TOTANA.- El concejal independiente del Ayuntamiento de Totana, Juan Carlos Carrillo Ruiz, quiere hacer
constar en acta sobre la moción que el PP presenta Enmienda a la
Totalidad y Escrito para ser incorporado al Acta de Sesión de Pleno de
Septiembre de 2017:
“Que el Pleno de este Ayuntamiento solicite y
acuerde la Disolución y Liquidación de la Sociedad Municipal
PROINVITOSA, así como dar traslado de este acuerdo a la Junta General de
PROINVITOSA para que proceda a tal acuerdo”.
"Para empezar, quiero
expresar mi intención de votar en contra de la moción que hoy se
presenta al Pleno del Ayuntamiento en fecha 28 de septiembre de 2017. El
mantenimiento caprichoso e intencionado de esta y alguna otra mercantil
pública ha causado daño a esta Administración Local.
Nadie duda
de que en su momento se trataba de una forma válida de gestión de los
servicios públicos. En tiempos de crisis parece claro que debemos
aguzar la imaginación a la hora de idear, o mejor dicho, elegir las
mejores fórmulas para la gestión de los servicios públicos, sobre todo
los municipales, ésos que según el Proyecto de ley de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local (EDL 2013/2018777) dejan de
ser, en parte, locales, pero que en la práctica seguirán siéndolo en la
mayoría de las ocasiones, incluso más allá del régimen transitorio.
A
día de hoy, queda claro, que independientemente de la procedencia
pública del capital, no existe per se el concepto “empresa pública”, ya
que ninguna empresa es pública, todas son privadas.
El capital
puede ser desembolsado total o parcialmente por este Ayuntamiento pero,
según el derecho europeo y desde hace menos tiempo también el español,
la regulación privada de una entidad que presta servicios públicos con
capital público supone por diversos motivos una perversión del sistema,
planteando preguntas que se hacen ya muchos totaneros como, ¿puede esta
empresa contratar “a dedo”?. Hoy por hoy, continuar con PROINVITOSA no
es prestar mejor servicio público sino “huir del derecho público” y de
sus garantías.
Todo lo anterior demuestra que, en definitiva, esta
“huida del derecho administrativo” -el que regula los procedimientos de
selección de los contratistas o proveedores, y también el de los
empleados de la entidad- se traduce realmente en una “huida del
derecho”, de cualquier derecho, lo cual ha situado siempre a estas
entidades, con muy pocas excepciones, en la clandestinidad jurídica.
Como hemos visto, Europa lo ha denunciado desde hace muchos años, pero
aquí hemos hecho caso omiso. Para colmo se ha sobredimensionado la
Administración Local ya de por sí, cargadísima en España. Ahora toca
redimensionar y racionalizar como así lo impone la reciente Ley de
Racionalización.
En Grecia, un país que destaca por sus altos
niveles de corrupción y su mala gestión pública, pasó exactamente lo
mismo hace un par de años y en España ahora la realidad de la corrupción
política a lo largo y ancho de la geografía muestra que las
ilegalidades salen caras y las sociedades mercantiles han focalizado una
buena parte de las mismas en las últimas décadas, en la esfera del
“derecho administrativo”, y en la del sector público, afectando incluso a
otros como el laboral o el contable que han sido igualmente toreadas.
Por esa “huida” total del derecho.
Es el momento de que Totana se
acoja a la Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración
local, y plantear que los servicios públicos de competencia local se
gestionen de la forma más sostenible y eficiente, es decir la gestión
directa.
Para tal gestión directa no olvidemos que se debe iniciar
un proceso con todas las cuentas claras, proyecto y proceso al que se
aportará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad
financiera y la eficiencia de las propuestas planteadas, de conformidad
con lo previsto en los arts. 4 y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (EDL
2012/64550).
Recordar asimismo, y cuidado aquí con la decisión que
este Pleno acuerde, que según este precepto, las entidades locales y
los organismos autónomos de ellas dependientes “no podrán adquirir,
constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente”,
de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones,
unidades y demás entes “durante el tiempo de vigencia de su plan
económico-financiero o de su plan de ajuste”.
Sin perjuicio de lo
anterior, las entidades mencionadas en el párrafo anterior, durante el
tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de
ajuste “tampoco podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir
ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de
sociedades mercantiles locales” que tengan necesidades de financiación.
Quizá
ha llegado el momento de redimensionar también la concepción de la
figura, que debe escapar de una vez por todas de esa imagen fraudulenta y
corrupta y acercarse más al concepto europeo de colaboración pública,
según el cual en la mayoría de ocasiones, ciertamente, no resulta
necesaria la creación de una nueva persona jurídica, ni del
mantenimiento de una sociedad municipal inefeciente.
Además,
quiero dejar constancia que para el interés de los vecinos de este
municipio, el Equipo de Gobierno debe acometer de inmediato las
siguientes iniciativas:
1- Adherirse a la voluntad de este concejal de presentar solicitud ante el Tribunal de Cuentas del Reino de
España para la elaboración de una auditoría económica sobre la Sociedad
Municipal PROINVITOSA. