MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado
hoy un real decreto-ley de medidas urgentes para el sector de la
vivienda, que amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos
de alquiler de tres a cinco años y limita las garantías adicionales a la
fianza a un máximo de dos mensualidades.
El
ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha presentado hoy esta norma, que
pretende dar respuesta a la "difícil situación que se da en el mercado
de alquiler" en algunas grandes ciudades, si bien ha respondido en la
rueda de prensa que el Ejecutivo descarta medidas de intervención de los
precios en el mercado de alquiler.
El real decreto-ley modifica cinco leyes: la de
Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de
Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ha
explicado que para dar más seguridad a los arrendatarios, además de
ampliarse el plazo de prórroga obligatoria a cinco años, siete en los
casos de que el arrendador sea una persona jurídica, se amplía el de
prórroga tácita, que ahora es de un año, a tres.
Ábalos ha destacado que la limitación de la cantidad de mensualidades
que se pueden pedir como garantía adicional a la fianza al inquilino,
que ahora será de un máximo de dos salvo que se trate de contratos de
larga duración, acaba con la situación actual en que "se puede plantear
cualquier exigencia".
Ha señalado que en España el
42 % de los hogares en régimen de alquiler destinan más del 40 % a pagar
el alquiler y los gastos asociados, 17 puntos más que la media europea.
La norma facilita también los acuerdos entre el propietario y el
inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de
un mismo contrato de arrendamiento, sin tener que esperar al
vencimiento de la misma.
Además, los gastos de
gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo
del arrendador cuando éste sea una persona jurídica, salvo aquellos
gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.
El real decreto-ley establece, asimismo, una serie de medidas
fiscales, como la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso
estable y permanente, y se elimina la obligación de repercutir el
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social
de vivienda.
También se permitirá a los
ayuntamientos con superávit destinarlo a promover su parque de vivienda
pública y poder establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota
del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
Asimismo, introduce en la Ley Reguladora de Haciendas Locales la
definición de inmueble de uso residencial desocupado con carácter
permanente para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI
que se estableció en 2002.
En cuanto a los
alquileres turísticos, se los saca de la Ley de Arrendamientos Urbanos
para llevarlos a la legislación sobre actividad turística y ser tratados
como una actividad económica, y las comunidades de vecinos podrán
adoptar acuerdos por una mayoría de tres quintas partes de los
propietarios para limitar la actividad del alquiler turístico de
vivienda en el edificio.
El real decreto-ley también
modifica la ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 para reformar el
procedimiento de desahucio de vivienda y ofrecer más protección a los
hogares vulnerables, a través del establecimiento de unos trámites y
plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a
propietarios.
Fomento ha recordado que prepara otras
iniciativas en materia de vivienda como la tramitación de una ley que
garantizará el derecho a la vivienda en todo el Estado, configurándola
como servicio público e impidiendo la enajenación del parque público de
vivienda a fondos de inversión, o un plan de 20.000 viviendas a
desarrollar en un plazo de cuatro a seis años y que se destinarán a
alquiler.
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