MADRID.- El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el llamado 'Servicio Social de la Mujer' para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, con
lo que el alto tribunal lo equipara en efectos con el servicio militar
obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres, que ya
se tenía en cuenta para los hombres.
El
tribunal aplica la perspectiva de género en la interpretación y
aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS) que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización
a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año.
La
interpretación literal de este artículo –aclara la sentencia-
conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las
mujeres ya que no incluye el "Servicio Social de la Mujer".
La
Sala se ha pronunciado al estudiar el caso de una mujer que había
solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley.
Un
juzgado de lo Social de Barcelona le dio la razón y reconoció su
derecho a acceder a la jubilación anticipada. Pero el Tribunal Superior
de Justicia de Catalunya
revocó esa sentencia, estimando el recurso del INSS, al considerar que
el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el Servicio Social de la Mujer
no contemplaba obligación alguna de las autoridades competentes en orden
a una supuesta afiliación, alta o cotización.
El Supremo en cambio entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
La
Sala admite que en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que
considere como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo
de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial, el periodo
de prestación del Servicio Social de la Mujer. Pero añade que la
aprobación de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(LOIEMH) persigue la igualdad de trato y de oportunidades,
y que es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe
integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas
jurídicas.
La
sentencia tiene en cuenta que la finalidad tanto del servicio militar
como del Servicio Social de la Mujer fue similar, tal y como establece
el Decreto número 378 de octubre de 1937, como un servicio obligatorio
para hombres y mujeres. En el caso de ellas se estableció como "deber nacional de todas las mujeres españolas en edad de 17 a 35 años", y estuvo en vigor hasta 1978.
Añade
que "el servicio militar únicamente lo realizaban los hombres, luego se
está reconociendo un periodo no cotizado a efectos de acceder a la
jubilación anticipada, únicamente a los hombres". Así, afirma que "no cabe argüir que a las mujeres no se les podía reconocer dicho derecho ya que no realizaban el servicio militar",
aunque sí se les exigía realizar el "Servicio Social de la Mujer", pero
sin reconocer dicho periodo para la jubilación anticipada.
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