MADRID.- El Tribunal Supremo
ha rechazado este lunes el incidente de nulidad presentado por la
Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra el fallo
sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas, y ha determinado que sí estaba facultado para revisar la doctrina.
El
pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo ha celebrado una
vista en la que se no se trataba de revisar quién debe abonar este
gravamen, sino que se ha limitado a estudiar aspectos técnicos
relacionados con las garantías procesales de la demandante.
El pasado 18 de octubre, el Supremo decidió atribuir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a los bancos, para menos de un mes después poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente, tras un agrio debate y por 15 votos contra 13, que correspondía al cliente.
A las pocas horas de conocerse el fallo, el Gobierno aprobó un real decreto estableciendo que fuera la banca y no el cliente la que asumiera el IAJD, tasa que las entidades además no podrán deducirse ya que también se modificó el impuesto de sociedades.
En el origen de este fallo estaba la demanda interpuesta por la empresa municipal de Rivas, que estimaba que no le correspondía abonar el tributo, y que posteriormente presentó el incidente de nulidad al considerar que se habían podido vulnerar derechos fundamentales, extremo rechazado hoy por el Supremo.
Habitualmente, este tipo de recursos abren la puerta a uno posterior de casación ante el Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de dirimir si se han vulnerado derechos fundamentales, si bien ello no significa que haya que recurrir obligatoriamente.
El pasado 18 de octubre, el Supremo decidió atribuir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a los bancos, para menos de un mes después poner en suspenso ese dictamen y concluir finalmente, tras un agrio debate y por 15 votos contra 13, que correspondía al cliente.
A las pocas horas de conocerse el fallo, el Gobierno aprobó un real decreto estableciendo que fuera la banca y no el cliente la que asumiera el IAJD, tasa que las entidades además no podrán deducirse ya que también se modificó el impuesto de sociedades.
En el origen de este fallo estaba la demanda interpuesta por la empresa municipal de Rivas, que estimaba que no le correspondía abonar el tributo, y que posteriormente presentó el incidente de nulidad al considerar que se habían podido vulnerar derechos fundamentales, extremo rechazado hoy por el Supremo.
Habitualmente, este tipo de recursos abren la puerta a uno posterior de casación ante el Tribunal Constitucional, que es el órgano encargado de dirimir si se han vulnerado derechos fundamentales, si bien ello no significa que haya que recurrir obligatoriamente.
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