LOGROÑO.- El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de junio de este año ha resuelto que no es inconstitucional la reserva del caudal hídrico del Ebro que recogía el Estatuto Autonómico de Aragón, en su reforma. El recurso de inscontitucionalidad lo interpuso el Gobierno de La Rioja, y ahora queda rechazado.
En concreto, se presentó contra los artículos 19, 72 y disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El Tribunal Constitucional en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, ha decidido declarar que no es inconstitucional la disposición adicional quinta recurrida, siempre que se interprete que no establece una reserva sobre el caudal hídrico del Ebro que obligue al Estado, desestimando el recurso en todo lo demás.
Indica que la regulación de fijación de caudales hídricos en las cuencas intercomunitarias corresponde al Estado, por consecuencia, resulta inconstitucional la determinación unilateral por el legislador autonómico de dichos caudales.
La sentencia ha recibido el voto particular concurrente formulado por el Magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez.
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