CARTAGENA.- Este viernes ha quedado visto para sentencia el juicio contra cuatro propietarios de dos discotecas de Cabo de Palos, que están acusados de causar daños físicos y psíquicos a una familia que residía en una vivienda colindante, y a los que la Fiscalía y la acusación particular han pedido tres años de prisión y la clausura por cinco años de los negocios por dos delitos contra el medio ambiente y de lesiones.
El
proceso judicial, que se ha celebrado por el juzgado de Lo Penal nº 3 de
Cartagena, ha retomado un litigio a consecuencia de la sentencia de
octubre de 2011 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a
España a indemnizar con 15.000 euros al propietario de la vivienda, que
desde 2001 soportaba los ruidos que emite la terraza compartida por los
locales de ocio nocturno.
El fallo de la justicia europea sucedió
a los realizados por el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
Cartagena, que dio la razón parcial al demandante, pero el Tribunal
Superior de Justicia de Murcia anuló la decisión y el Tribunal
Constitucional rechazó el recurso de amparo por carecer de contenido
constitucional.
En sus conclusiones, Fiscalía ha señalado que los
35 policías locales y 26 guardias civiles que acudieron en varias
ocasiones a petición del demandante, constatando que el ruido de las
discotecas sobresalía del ruido ambiente en horario de madrugada,
superando los 40 decibelios establecido como umbral máximo de ruido en
el interior de una vivienda con las ventanas cerradas en una medición
realizada por la Benemérita.
Además, el ministerio Fiscal ha
censurado la actuación del Ayuntamiento de Cartagena, que no envió
técnicos municipales para comprobar las posibles irregularidades, a
pesar de las más de cien denuncias cursadas contra la actividad de las
discotecas Apandaun y Mama Luna.
Por su parte, el abogado de la
acusación particular, Antonio Sánchez de Bustamante, ha recordado que el
Servicio de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma emitió un estudio
desfavorable, pero el negocio obtuvo la licencia de apertura por parte
del ayuntamiento de Cartagena, que dejó prescribir la inmensa mayoría de
los expedientes sancionadores.
El demandante ha reclamado que
los ruidos procedentes de la terraza común de las discotecas causaron
daños psíquicos y físicos a él, a su mujer, que se separaron en 2009, y a
su hija celíaca, que tenía seis años cuando abrieron los locales.
Sin
embargo, los abogados de los cuatro acusados y de la aseguradora de los
locales han pedido la absolución de sus defendidos y han centrado su
defensa en que solo ha habido una medición sonora efectiva durante los
cerca de diez años de actividad enjuiciados y que no se hizo en las
discotecas, por lo que no se puede achacar los ruidos a estos locales.
Los
letrados han pedido que, en caso de absolución, la acusación particular
afronte el pago de las costas por la "mala fe" del demandante, ya que
se han celebrado tres juicios previos.
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