MURCIA.- El abogado Diego de Ramón y la acusación de la asociación Contrapoder han pedido al Juzgado nº 5 de los de Murcia nuevas pruebas en base a los antecedentes penales que reitera la acusación, mas los solicitados anteriormente 2/1/2019, y el de 14/3/2019, como las garantías pedidas en todos los investigados en la causa de la Desaladora de Escombreras, a tenor de las Sentencias del T.C, 14/1992, que las medidas aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución final de la sentencia. También lo apoyan STS; TJCE y TEDH.
"En una referencia inicial penal, basta remitirnos a los Juzgados Centrales de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, una vez admitida a trámite con el informe del Fiscal, resuelva de inmediato los embargos y bloqueos, hasta las cuentas de los investigados, sea quien sea; por ello se nos dé traslado de nuestras peticiones de este escrito".
"Habiéndome notificado a esta parte la contestación del Ministerio Fiscal de 21 de marzo pasado, al Auto Judicial de fecha 1 de marzo, en lo que en principio me adhiero en toda su totalidad, significando el alto estudio y cualificación de su autora, con una imparcialidad exquisita en el mundo jurídico penal de la corrupción".
"Como prologo solicito la identificación del letrado de la Comunidad Autonoma que firma los escritos de acusación o defensa, (sin utilizar mala fe, y si en cambio el fumus boni iuris o apariencia de derecho) dado que lleva la personación de la Comunidad Autonoma y de la Desaladora de Escombreras, S.L., Hidronostrum, S.A.,y demás entidades con responsabilidad autonómica.
Ignorando esta parte cual es su delimitación procesal, todavía no explicada, no puede quedar "sin nombre y apellidos”, dicho letrado de la Comunidad, se estaría faltando a los principios procesales penales, de saber "quien es el autor", todas las partes en este proceso y representantes de la Administracion de Justicia, jueces, fiscales representantes procesales de la defensa y acusaciones populares, no pueden los letrados de la Comunidad Autónoma ser superiores al resto de las partes, para esconder su anonimato, aunque hayan dictado normas comunitarias para protegerlos.
Dando cuenta que no hemos intervenido en el recurso de apelación del Auto recurrido de 1/3/2019; solo por el M.F.""En este escrito HACEMOS RELATO IMPUTATIVO QUE JUSTIFIQUE LAS PETICIONES QUE HACEMOS AHORA.
1.-Si de las expresiones del Auto Judicial, antes referenciado, se deniega la intervención judicial, en la que manifiesta la instrucción de la causa, de que aprecia el requisito de apariencia de buen derecho, y añade de que existen indicios de criminalidad de que el Proyecto de la Desaladora de Escombreras fue preconcebido contando con la connivencia de dos responsables públicos (sin perjuicio de que a través de la fase de instrucción se añadan los principales señores X, que dado el volumen de endeudamiento regional 9.232 millones de euros, DOS VECES SU PRESUPUESTO ANUAL, el 29, 3% de su PIB, donde se incluye en GASTOS DE AYUDAS PUBLICAS LA DESALADORA DE ESCOMBRERAS,S.L., empresa publica creada con PAGOS DE CERCA DE 40.000 EUROS DIARIOS, objeto de esta causa).
2.-El informe de nuestra Policia Nacional, la UDEF, en sus mas de 200 folios, es muy señalativas, transparente y clara todos los INDICIOS DE CRIMINALIDAD en la connivencia de la Comunidad Autonoma, DONDE ESTA COLABORO para que la constructora ACS, consiguiera rendimientos del 60.000% desplazando todos los costos y riesgos a las arcas publicas, y teniendo en cuenta que se constituyo el dia 25 de enero del año 2006, la mercantil Desaladora de Escombreras, S.L., al 100%, donde cifraron los costes en 111 millones de euros, aunque documentos internos, lo cifraron en 24,6 millones de euros, DESPUES DE UN MES, el Gobierno de Valcarcel, creo la empresa publica Hidronostrum, S.A., (el dia 17 de febrero de 2006) y la autorizo para que adquiriera el 51% de las acciones de la Desaladora de Escombreras, S.A., la compra de las acciones NO CONTO CON EL AVAL DE LA INTERVENCION REGIONAL NI DE LOS SERVICIOS JURIDICOS REGIONALES, el Consejo de Gobierno presidido por Ramon Luis Valcarcel, donde asumia TODAS LAS CARGAS DE LA EMPRESA ADQUIRIDA, entre ellas un contrato (SIN PASAR POR LOS ORGANOS DE CONTROL LEGALES), que obligaba a abonar a la constructora y a los locales el arrendamiento de la planta y su producción hasta el año 2034, también tenían que comprar las instalaciones cuando concluyera ese periodo.
