanecido secretas para garantizar la práctica de una diligencia de entrada y registro solicitada para esclarecer los hechos que se investigan.
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