VALENCIA.- Los pinchazos telefónicos que afloraron la presunta red de corrupción vinculada a Eduardo Zaplana
seguirán siendo indicios válidos en las diligencias derivadas de la
Operación Erial. La Audiencia de València ha rechazado la petición de
uno de los imputados y ha validado los autos por los que la
magistrada-instructora ordenó las intervenciones telefónicas que
afloraron los negocios de la organización, así como diversos registros
policiales.
En su resolución, a la que ha tenido acceso Levante-EMV,
la sección quinta valida la legalidad de las actuaciones y destaca que
el hecho de que varios de los investigados sean abogados no impide que
se vigilen sus comunicaciones si forman parte del entramado. La
resolución es firme. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil
y la Fiscalía Anticorrupción investigan una presunta organización
criminal vinculada al exjefe del Consell que habría desviado al
extranjero hasta 16,2 millones de euros. El dinero procedería del
presunto pago de comisiones a cambio de contratos públicos, según el
sumario.
Zaplana nunca tuvo el teléfono pinchado porque antes de su detención
trabajaba para Telefónica y el juzgado extremó las preocupaciones para
evitar filtraciones. Los investigadores no necesitaron intervenir su
número porque el exdirigente del PP conversaba habitualmente con sus
colaboradores. Los investigados que sí tenían su teléfono pinchado
cuestionaron ante la sala el auto de la instructora en el que acordaba
la intervención de llamadas entrantes y salientes de teléfonos alegando
«una genérica infracción de derechos, garantías, valores y principios
reseñados en una multitud de artículos de diferentes normas jurídicas».
Las defensas basaron su argumentación en que, dada la condición de
abogado de uno de los imputados, «debe preservarse la confidencialidad
de las comunicaciones que hayan podido existir entre ambos dada la
relación abogado-cliente».
Anticorrupción se opuso a la petición
porque, de las diligencias practicadas, «no se desprende un
asesoramiento que vaya más allá de operaciones para blanquear dinero, que son los hechos por los que se siguen las presentes diligencias, y que por tanto, no existe la vulneración de derechos».
La Audiencia, tras revisar los autos, ha rechazado los argumentos de
las defensas porque en las conversaciones se abordan «operaciones
relacionadas con el movimiento de dinero».
En
este sentido, la sección quinta aclara que «el fundamento del deber de
secreto profesional no puede identificarse con el supuesto deber del
abogado que ha decidido sumarse a un proyecto delictivo conjunto de
seguir posibilitando esa actuación delictiva, como indiciariamiente en
el presente caso puede apreciarse».
Ante la contundencia de los
indicios recabados por la UCO, las defensas están intentando anular el
caso por cuestiones técnicas, una estrategia que a los colaboradores de
Zaplana les sirvió para anular el caso Naseiro en los 90. La misma sala
ya validó los micrófonos que la UCO instaló para conocer el contenido de
las reuniones de Zaplana con su testaferro uruguayo.
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