MADRID.- Las pensiones suben a partir de este lunes, 1 de enero, un 0,25%, con
lo que encadenarán cinco años consecutivos creciendo el mínimo legal
previsto. Por su parte, el salario mínimo interprofesional (SMI) aumenta
un 4% con el nuevo año, desde 707,6 euros al mes a 735,90 euros por
catorce pagas, o lo que es lo mismo, 10.304,1 euros anuales.
La subida de las pensiones en un 0,25%, aprobada el pasado viernes
por Real Decreto, es el mínimo legal establecido en la fórmula de
revalorización introducida en la última reforma de pensiones, que tiene
en cuenta los gastos e ingresos del sistema y establece una subida
mínima del 0,25% y un techo máximo del IPC más un 0,50%.
Con este incremento, la pensión máxima se situará a partir de hoy en 2.580,1 euros al mes, 6,4 euros más que en 2017.
La base máxima de cotización se mantiene este año en 3.751,2 euros,
mientras que la base mínima se incrementará en el mismo porcentaje que
el salario mínimo, un 4%. En el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para este nuevo año se
mantiene en 3.751,2 euros mensuales y la mínima, en 919,8 euros.
No obstante, los autónomos societarios verán incrementada su base
mínima un 4%, ya que la prórroga para este año de las cuentas públicas
de 2017 ha impedido que esta base, habitualmente ligada a la evolución
del SMI, se vincule a Presupuestos, tal y como quedó establecido en la
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
¿Cómo se quedan las pensiones con la subida?
Tras la subida del 0,25% que experimentarán las pensiones a partir de
hoy, la pensión mínima de jubilación de una persona con 65 o más años y
cónyuge a cargo pasa de 786,86 euros al mes por catorce pagas a 788,9
euros mensuales. Los que no tengan cónyuge cobrarán un mínimo de 639,3
euros, frente a los 637,7 euros de 2017, mientras que los que tienen
cónyuge pero no a cargo percibirán 606,7 euros mensuales (ahora son 605
euros).
Las pensiones mínimas de jubilación para los menores de 65 años con
cónyuge a cargo suben desde 737,5 euros al mes por catorce pagas hasta
739,5 euros, y las de los menores de 65 años sin cónyuge ascenderá a 598
euros, frente a los 596,5 euros mensuales de 2017.
Por su parte, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares se
situará desde hoy en 739,5 euros mensuales por catorce pagas, en
contraste con los 737,5 euros de 2017. La cuantía mínima de la pensión
de viudedad para titulares con 65 años o con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% será de 639,3 euros al mes (ahora 637,7 euros
mensuales), mientras que las pensiones mínimas de viudedad para personas
con entre 60 y 64 años serán de 598 euros al mes. Para los titulares de
pensiones de viudedad con menos de 60 años el importe mínimo alcanzará
este año los 484,2 euros al mes (antes 482,8 euros).
Asimismo, la pensión mínima de gran invalidez con cónyuge a cargo
pasa de 1.180,34 euros mensuales por catorce pagas a 1.183,4 euros
mensuales, mientras que la de gran invalidez sin cónyuge sube hasta los
959 euros desde los 956,6 euros mensuales de 2017.
La pensión mínima de incapacidad permanente absoluta ascenderá este
año a 788,9 euros mensuales por catorce pagas, frente a los 786,86 euros
de 2017, en tanto que las pensiones de orfandad y en favor de
familiares tendrán un importe mínimo de 195,3 euros mensuales, en
contraste con los 194,8 euros del año pasado.
Por su lado, la cuantía de la pensión máxima pasa de 2.573,7 euros mensuales a 2.580,1 euros al mes.
Lo que no entra en vigor hoy es la subida de la base reguladora de la
pensión de viudedad de las personas con 65 o más años con menores
ingresos desde el 52% al 53%. Esta medida, cuyo cumplimiento se ha ido
aplazando sucesivamente a través de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, se aprobará previsiblemente a lo largo de este mes para su
entrada en vigor el próximo 1 de febrero.
Jubilación en 2018
En virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba
progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un
horizonte total de 15 años, los españoles que quieran jubilarse este año
con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años y seis meses
cumplidos.
Ésta será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 36
años y seis meses de cotización (en 2017 se exigían 65 años y cinco
meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 36 meses y tres meses
cotizados).
Si se superan los 36 meses y seis meses cotizados, los trabajadores podrán jubilarse con 65 años con el 100% de la pensión.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización
mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que
se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar
comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Este año, el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2017, desde los 20 hasta los 21 años.
Novedades en autónomos
En este 2018 entrarán en vigor nuevas medidas recogidas en la Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre ellas se encuentra la
ampliación de la tarifa plana de 50 euros de seis a doce meses. A partir
del mes 13 y hasta el 18, la deducción será de un 50% de la
bonificación y desde de esa fecha y hasta los dos años, el autónomo se
beneficiará de una deducción del 30%.
Además, los autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios en el IRPF
por gasto de manutención cuando afecta directamente a la actividad en
territorio español y el doble si se pernocta. También podrán deducirse
un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía,
siempre que trabajen desde casa.
Asimismo, los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja a
la Seguridad Social en el mismo año y sólo pagarán desde el día efectivo
en que se produzca el alta y la baja y no todo el mes como hasta ahora.
Este año, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo
año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos y así
adecuar su base a sus ingresos reales.
También este año se reducen a la mitad los recargos por retraso en
los pagos a la Seguridad Social, pasando del 20% al 10% en el primer
mes.
Además, desde este año, los autónomos que se jubilen empezarán a
cobrar su pensión al día siguiente de jubilarse y no el primer día del
mes siguiente como se hacía hasta 2017.
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