MURCIA.- El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) se suma al Día Europeo
de la Protección de Datos para recordar a los profesionales sanitarios
la importancia que tiene mantener una protección real de los datos de
los pacientes para garantizar su privacidad.
Una de las medidas del Reglamento General de Protección de Datos
europeo se asienta en la obligación de los profesionales de mantener un
registro de los tratamientos que realicen al paciente; en este documento
se deben identificar los datos de contacto del responsable,
corresponsable, representante y delegado de protección de datos, los
fines del tratamiento, la descripción de categorías de interesados y
datos, o categorías de destinatarios existentes o previstos, entre
otras.
Estos datos tienen una finalidad clara: garantizar una asistencia
adecuada al paciente, por lo que no se pueden recopilar de forma
desleal, fraudulenta o ilícita.
"SAE trabaja de manera continua para que este registro se lleve a
cabo con todas las garantías para el paciente, quien, en todo momento,
debe ser informado de la existencia de los ficheros, su finalidad, los
posibles destinatarios de la información, de la identidad del
responsable del mismo y de la posibilidad de ejercitar sus derechos.
Por
ello, una de nuestras principales acciones es conseguir que todos los
centros asistenciales pongan en marcha las herramientas necesarias para
que los profesionales puedan llevar a cabo el registro de las acciones
que realizan con el paciente. Este registro no sólo es un derecho del
paciente, sino también un deber del profesional sanitario", explica
Daniel Torres, secretario de Acción Social de SAE.
La protección de datos es un derecho fundamental recogido en el
artículo 18.4 de la Constitución Española y regulado por el reglamento
europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal y complementado con la Ley de Autonomía del
Paciente 41/2002, de 14 de noviembre, que regula los derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica en la que
se regula la historia clínica, donde se recogen los datos, valoraciones
e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución
clínica de un paciente a lo largo de su proceso asistencial.
"El Reglamento General de Protección de Datos sitúa estos datos bajo
el epígrafe de especialmente protegidos, por lo que su tratamiento debe
realizarse conforme a una serie de medidas que garanticen su protección,
por ello el secreto profesional es de obligatorio cumplimiento para el
personal que tenga acceso a los datos del paciente, incluso cuando la
relación que vincule a las partes haya finalizado", finaliza Daniel
Torres.
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