MADRID.- El Gobierno central, a propuesta del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha
habilitado a la Comunidad Autónoma de Murcia (CARM) para ampliar el
plazo de ejecución de la reconstrucción de las viviendas de Lorca,
afectadas por los seísmos del año 2011.
A
través de un Real Decreto-ley, aprobado hoy en Consejo de Ministros,
que, entre otras medidas, faculta a la CARM para establecer las
condiciones en las que los ciudadanos de Lorca podrán solicitar la
ampliación del plazo de ejecución para la reconstrucción, rehabilitación
o reparación de las viviendas afectadas.
El
Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, preveía que el plazo para
ejecutar las obras de reconstrucción y rehabilitación o de reparación de
daños a que se destinan las ayudas cofinanciadas por Mitma y por la
CARM, no podría exceder de 24 y 12 meses respectivamente, sin perjuicio
de que la Comisión mixta, prevista en el artículo 7 del citado real
decreto-ley, pudiese autorizar expresamente, y por causas excepcionales,
una ampliación del plazo señalado.
Hay
beneficiarios que, por diversos motivos, no han podido ejecutar las
obras en el plazo establecido. Por ello, el Ministerio ha tomado esta
decisión "con el ánimo de evitar que a la compleja situación económica a
la deberemos enfrentarnos tras la crisis sanitaria que estamos
atravesando, se sumen graves dificultades de carácter económico-social
en la localidad de Lorca si muchos ciudadanos se ven obligados a
devolver las cantidades recibidas o parte de ellas, más los intereses de
demora correspondientes".
En
concreto, el Gobierno de España ha facultado a la Comunidad, como
administración competente para establecer el régimen regulador de estas
subvenciones, a que determine los supuestos y los efectos de la
ampliación de plazos referida.
De
igual modo, se elimina la posibilidad de que la Comisión mixta pueda
ampliar los plazos de ejecución referidos, dado que las sucesivas
ampliaciones deberán ser aprobadas de acuerdo con lo que disponga la
normativa autonómica.
Así mismo, se dispone que el plazo de ejecución de las obras correspondientes, no podrá ser posterior al 31 de octubre de 2023.
No hay comentarios:
Publicar un comentario