MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJRM) rechazó el recurso que la empresa adjudicataria
del servicio de hemodiálisis para pacientes del área del hospital
Virgen de la Arrixaca presentó contra la resolución del Tribunal Central
de Recursos Contractuales que al estimar el recurso de una competidora anuló la adjudicación.
La sentencia del TSJRM señala que la empresa recurrente no acreditó en debida forma la solvencia técnica
exigida por las bases del concurso, por lo que la resolución apelada
estuvo ajustada a derecho.
La Sala que el Tribunal Central de Recursos
Contractuales estimó el recurso de otra empresa que había concurrido a
la convocatoria y acordó la anulación de la adjudicación del concurso
por el motivo apuntado.
Además, dispuso que el Servicio Murciano de
Salud (SMS), convocante del concurso, debía retrotraer las actuaciones
para proceder a una nueva adjudicación, con la previa exclusión de la ahora recurrente.
La
apelante expuso que tenía derecho a prestar el servicio, por lo que,
además, pidió una reclamación por los daños y perjuicios sufridos y la
anulación de la resolución recurrida. También señaló que en los últimos
cinco años había superado el promedio del valor estimado del contrato,
con un montante económico que en ninguno de ellos fue inferior a los 3,8
millones de euros.
Además, expuso que si la administración
necesitaba de mayor información para dar por probada la solvencia
técnica, debió haberla solicitado en su momento. La Sala de lo
Contencioso indicó al desestimar el recurso que el pliego de condiciones
del concurso era bien claro respecto a la forma de
acreditar los servicios prestados en instituciones públicas o privadas,
por lo que la apelante, al no haberlo hecho así, debe asumir las
consecuencias de su actuación.
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