MURCIA.- La titular del
juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia ha denegado la petición de prisión
provisional comunicada y sin fianza del investigado Ramón Luis Valcárcel
realizada por la acusación popular en el caso de la desalinizadora de
Escombreras, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Fundamenta la resolución la juez en que una medida cautelar que limite un derecho fundamental como la libertad solo se pueden adoptar cuando concurre alguno de los fines legales y constitucionales de la medida como son evitar que el investigado se sustraiga del proceso, evitar la reiteración delictiva, evitar que se oculten o destruyan fuentes de pruebas o proteger los bienes jurídicos de la víctima.
En este caso, la magistrada entiende que no existe un "peligro fundado y concreto" de "ocultación, alteración o destrucción" de fuentes de prueba, ya que, "además del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, resulta que Ramón Valcárcel Siso, único investigado en este procedimiento, ya no forma parte del Gobierno de la Región ni ocupa cargo público alguno, por lo que difícilmente puede alterar algún elemento probatorio o incurrir en reiteración delictiva, máxime teniendo en cuenta que consta aportado a este Juzgado un testimonio de las Diligencias Previas 956/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia en el que se recabaron todas las fuentes de prueba que se consideraron necesarias, incluidas entradas y registros, informes policiales y requerimientos de aportación documental".
Tampoco considera que haya lugar a la imposición de fianza de 600.000 euros a la acusación popular representada por el abogado Diego de Ramón, solicitada por el letrado de la defensa, "por la supuesta finalidad mediática de su petición de prisión provisional".
Según se explica en la fundamentación de la resolución, "no se aprecian en este momento motivos suficientes que justifiquen la misma, teniendo en cuenta, además, que ello podría suponer la neutralización, desde este momento procesal, de una de las partes legitimadas".
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