MURCIA.- La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Caixabank y ha abierto la puerta responder de las cantidades entregadas en efectivo por los compradores de Trampolín Hills, al fallar en favor de uno de ellos, según indicó el despacho de abogados Grupo Lawyer.
Según dicho bufete, se abre así «una nueva vía de esperanza
para que todos los compradores de vivienda que entregaron sus anticipos
en efectivo puedan recuperar su dinero». Indican, además,, que esta es
la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia a
favor de un comprador de Trampolín Hills que entregó sus anticipos en
efectivo.
Grupo Lawyer recuerda que «hasta hoy habían sido varias las
sentencias conseguidas a favor de los compradores que han recuperado las
aportaciones que hicieron en pago de las viviendas que nunca llegaron a
entregarles».
Sin embaro, puntualiza, «en todas ellas siempre el pago
se había realizado mediante talón, pagaré, transferencia o cualquier
efecto bancario, con lo que era demostrable mediante un seguimiento que
dicho efecto había sido ingresado en una cuenta bancaria para
posteriormente exigir la responsabilidad de las cantidad ingresas a
cuenta al banco depositario tal y como contempla la ley 57/1968».
Pero, incide, «esta sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Valencia es completamente diferente y novedosa, ya que
este comprador sobre plano de una vivienda en la promoción Trampolín
Hills Golf Resort S.L. promovida en el paraje El Barril, de Campos del
Río en Mucia, realizó los pagos en efectivo».
«Fueron muchos los compradores de viviendas en Trampolín
Hills que entregaron 24.000 euros en efectivo tal y como les solicitaba
la promotora y que hasta el día de hoy no tenían una esperanza clara de
poder recuperar su dinero», remarcan las mismas fuentes, al tiempo que
explican que «este comprador realizó dos pagos en efectivo tal y como
venía establecido en importe y fecha en su contrato».
«El primer pago lo
realizó el 24 de noviembre de 2006 por importe de 6.000 euros y el
segundo el 15 de enero de 2007 por importe de 18.000 euros. En ambos
casos, el único justificante que le dieron fue un 'recibí' emitido por
Trampolín donde quedaba reflejado la fecha, el importe y la vivienda
para la cual se realizaba el anticipo», subrayan.
La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia
porta tanto, condenando a Caixabank, entidad avalista de Trampolín Hills
Golf Resort, a reintegrar 24.000 euros más intereses a este comprador
que entregó todos sus pagos en efectivo. El principal motivo, y es el
que está argumentando Grupo Lawyer en la defensa de cada comprador, es
que «no se puede transmitir la responsabilidad de como se realizaron los
pagos al consumidor de vivienda».
El pago en efectivo de estas cantidades en el año 2006 era,
según la sentencia, un pago legal y este comprador pagó tal y como le
indicó que lo hiciera la promotora Trampolín Hills. «Si los pagos
debieran de haberse realizado en una cuenta especial tal y como alega
Caixa en su defensa, esta reponsabilidad nunca será del consumidor, sino
del Banco y Promotor que no han puesto los mecanismos de control
oportunos y existentes para que los pagos fueran ingresados directamente
en la cuenta especial que tenía aperturada Trampolín en esta entidad»,
consideran desde el despacho.
«En un contrato de firma diferida entre
promotor y banco, nunca se puede transmitir la responsabilidad al
comprador de vivienda», explicó Rodrigo Alegre, director de Grupo
Lawyer.
«Este afectado de Elche representado por los abogados
especialistas de Grupo Lawyer, es el primero en obtener una sentencia
favorable después de haber realizado todos los anticipos en efectivo»,
concluyen.
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