En estos acuerdos, con todas las actuaciones penales surgidas, como hemos expuesto anteriormente, previo a la entrada del capital publico, Desaladora de Escombreras, S.A., pacto con una filial de la constructora (ACS) que la explotación de la planta duraría 25 años y que si la primera resolvia anticipadamente el acuerdo, debería abonar el importe total de todo el periodo (cercano a los 600 millones de euros).
Cuando la Administracion Autonomica, llego a la infraestructura, asumió automáticamente esa clausula. SIN QUE OPERASE LA INTERVENCION REGIONAL, NI LOS SERVICIOS JURIDICOS DE ENTONCES, QUE ERAN ORGANOS DE CONTROL DE LEGALIDAD, SALTADOS por el Gobierno que Ramon Luis Valcarcel ostentaba, y presidia los Consejos de Gobierno.
Se confeccionaron 15 contratos en despachos ajenos a la Comunidad Autonoma de Murcia, y mucho antes que se constituyera Hidronostrum, S.A., asegurándose ganancias millonarias con las ayudas de los responsables públicos.
"Los contratos mas gravosos para la Administracion publica, se firmaron cuando las empresas participantes eran privadas”, esto consta en el informe de la UDEF, "Tal y como acabo llevándose a cabo, todo el COSTE Y EL RIESGO DEL MISMO, IBA A SER ASUMIDO POR LA PARTE PUBLICA, DEJANDO A LA PARTE PRIVADA EXENTA DE COSTES Y MERCED DE OBTENER TODOS LOS BENEFICIOS POSIBLES DEL MODELO ESTABLECIDO".
Para financiar el coste de la obra el BANESTO, entidad financiera, pidió garantía, y la Comunidad Autonoma presidida por Ramon Luis Valcarcel, dio todos los avales en solitario, dejando al Grupo ACS, fuera de estas responsabilidades garantistas, donde envio "confort letter" al dicho banco, donde “asumia como propias las obligaciones de pago" que correspondiera a DESALADORA DE ESCOMBRERAS,SA. Y SE COMPROMETIA A ABONAR A ESTA EMPRESA, LOS FONDOS QUE FUESEN EN CADA MOMENTO NECESARIOS.
UDEF, descubrió en su labor elogiosamente realizado, que la carta que fue redactada por directivos ACS a comienzos del año 2006, y que el
Gobierno presidido por Ramon Luis Valcarcel, únicamente lo envio al Banco, NINGUN GESTOR PUBLICO SE OPUSO, de hecho la Intervencion Regional no se dio traslado, pero si se busco el ASESORAMIENTO EXTERNO JURIDICO, para evitar el CONTROL DE INTERVENCION Y DE LOS SERVICIOS JURIDICOS.
El objetivo que esta parte inicio en la primera denuncia de esta causa, ha mantenido, que el objetivo del Gobierno de Ramon Luis Valcarcel, donde presidia su presidente los Consejos de Gobierno, que la producción del agua de la Desaladora era para recalificar 180 millones de metros cuadrados en la que se proyectaba construir cerca de 800.000 viviendas.
3.-Tambien es de resaltar (TODAVIA NO INVESTIGADO), LA CESION DE LOS TERRENOS DE LA DESALADORA, de 35.100 metros cuadrados, que fueron cedidos por la Comunidad Autonoma de Murcia, y que a su vez, no eran de la Comunidad en principio, fue para garantizar y cobrar, en una Ley Regional de la concesión de un crédito extraordinario para cofinanciar un plan de Pensiones de Prejubilacion para los trabajadores del sector de fertilizantes, grupo empresarial ERCROS,S.A., derivado de ENFERSA, que fue a pique, realizada dicha normativa por la Asamblea Regional de junio del año 1994, el crédito se dio por importe del año y fecha en 544 millones de pesetas, POR LO TANTO DICHO CREDITO SE DABA A CAMBIO DE LA CESION DE LOS TERRENOS, los cuales tenían que ser vendidos para cubrir el dinero dado por la Comunidad Autonoma, y se creo UN PROTOCOLO ENTRE LA ADMINISTRACION Y EL GRUPO ERCROS el dia 1 de abril del año 1993, su adenda de 14 de junio de 1993 y sus estipulaciones complementarias.
