martes, 19 de diciembre de 2017

La antigüedad de los empleados fijos discontinuos se calcula a partir «solo del tiempo realmente trabajado»


MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dicho en una sentencia que a la hora de fijar la antigüedad de los trabajos fijos discontinuos habrá de tenerse en cuenta solo el tiempo realmente trabajado, y no el transcurrido desde que se inició la relación laboral.

Así se recoge en la sentencia que confirma la dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena que rechazó la demanda que presentó una trabajadora contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Esta sostuvo en su reclamación que para determinar la antigüedad, con sus consecuencias económicas en cuanto a trienios y con las relativas a la carrera profesional, se debía contabilizar el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, sin descontar, por tanto, los periodos en los que no existió prestación de servicios.
Dice la Sala que el Juzgado aplicó correctamente los artículos del Estatuto de los Trabajadores referidos a esta cuestión, por lo que su resolución está ajustada a Derecho.
"La sentencia recurrida -comenta el TSJ- aplica correctamente los preceptos cuando, a efectos de promoción económica o profesional, solo estima computables los días efectivamente trabajados".

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