jueves, 7 de febrero de 2019

La Fiscalía pide que se vuelva a realizar el juicio del 'caso Pasarelas' a PAS pero con otros magistrados

MURCIA.- El fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, ha presentado un recurso que reclama la anulación de la sentencia que absolvió en el 'caso Pasarelas' al expresidente de la Comunidad Pedro Antonio Sánchez (PAS) y pide que se vuelva a celebrar la vista oral con magistrados distintos, ya que considera que el tribunal que lo juzgó ha "perdido la imparcialidad objetiva", según se recoge en el recurso de apelación interpuesto ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ). 
 
El caso Pasarelas es una pieza separada del caso Auditorio y se trata de la primera de las tres causas judiciales (junto con Púnica) que Pedro Antonio Sánchez ha afrontado y que le llevaron a dimitir en abril de 2017. 
El caso Pasarelas fue abierto a raíz de una denuncia presentada por Podemos, en la que se investigaba la adjudicación de las obras en Rambla de Nogalte en 2006, cuando el expresidente era el regidor de Puerto Lumbreras, y que investigaba si se habían cometido irregularidades por el fraccionamiento del importe del proyecto en cinco facturas. 
El juicio del caso Pasarelas se iba a celebrar a finales del año pasado. Sin embargo, antes de comenzar la vista oral, el pasado 20 diciembre, Pedro Antonio Sánchez fue absuelto de los delitos de prevaricación y falsedad junto con el arquitecto Martín Lejarraga al amparo del artículo introducido en 2015 que reduce a seis meses el plazo de instrucción para las causas ordinarias y a 18 para los sumarios complejos, entre los que figuran los casos de corrupción. La Audiencia Provincial indicaba que el auto y las diligencias de la investigación que se acordaron en su día no pueden tener valor jurídico alguno porque la declaración de la causa como 'compleja' -que permitió ampliar el plazo de instrucción- se acordó cuando habían transcurrido los seis meses previstos por la ley.
Ahora, el fiscal, en un escrito del pasado 14 de enero, sostiene que la sentencia absolutoria "yerra gravemente" pues "omite y no valora un dato sustancial": cuando "transcurre el plazo de seis meses, la causa no se había dirigido contra Pedro Antonio Sánchez por su condición de aforado que ostentaba en dicho momento, ni siquiera estaba personado en la causa; de modo que cabría plantearse si dicho transcurso del plazo, aunque se entendiera por la Sala que debe procederse a confirmar la sentencia absolutoria, debiera afectar tan sólo al acusado Martín Lejárraga".
El fiscal afirma que los firmantes de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial "han perdido la imparcialidad objetiva por concurrir prejuicio en los mismos que les impide juzgar de nuevo el asunto". También señala que "se han quebrantado las formas y garantías procesales al omitir una relación de hechos probados".
En el escrito que ha enviado el Ministerio Público al (TSJ), Lozano carga duramente contra la resolución absolutoria de la Audiencia Provincial. La Fiscalía añade que "no se tomó declaración a los investigados durante los seis meses previstos en el artículo 324 del Código Penal y el Ministerio Público pidió tarde la ampliación del plazo de instrucción". 
"No hubo ninguna vulneración del plazo", considera el fiscal.
Según apunta, el derecho constitucional que se dice lesionado en la sentencia "nada tiene que ver con los plazos de duración máxima de la instrucción recogidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

«Gravemente» errada. Así considera el fiscal Anticorrupción de Murcia, Juan Pablo Lozano, la interpretación de la reforma de la Ley Enjuiciamiento Criminal que hizo la Audiencia Provincial de Murcia para exculpar a Pedro Antonio Sánchez en el 'Caso Pasarelas'.
El Ministerio Público rechaza en su recurso, presentado hace casi un mes, los argumentos del tribunal, por los que se cerró la causa en la vista de cuestiones previas y se impidió siquiera el inicio del juicio oral. La Fiscalía solicita así a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que declare nulo el fallo y que se celebre el juicio íntegramente de nuevo.
Asimismo, el fiscal pide que el juicio oral se celebre con una sala formada por magistrados distintos al entender que los firmantes de la sentencia «han perdido la imparcialidad objetiva, por concurrir prejuicio en los mismos que les impide juzgar de nuevo el asunto».
Cabe recordar que en estas actuaciones se investigaba la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla Nogalte.
Sin embargo, la Audiencia Provincial decidió finalmente absolver a Pedro Antonio Sánchez, al entender que el proceso se había dilatado demasiado en el tiempo y había excedido los límites establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Lozano apunta en su escrito que la valoración de los plazos de prescripción de la investigación hecha por los magistrados es incorrecta, ya que «la sentencia omite y no valora un dato sustancial».
 «Cuando transcurre el plazo de seis meses, la causa no se había dirigido contra Sánchez. Ni siquiera estaba personado. De modo que cabría plantearse si el transcurso del plazo debiera afectarle», prosigue y para concluir que la Audiencia «yerra gravemente».
La Fiscalía estima, asimismo, que se ha producido una infracción de Ley y quebrantamiento de las formas y garantías procesales por omitir una relación de hechos probados. El Fiscal considera que el derecho constitucional que se dice lesionado en la sentencia «nada tiene que ver con los plazos de duración máxima de la instrucción recogidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal»
Para Lozano, la exclusión del juicio oral es «indebida» debido a una «errónea interpretación» del mencionado artículo 324, lo que supone una infracción de ley con «vulneración» del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes del artículo 24 de la Constitución, así como el derecho a un proceso con todas las garantías, del principio de proporcionalidad y legalidad y de la Justicia como valor superior del Ordenamiento Jurídico.
El fiscal lamenta que la Audiencia aplica la nulidad por vulneración del plazo cuando Pedro Antonio Sánchez «todavía no era parte del procedimiento», y sin que, al tiempo, «estuvieran prescritos los hechos que se le imputaron».
Por otro lado, Lozano entiende que la Audiencia incurre en una infracción de ley por atribuirse la Sección Tercera una competencia de la que «carecía». A su juicio, tras aceptar la cuestión previa al inicio del juicio oral, la Sección «debió devolver la causa al Juzgado de Instrucción y no resolver sobre el fondo del asunto a fin de evitar que el Juez de Instrucción pudiera tener un criterio distinto al de la Sala, asumiendo actuaciones defensivas de los acusados que no le competen».
El pasado mes de diciembre se conoció la absolución. Sin embargo, el Ministerio Fiscal y dos acusaciones entendían que tanto Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, y Martín Lejárraga, habían cometido los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental en la contratación en relación al 'caso Pasarelas'.
Por estos hechos, la representación procesal pedía para Pedro Antonio Sánchez cuatro años de cárcel y una multa de 20 meses, así como inhabilitación durante diez años para empleo o cargo público por la comisión de un delito de falsedad documental.
Para Lejárraga solicitaba una pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperador necesario en un delito de prevaricación administrativa, y la pena de dos años de prisión einhabilitación especial de diez años por un delito de fraude en la contratación, con el pago de las costas procesales en ambos casos.

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