MURCIA.- La Seguridad Social incrementó de oficio el porcentaje aplicable a la
base reguladora de la prestación de viudedad del 56% al 60% a los
beneficiarios de esta prestación con 65 años o más y sin otros ingresos.
La subida se incorpora ya en la nómina de este mes de enero y de ella se van a beneficiar 7.920 personas que reúnen los requisitos en la Región de Murcia. El incremento de cuatro puntos en el porcentaje sobre la base reguladora se aplica también a otras 12.707 pensiones
que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual, según
informan fuentes de la Delegación del Gobierno en comunicado de prensa.
Se
trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que
el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado
anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y que en 2019 está previsto que ascienda a 677,4 euros/mes para las prestaciones de viudedad de mayores de 65 años.
Estas pensiones han visto reducido el complemento que recibían del
Estado en la misma proporción en que ha aumentado el importe de su
prestación. En el conjunto de España, se benefician de la mejora en la
prestación de viudedad 414.050 personas que cumplen los requisitos, de
las cuales 409.429 son mujeres.
Esta medida está contemplada en el
Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, aprobado por el Gobierno en diciembre.
Con su aplicación, la
prestación media del colectivo de viudas que reúne los requisitos para
tener derecho a la mejora pasó de 814,54 euros mensuales a 847,71 euros/mes, lo que supone un incremento del 4,07%. La pensión media experimenta una subida mensual de 33,17 euros, lo que significa un crecimiento anual de 464 euros.
Esta medida, cuyas beneficiarias son un 98,88% mujeres,
junto a la revalorización de las pensiones de 2019, tuvo un impacto
directo en la brecha de género de las pensiones, que se redujo un 0,7%
en solo un mes. La revalorización de pensiones supone este año un
incremento del 1,6% para todas las pensiones y del 3% para las mínimas y
no contributivas, muchas de cuyas beneficiarias son mujeres.
A 1 de enero, la diferencia entre la pensión media de un hombre y la de una mujer es del 35%, 0,7% menos que hace solo un mes. En 2010, esta diferencia era del 38,7%. En enero de 2019, la pensión media del sistema de Seguridad Social de los hombres subió el 1,8% y la de las mujeres el 2,8%, situándose así la subida media en el 2,2%.
El
coste real de esta medida para la Seguridad Social, teniendo en cuenta
la compensación parcial de 12,9 millones de euros que aporta el Estado
en concepto de complementos a mínimos, es de 28,5 millones de euros
mensuales que ya estarán incluidos en la nómina de las pensiones de
enero, lo que representa para el ejercicio 2019, 339 millones de euros.
Esta
mejora de las pensiones de viudedad da cumplimiento a la disposición
adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto -Ley sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social- que preveía la aplicación gradual de esta subida de 8 puntos en
un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, desde el 52% hasta
el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Su aplicación
fue aplazada durante siete años. Ahora, el gobierno acordó actualizarla
en un periodo de dos años: en agosto de 2018 subió desde el 52% hasta el
56%, y este mes de enero aumenta hasta el 60% de la base reguladora.
Las personas beneficiarias de este incremento deben tener 65
o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión
pública, ni otras rentas que superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad y que es de 7.569 euros en 2019.
La subida no tiene carácter consolidable, es decir, la titular recibirá
la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro
los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que no tenga otros
ingresos.
Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las
pensiones de viudedad causadas antes del 1 de enero y que reúnen los
requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto
en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni
cuando el titular de la pensión resida en el extranjero.
A aquellas
personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, se les aplicará
esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que
incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de
solicitar expresamente el incremento.
La Seguridad Social realizó
de oficio las comprobaciones necesarias para determinar quiénes son las
beneficiarias y efectuar la subida de la pensión de viudedad. Para ello
cruzó datos con la Agencia Tributaria y las administraciones fiscales de
Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra, Clases Pasivas del Estado y
otras mutualidades públicas.
Aquellas personas titulares de una
pensión de viudedad a las que no se les haya incrementado de oficio el
porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos,
pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de Atención e
Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo
diseñado especialmente para este caso. Por vía telemática, también
pueden descargar el impreso de la web de la Seguridad Social.
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