sábado, 30 de septiembre de 2017

Juan Carlos Carrillo Ruíz, concejal independiente del Ayuntamiento de Totana: "Disuelvan y cierren Proinvitosa"


TOTANA.- El concejal independiente del Ayuntamiento de Totana, Juan Carlos Carrillo Ruiz, quiere hacer constar en acta sobre la moción que el PP presenta Enmienda a la Totalidad y Escrito para ser incorporado al Acta de Sesión de Pleno de Septiembre de 2017:

“Que el Pleno de este Ayuntamiento solicite y acuerde la Disolución y Liquidación de la Sociedad Municipal PROINVITOSA, así como dar traslado de este acuerdo a la Junta General de PROINVITOSA para que proceda a tal acuerdo”.

"Para empezar, quiero expresar mi intención de votar en contra de la moción que hoy se presenta al Pleno del Ayuntamiento en fecha 28 de septiembre de 2017. El mantenimiento caprichoso e intencionado de esta y alguna otra mercantil pública ha causado daño a esta Administración Local.
Nadie duda de que en su momento se trataba de una forma válida de gestión de los servicios públicos. En tiempos de crisis parece claro que debemos aguzar la imaginación a la hora de idear, o mejor dicho, elegir las mejores fórmulas para la gestión de los servicios públicos, sobre todo los municipales, ésos que según el Proyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (EDL 2013/2018777)  dejan de ser, en parte, locales, pero que en la práctica seguirán siéndolo en la mayoría de las ocasiones, incluso más allá del régimen transitorio.
A día de hoy, queda claro, que independientemente de la procedencia pública del capital, no existe per se el concepto “empresa pública”, ya que ninguna empresa es pública, todas son privadas.
El capital puede ser desembolsado total o parcialmente por este Ayuntamiento pero, según el derecho europeo y desde hace menos tiempo también el español, la regulación privada de una entidad que presta servicios públicos con capital público supone por diversos motivos una perversión del sistema, planteando preguntas que se hacen ya muchos totaneros como, ¿puede esta empresa contratar “a dedo”?. Hoy por hoy, continuar con PROINVITOSA no es prestar mejor servicio público sino “huir del derecho público” y de sus garantías.
Todo lo anterior demuestra que, en definitiva, esta “huida del derecho administrativo” -el que regula los procedimientos de selección de los contratistas o proveedores, y también el de los empleados de la entidad- se traduce realmente en una “huida del derecho”, de cualquier derecho, lo cual ha situado siempre a estas entidades, con muy pocas excepciones, en la clandestinidad jurídica. Como hemos visto, Europa lo ha denunciado desde hace muchos años, pero aquí hemos hecho caso omiso. Para colmo se ha sobredimensionado la Administración Local ya de por sí, cargadísima en España.  Ahora toca redimensionar y  racionalizar como así lo impone la reciente Ley de Racionalización.
En Grecia, un país que destaca por sus altos niveles de corrupción y su mala gestión pública, pasó exactamente lo mismo hace un par de años y en España ahora la realidad de la corrupción política a lo largo y ancho de la geografía muestra que las ilegalidades salen caras y las sociedades mercantiles han focalizado una buena parte de las mismas en las últimas décadas, en la esfera del “derecho administrativo”, y en la del sector público, afectando incluso a otros como el laboral o el contable que han sido igualmente toreadas. Por esa “huida” total del derecho.
Es el momento de que Totana se acoja a la Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y plantear que los servicios públicos de competencia local se gestionen de la forma más sostenible y eficiente, es decir la gestión directa.
Para tal gestión directa no olvidemos que se debe iniciar un proceso con todas las cuentas claras, proyecto y proceso al que se aportará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera y la eficiencia de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en los arts. 4 y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (EDL 2012/64550).
Recordar asimismo, y cuidado aquí con la decisión que este Pleno acuerde, que según este precepto, las entidades locales y los organismos autónomos de ellas dependientes “no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente”, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes “durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste”.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades mencionadas en el párrafo anterior, durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste “tampoco podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales” que tengan necesidades de financiación.
Quizá ha llegado el momento de redimensionar también la concepción de la figura, que debe escapar de una vez por todas de esa imagen fraudulenta y corrupta y acercarse más al concepto europeo de colaboración pública, según el cual en la mayoría de ocasiones, ciertamente, no resulta necesaria la creación de una nueva persona jurídica, ni del mantenimiento de una sociedad municipal inefeciente.
Además, quiero dejar constancia que para el interés de los vecinos de este municipio, el Equipo de Gobierno debe acometer de inmediato las siguientes iniciativas:

1-     Adherirse a la voluntad de este concejal de presentar solicitud ante el Tribunal de Cuentas del Reino de España para la elaboración de una auditoría económica sobre la Sociedad Municipal PROINVITOSA. Solo un organismo independiente y libre de toda sospecha está acreditado para llevar a cabo esta auditoría, toda vez que además supondrá un coste cero para las arcas municipales ya suficientemente endeudadas.
2-     Solicitar la Disolución y Liquidación de PROINVITOSA por las razones que a continuación expongo.

Ya en 2014, algunas voces en este ayuntamiento abogaron por iniciar un proceso de investigación exhaustiva de la rentabilidad y beneficio de esta sociedad, apuntando incluso a la posibilidad de disolución que ahora por imperativo legal se impondría.
Respecto a los motivos de disolución recordar que la disolución de la Sociedad Anónima Municipal PROINVITOSA viene también recogida legalmente en el Principio de Justa Causa, que dice: “ La acción de disolución no puede servir para vaciar de contenido la regla que establece la adopción por mayoría del acuerdo correspondiente de disolución”.
Es obvio que la disolución de PROINVITOSA puede producirse por la sensata voluntad de este Pleno de Totana que decida dar por concluida la actividad de la sociedad, sin necesidad de que exista más causa que el propio acuerdo mayoritario al efecto, o bien venir impuesta por la Ley, por concurrir determinados hechos, por ejemplo y en este caso, por pérdidas económicas que afectan de forma significativa al patrimonio neto.
Sin embargo nos encontramos en este caso que el Ayuntamiento Pleno va a debatir una moción en que ni la sensatez ni la Ley se imponen, pretendiendo dar una solución que no es la que necesita este municipio. Ha llegado el momento de que realmente se conozca a la luz de números reales la situación económica que durante los últimos años ha encubierto esta Sociedad y solo una Auditoría fiable por parte del Tribunal de Cuentas puede aportar.
Ha llegado el momento en que, no a través de cuentas anuales que sistemáticamente se han aprobado por parte de este Pleno, sino a través de una investigación exhaustiva conozcamos datos veraces tales como: Listado de todos los acreedores, inventario de bienes y derechos de la sociedad, sujetos a venta, o planning de reparto de los ingresos derivados de estas ventas entre los distintos acreedores…
Y todo ello a la luz de criterios que garanticen claramente el tratamiento igualitario entre posibles acreedores, etc y se puedan concluir las operaciones pendientes que sean o no que sean conducentes a la liquidación social.
Los motivos que han conducido a esta situación deberían ser sobradamente conocidos por el PP, PSOE e IU en Totana porque, una vez pasada la necesidad de creación de esta entidad hace 25 años, ya hace al menos 10 en que este Ayuntamiento debió plantearse la propuesta que ahora elevo:
Que el Pleno de este Ayuntamiento solicite y acuerde la Disolución y Liquidación de la Sociedad Municipal PROINVITOSA, así como dar traslado de este acuerdo a la Junta General de PROINVITOSA para que proceda a tal acuerdo”.

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