MADRID.- El Tribunal de Cuentas ha confirmado hoy que se han abierto mediante auto diligencias contables a la Comunidad Autónoma de Murcia, y nombrado instructora, en función de la naturaleza jurisdiccional del Tribunal de Cuentas, reconocida por el artículo 136 de la Constitución Española,
consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el ámbito de la
responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el
manejo de bienes, caudales o efectos públicos, en concreto respecto a la desaladora de Escombreras en este caso.
En el caso que nos ocupa, se ha designado como instructora a la consejera de cuentas, María Antonia Lozano Álvarez, titular del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento, tras conocer hechos comunicados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia que pudieran ser constitutivos de un supuesto de responsabilidad contable por alcance y ante la solicitud de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas al actuar de oficio.
El 100% de del capital de la sociedad mercantil regional Desaladora de Escombreras pertenece a la Comunidad Autónoma de Murcia. De ahí que se aprecien, al menos, tres indicios de posible responsabilidad contable por perjuicio a las arcas públicas ante la compra por el desaparecido Ente Público del Agua de las acciones a Hydro Management, a través de la sociedad instrumental pública Hidronostrum, y la cesión de los terrenos públicos en el valle de Escombreras por discrepancias sobre la valoración y el precio del subarriendo.
En el caso que nos ocupa, se ha designado como instructora a la consejera de cuentas, María Antonia Lozano Álvarez, titular del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento, tras conocer hechos comunicados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia que pudieran ser constitutivos de un supuesto de responsabilidad contable por alcance y ante la solicitud de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas al actuar de oficio.
El 100% de del capital de la sociedad mercantil regional Desaladora de Escombreras pertenece a la Comunidad Autónoma de Murcia. De ahí que se aprecien, al menos, tres indicios de posible responsabilidad contable por perjuicio a las arcas públicas ante la compra por el desaparecido Ente Público del Agua de las acciones a Hydro Management, a través de la sociedad instrumental pública Hidronostrum, y la cesión de los terrenos públicos en el valle de Escombreras por discrepancias sobre la valoración y el precio del subarriendo.
La jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos
con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la
jurisdicción penal. Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la
responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en
el ámbito de su competencia, según fuentes del Tribunal de Cuentas.
La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad
que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos
tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan
contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves,
originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de
acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen
presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades
del sector público. También conocerá de las responsabilidades en que
incurran las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos,
avales u otras ayudas procedentes de dicho sector, siempre según las mismas fuentes.
Esta responsabilidad contable, que puede ser directa o subsidiaria, se
exige mediante tres procedimientos jurisdiccionales, que son el juicio
de cuentas, el procedimiento de reintegro por alcance y el expediente de
cancelación de fianzas, y viene delimitada por la normativa específica
del Tribunal de Cuentas así como por la doctrina que la desarrolla.
El marco jurídico básico de la jurisdicción contable lo integran:
- La Constitución Española, artículo 136.
- La Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCu).
- La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
A esta normativa específica se añaden las normas que resulten aplicables, de acuerdo con la supletoriedad que determinan la LOTCu y la LFTCu. Así, la Disposición Final Segunda apartado 2 de la LOTCu establece que para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas, en cuanto no esté previsto en la presente Ley o en la de su funcionamiento, se aplicarán supletoriamente la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, por este mismo orden de prelación.
Por lo tanto, son normas supletorias en materia jurisdiccional contable:
- La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Otros preceptos de la LFTCu a destacar, se refieren a que:
- en el seno del juicio de cuentas, el procedimiento se desarrollará de acuerdo con los trámites del contencioso-administrativo ordinario,
- en el seno del procedimiento de reintegro por alcance, se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda a la cuantía del alcance, según la Ley de Enjuiciamiento Civil,
- en cuanto a las formas de terminación de los procedimientos jurisdiccionales contables, el allanamiento, el desistimiento y la caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo,
- en cuanto a los recursos contra las providencias y autos de los órganos de la jurisdicción contable, se darán los recursos prevenidos en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo y añade que el recurso de apelación se sustanciará y decidirá en la forma prevenida para el recurso de la misma naturaleza en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo,
- los recursos de casación y revisión se prepararán, interpondrán, sustanciarán y decidirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo, sin que sea necesaria garantía de depósito alguno.
Otros preceptos, tanto de la LOTCu como de la LFTCu, que determinan
la supletoriedad de ciertas normas en el ámbito de la Jurisdicción
contable se refieren a lo siguiente:
- los Consejeros de Cuentas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
- se establece una remisión al Reglamento General de Recaudación (aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) para la práctica del embargo de los bienes de los presuntos responsables contables,
- se establece una remisión a la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales (Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo) para resolver los conflictos que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración o las restantes jurisdicciones,
- se establece una remisión a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) en cuanto al auxilio jurisdiccional de manera que los órganos de la jurisdicción contable podrán recabar el auxilio de los Jueces y Tribunales de todo orden para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que deberá serles prestado en la forma regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las Leyes Procesales para la cooperación jurisdiccional,
- en cuanto a las disposiciones comunes a los procedimientos de la jurisdicción contable, establece que el tiempo hábil para las actuaciones judiciales del Tribunal de Cuentas será el regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial para los diferentes órganos de la Administración de Justicia.
