MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la
Región de Murcia ha dicho en una sentencia que a la hora de fijar la
antigüedad de los trabajos fijos discontinuos habrá de tenerse en cuenta
solo el tiempo realmente trabajado, y no el transcurrido desde que se
inició la relación laboral.
Así se recoge en la sentencia que
confirma la dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena que rechazó
la demanda que presentó una trabajadora contra la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT).
Esta sostuvo en su reclamación
que para determinar la antigüedad, con sus consecuencias económicas en
cuanto a trienios y con las relativas a la carrera profesional, se debía
contabilizar el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación
laboral, sin descontar, por tanto, los periodos en los que no existió
prestación de servicios.
Dice la Sala que el Juzgado aplicó
correctamente los artículos del Estatuto de los Trabajadores referidos a
esta cuestión, por lo que su resolución está ajustada a Derecho.
"La
sentencia recurrida -comenta el TSJ- aplica correctamente los preceptos
cuando, a efectos de promoción económica o profesional, solo estima
computables los días efectivamente trabajados".
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