domingo, 26 de abril de 2020

Sin vacaciones en agosto y con horarios ampliados para funcionarios: así será la desescalada de la Justicia

MADRID.- no de los sectores fundamentales para el Estado y para la sociedad que con más brusquedad vio interrumpida su actividad a raíz de la declaración del estado de alarma fue la Administración de Justicia. Desde el 14 de marzo, la labor de jueces, fiscales y abogados ha quedado reducida al mínimo y, mes y medio después, se espera que el Gobierno presente un plan para ir progresivamente reanudando su actividad, según adelanta la Cadena COPE.

Así lo muestra un borrador del Ministerio de Justicia que anticipa las decisiones procesales y organizativas para hacer frente al coronavirus en el ámbito de la Administración de Justicia. El paquete de medidas se ejecutaría a través de un decreto ley que probablemente se aprobará en unos pocos días, seguramente en el Consejo de Ministros de este mismo martes.

Trabajar en agosto en turnos de mañana y tarde

La principal y más llamativa de estas medidas urgentes es la habilitación como días hábiles del mes de agosto, un periodo tradicionalmente inactivo de la Justicia, por lo que se trataría de una decisión sin precedentes. En concreto, la Justicia reanudaría su actividad entre los días 11 y 31 del mes.
Se exceptúan en este sentido los fines de semana y los festivos. Para el cumplimiento de esta previsión, el ministerio delega en los órganos judiciales la organización de las vacaciones de sus funcionarios. Como apunte anecdótico, el borrador también dispensa a los abogados del uso de la toga este periodo.
La segunda medida afecta también precisamente a los horarios de los trabajadores públicos de la Justicia. El borrador señala que, mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán para ellos “jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales”.

Renovación de plazos y medidas de agilización

El borrador del Ministerio de Justicia también contempla la renovación de todos los plazos procesales y para recurrir sentencias. Si en un primer momento el decreto del estado de alarma ordenó la suspensión de los plazos, es decir, que estos se detenían en el punto en que estuviese cada uno, el borrador vendría a corregir esa decisión para evitar un colapso en los juzgados con el final del confinamiento. Para ello, el nuevo decreto ley contemplaría que todos los plazos “volverían a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”.
El borrador también contempla medidas para agilizar la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) y las demandas acerca del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida de menores.
Lo mismo sucede con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, en los que se espera un importante aumento de la litigiosidad. Para ello, se establecen una serie de normas de estímulo del proceso concursal, tales como la confesión de insolvencia o la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

Juicios telemáticos y oposición de los abogados

Además, el borrador también establece que los juzgados que dispongan de los medios técnicos necesarios reanuden su actividad de forma telemática. Esto incluye actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales. La excepción a esta norma serán los procesos penales graves, que se realizarán de forma presencial.
Para la aprobación de algunas de las medidas recogidas en el borrador, el Gobierno necesitaría el visto bueno de instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía o la Abogacía. Esta última, aunque en el resto de decisiones apoyan al Ejecutivo, se niega a aceptar la reanudación de la actividad en agosto.
En concreto, algunos abogados han mostrado sus dudas sobre la legalidad de la medida en base al artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, si es interpretado como precepto de rango orgánico, no podría contravenirse a través de un real decreto ley.

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