lunes, 15 de mayo de 2017

Los avalistas de 'Trampolín Hills' van a tener que devolver las cantidades entregadas a cuenta


MURCIA.- La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Caixabank y ha abierto la puerta responder de las cantidades entregadas en efectivo por los compradores de Trampolín Hills, al fallar en favor de uno de ellos, según indicó el despacho de abogados Grupo Lawyer.

Según dicho bufete, se abre así «una nueva vía de esperanza para que todos los compradores de vivienda que entregaron sus anticipos en efectivo puedan recuperar su dinero». Indican, además,, que esta es la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia a favor de un comprador de Trampolín Hills que entregó sus anticipos en efectivo.
Grupo Lawyer recuerda que «hasta hoy habían sido varias las sentencias conseguidas a favor de los compradores que han recuperado las aportaciones que hicieron en pago de las viviendas que nunca llegaron a entregarles». 
Sin embaro, puntualiza, «en todas ellas siempre el pago se había realizado mediante talón, pagaré, transferencia o cualquier efecto bancario, con lo que era demostrable mediante un seguimiento que dicho efecto había sido ingresado en una cuenta bancaria para posteriormente exigir la responsabilidad de las cantidad ingresas a cuenta al banco depositario tal y como contempla la ley 57/1968».
Pero, incide, «esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia es completamente diferente y novedosa, ya que este comprador sobre plano de una vivienda en la promoción Trampolín Hills Golf Resort S.L. promovida en el paraje El Barril, de Campos del Río en Mucia, realizó los pagos en efectivo».
«Fueron muchos los compradores de viviendas en Trampolín Hills que entregaron 24.000 euros en efectivo tal y como les solicitaba la promotora y que hasta el día de hoy no tenían una esperanza clara de poder recuperar su dinero», remarcan las mismas fuentes, al tiempo que explican que «este comprador realizó dos pagos en efectivo tal y como venía establecido en importe y fecha en su contrato». 
«El primer pago lo realizó el 24 de noviembre de 2006 por importe de 6.000 euros y el segundo el 15 de enero de 2007 por importe de 18.000 euros. En ambos casos, el único justificante que le dieron fue un 'recibí' emitido por Trampolín donde quedaba reflejado la fecha, el importe y la vivienda para la cual se realizaba el anticipo», subrayan.
La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia porta tanto, condenando a Caixabank, entidad avalista de Trampolín Hills Golf Resort, a reintegrar 24.000 euros más intereses a este comprador que entregó todos sus pagos en efectivo. El principal motivo, y es el que está argumentando Grupo Lawyer en la defensa de cada comprador, es que «no se puede transmitir la responsabilidad de como se realizaron los pagos al consumidor de vivienda».
El pago en efectivo de estas cantidades en el año 2006 era, según la sentencia, un pago legal y este comprador pagó tal y como le indicó que lo hiciera la promotora Trampolín Hills. «Si los pagos debieran de haberse realizado en una cuenta especial tal y como alega Caixa en su defensa, esta reponsabilidad nunca será del consumidor, sino del Banco y Promotor que no han puesto los mecanismos de control oportunos y existentes para que los pagos fueran ingresados directamente en la cuenta especial que tenía aperturada Trampolín en esta entidad», consideran desde el despacho. 
«En un contrato de firma diferida entre promotor y banco, nunca se puede transmitir la responsabilidad al comprador de vivienda», explicó Rodrigo Alegre, director de Grupo Lawyer.
«Este afectado de Elche representado por los abogados especialistas de Grupo Lawyer, es el primero en obtener una sentencia favorable después de haber realizado todos los anticipos en efectivo», concluyen.

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