A este marco jurídico se suma la jurisprudencia emanada del Tribunal
Supremo y del Tribunal Constitucional así como la doctrina de la Sala de
Justicia al resolver las cuestiones planteadas a través de los recursos
legalmente establecidos. Entre la jurisprudencia de la Sala Tercera (de
lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, cabe citar la STS de 16 de julio de 1988,
en cuanto a la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas
reconocida junto a la función fiscalizadora como función propia, sin
prevalencia alguna entre ellas.
La Sección de Enjuiciamiento está integrada por su Presidente y los Consejeros de Cuentas a quienes, como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala o Salas del Tribunal, corresponde conocer de los procedimientos jurisdiccionales.
En esta Sección hay tres Departamentos de primera instancia, cada uno de ellos dirigido por un Consejero y todos con idéntico ámbito competencial.
La función de enjuiciamiento contable se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos, según reza la normativa por la que se rige el Tribunal de Cuentas. Se actuará contra los responsables, si los hubiere, si se comprueba que se causaron daños al erario público con dolo, culpa o negligencia graves, como consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad. También conocerá de las responsabilidades en que incurran las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas públicas.
Esta responsabilidad contable puede ser directa o subsidiaria y prescribe al haber transcurrido tres años desde la terminación del examen de la cuenta correspondiente.
La Sección de Enjuiciamiento está integrada por su Presidente y los Consejeros de Cuentas a quienes, como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala o Salas del Tribunal, corresponde conocer de los procedimientos jurisdiccionales.
En esta Sección hay tres Departamentos de primera instancia, cada uno de ellos dirigido por un Consejero y todos con idéntico ámbito competencial.
La función de enjuiciamiento contable se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos, según reza la normativa por la que se rige el Tribunal de Cuentas. Se actuará contra los responsables, si los hubiere, si se comprueba que se causaron daños al erario público con dolo, culpa o negligencia graves, como consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad. También conocerá de las responsabilidades en que incurran las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas públicas.
Esta responsabilidad contable puede ser directa o subsidiaria y prescribe al haber transcurrido tres años desde la terminación del examen de la cuenta correspondiente.
El Tribunal de Cuentas abrió diligencias en octubre del año pasado (181/15) y el mes pasado, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas actuó de oficio
abriendo diligencias (80/16) para averiguar si se produjo daño al erario
público y si existen responsabilidades contables. Lo hizo a la vista de
las irregularidades detectadas en el informe de fiscalización de la
Comunidad Autónoma del año 2013.
La Intervención de la Comunidad ya señaló en su momento al Tribunal de Cuentas de que existen otras diligencias penales abiertas por un juzgado de Murcia, a instancias de la Fiscalía, y si se derivasen conductas que pudieran ser generadoras de responsabilidad contable, la prescripción no tendría efecto si se exige algún tipo de responsabilidad civil.
Ahora se procederá "a la investigación de los hechos y a su provisional individualización determinando si los mismos pueden ser o no generadores de responsabilidad contable", según el auto del Tribunal de Cuentas.
La atención está puesta ahora en las personas que tomaron las decisiones entre los años 2005 y 2010 para comprar las acciones de la desaladora y suscribir los contratos con las empresas del grupo ACS (Cobra y Tedagua), trasladando a las arcas de la Comunidad Autónoma todas las obligación de los pagos hasta el año 2034, lo que significa un desembolso total de 600 millones de euros en ese periodo.
Cuando finalice la instrucción se conocerá si existe base para actuar contra los posibles responsables y se señalarán sus nombres.
Los eventuales responsables tendrían que responder con su patrimonio personal si el Tribunal de Cuentas los encuentra finalmente culpables.
La Intervención de la Comunidad ya señaló en su momento al Tribunal de Cuentas de que existen otras diligencias penales abiertas por un juzgado de Murcia, a instancias de la Fiscalía, y si se derivasen conductas que pudieran ser generadoras de responsabilidad contable, la prescripción no tendría efecto si se exige algún tipo de responsabilidad civil.
Ahora se procederá "a la investigación de los hechos y a su provisional individualización determinando si los mismos pueden ser o no generadores de responsabilidad contable", según el auto del Tribunal de Cuentas.
La atención está puesta ahora en las personas que tomaron las decisiones entre los años 2005 y 2010 para comprar las acciones de la desaladora y suscribir los contratos con las empresas del grupo ACS (Cobra y Tedagua), trasladando a las arcas de la Comunidad Autónoma todas las obligación de los pagos hasta el año 2034, lo que significa un desembolso total de 600 millones de euros en ese periodo.
Cuando finalice la instrucción se conocerá si existe base para actuar contra los posibles responsables y se señalarán sus nombres.
Los eventuales responsables tendrían que responder con su patrimonio personal si el Tribunal de Cuentas los encuentra finalmente culpables.
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