MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región
de Murcia (TSJ) desestimó el recurso que el Servicio Público de Empleo
Estatal (SPEE) presentó contra la sentencia de un Juzgado que anuló su
decisión de exigir la devolución de las prestaciones por desempleo al
tesorero de una asociación ecologista que estaba contratado como peón.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Social nº8 de los de Murcia
declaró probado que el citado Servicio declaró como indebidamente
percibida la cantidad de 2.875 euros.
Para el SPEE, el demandante no era trabajador por cuenta ajena de la
asociación sin ánimo de lucro que lo había contratado, ya que era su
tesorero.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social estimó la demanda del afectado y
revocó la resolución administrativa, al considerar que aquel ostenta la
condición de trabajador por cuenta ajena, "al concurrir las notas de
ajeneidad y dependencia".
La Sala del TSJ, al confirmar la sentencia, comenta que "el
demandante era socio de la asociación ecologista, pero no desempeñaba
tareas de dirección, sino que, aunque era miembro de la junta directiva,
lo hacía como tesorero, y en la realización de las tareas propias de su
contratación como peón, dependía de las órdenes e instrucciones que le
daban los órganos societarios y percibía su salario".
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