CARTAGENA.- La Audiencia Provincial, en su sección de Cartagena,
ha condenado a la pena de cuatro años de prisión, como autores de un
delito de detención ilegal y de homicidio por imprudencia profesional
a cinco policías nacionales relacionados la muerte de un hombre cuyo
cadáver fue hallado en la bahía de la playa de Cala Cortina, dos semanas
después de la mañana del día 25 de marzo de 2014.
En concreto, la sentencia condena
a cada uno de ellos, por el delito de detención ilegal, a dos años de
prisión y dos años de inhabilitación absoluta; y por el delito de
homicidio por imprudencia profesional, a dos años de prisión, e
inhabilitación especial para el ejercicio profesional como miembros de
cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o de
cualquier oficio o cargo relacionado con la seguridad pública o privada,
durante dos años.
El fallo, de acuerdo a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, una vez que los acusados reconocieron los hechos, recoge, de forma cualificada, las atenuantes de confesión y reparación del daño.
Igualmente,
la sentencia, notificada hoy a las partes, condena a los acusados a
indemnizar conjunta y solidariamente a la hija del fallecido en la cantidad de 200.000 euros,
de los que constan consignados 30.000 euros y a los cinco hermanos en
la cantidad de 50.000 euros para cada uno de ellos, de los cuales
constan ya consignados en igual forma 30.000 euros, declarando en ambos
casos la responsabilidad civil subsidiaria del Estado español.
Para
determinar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado respecto a
las indemnización a los hermanos, único punto debatido en plenario, el
juzgador ha tenido en cuenta: "a) la relación especialmente intensa de
cuidado de los hermanos por la víctima, dada la discapacidad de esta;
b)
la indescriptible desazón, angustia e incertidumbre que conllevó la
desaparición de Diego Pérez durante 15 días;
c) el dolor por la aparición del
cadáver en una playa, con signos de aparente violencia, seguida de
varios meses sin el menor conocimiento de las circunstancias que
determinaron la muerte de su hermano;
d) el desasosiego que tuvo que
producir las imprevisible involucración de funcionarios policiales y un
proceso prolongado con relevancia pública;
e) la inexistencia de una
satisfacción moral significativa, pues ni se han producido disculpas
explícitas e inequívocas ni se ha logrado un conocimiento exhaustivo y
sin incógnitas de todo lo sucedido, y la asunción de responsabilidades
ha sido muy tardía", según se detalla en la resolución.
El fallo, de acuerdo a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, una vez que los acusados reconocieron los hechos, recoge, de forma cualificada, las atenuantes de confesión y reparación del daño.
El fallo, de acuerdo a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, una vez que los acusados reconocieron los hechos, recoge, de forma cualificada, las atenuantes de confesión y reparación del daño.
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