MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJ) desestimó el recurso presentado por la empresa
propietaria de unos terrenos ubicados en Águilas que reclamó una
indemnización algo superior a los cuatro millones de euros a la Comunidad Autónoma al pasar los mismos a tener la consideración de no urbanizables.
La
sentencia señaló que la demandante consideró
que la administración regional era responsable del cambio de
calificación de los terrenos, que habían pasado de ser urbanos a convertirse en protegidos al ser incluidos en el Lugar de Interés Comunitario
(LIC) Cabo de Cope.
En su demanda expuso que en julio de 2007 solicitó
licencia urbanística al Ayuntamiento de Águilas para construir sobre los
mismos 34 viviendas y ocho dúplex y garajes, que le fue concedida.
Sin embargo, con posterioridad, el consistorio planteó una consulta a la dirección general del Medio Natural, que determinó que la parcela se encontraba dentro de los límites del LIC en la delimitación fijada para este en 2005, por lo que en la misma no podía edificarse construcción alguna.
Sin embargo, con posterioridad, el consistorio planteó una consulta a la dirección general del Medio Natural, que determinó que la parcela se encontraba dentro de los límites del LIC en la delimitación fijada para este en 2005, por lo que en la misma no podía edificarse construcción alguna.
Ello determinó que ya en octubre de 2010 se le denegara la licencia,
resolución que fue confirmada por el juzgado de lo contencioso al que
correspondió el recurso de la empresa y, posteriormente, por el TSJRM,
que respaldó la sentencia.
Ahora, la Sala de lo Contencioso desestimó el
recurso que la promotora presentó contra la desestimación presunta por
la Comunidad Autónoma de la reclamación de responsabilidad patrimonial
instada contra la misma.
Señaló
al respecto este tribunal que la apelante sabía desde octubre de 2010,
cuando se le denegó definitivamente la licencia, la lesión que se había
producido en sus derechos e intereses, por lo que comenzó entonces a
correr el plazo de un año del que disponía para reclamar por la vía de la responsabilidad patrimonial.
Sin embargo, no lo hizo hasta enero de 2015, cuando la acción había prescrito ya.
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