En el art. 4 de dicha Ley Regional, se creaba el subconcepto 60041, enajenación de suelo industrial, del presupuesto de ingresos.
Se vincula al Instituto de Fomento de la Region de Murcia.
ES DECIR, LA CESION DE LOS 35.100 metros cuadrados de suelo industrial, tenia que haberse vendido, NO LO FUE, FUE CEDIDOS para construir la Desaladora de Escombreras, además de las ayudas prublicas concedidas y pagándose, hoy dia que estoy redactando este escrito, como
asi los anteriores y posteriores, con perdidas, con cargo al ERARIO PUBLICO REGIONAL, todavía no hay respuesta de la Comunidad Autonoma de Murcia, pese a las advertencias graves del Tribunal de Cuentas, y su consiguiente reparos graves del Consejo de Politica Fiscal, antes aludida.
Es de abrir línea de investigación instructora de la CESION DE LOS TERRENOS, cuando se puso la primera piedra el dia 11 de junio del año 2006, PROMOVIDA POR EL ENTE PUBLICO DEL AGUA, la presidio el antiguo expresidente de la Comunidad Sr. Ramón Luis Valcarcel, terrenos entonces de la empresa de fertilizantes ENFERSA, (dentro del grupo ERCROS).
Si a ello unimos que es preferente LOS INTERESES PUBLICOS sobre los intereses particulares de perjuicios económicos, si tenemos en cuenta que no se pide la suspensión de la actividad de la desaladora, sino LA INTERVENCION DEL INTERVENTOR GENERAL COMO MAXIMO GARANTE DEL CONTROL DE ESA EXPLOTACION, que tiene perjuicios diarios de casi 40.000 euros diario, sobre uno presupuestos generales de la Comunidad Autonoma que dobla dichos presupuestos la deuda regionalen constante aumento, CON INFORMES FAVORABLES DE ESE DESEQUILIBRO ECONOMICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL, Y DE LA PROPIA POLICIA NACIONAL (UDEF),.
Es de observar que la empresa la Desaladora de Escombreras, S.A.A, esta incursa en causa de disolución desde hace años, y donde los informes de la Intervencion General y de los Auditores.
Se tendría que acudir al art. 764 en relación con los artículos 727-29 y 727-11 de la L.E.Cr., que recoge esta posibilidad de la intervención por medio de la Intervencion General del Estado.
El Ministerio Publico, mantiene que la Desaladora de Escombreras, es de UNA RELEVANCIA PENAL INNEGABLE.
4.-Solicitamos se dirija al Registro Mercantil de Murcia, y subsidiariamente a la Direccion General de Registros y Notariados, caso de incumplimiento, la actuación del Sr. Registrador, para inspeccionar, resolver y sancionar, la aceleración de la disolución de la sociedad
DESALADORA DE ESCOMBRERAS, S.A. U., POR SUPERAR EN CRECES LA DEUDA PROPIA ARRASTRADA ...AÑOS.., SOBRE EL CAPITAL CONSTITUIDO, CREANDO una apariencia de derecho de sostenibilidad legal de la misma, cando sus perdidas son insostenibles, con los informes del Tribunal de Cuentas, Auditores, Consejo de Politica Fiscal ( se inyecta con dinero publico en 40.000 euros diarios) la UDEF, la Intervencion General, en dicha disolución, tiene que el Sr. Registrador Mercantil, delimitar a sus autores que han ocasionado el perjuicio público, como asi la responsabilidad civil, en el equipo de gobierno del expresidente Sr. Valcarcel, de todas las pérdidas ocasionadas, y su restauración o devolución al Erario Público por los autores.
Seguimos interesados en todo lo antedicho y NUEVAS MEDIDAS SOLICITADAS EN ESTA INSTRUCCIÓN".
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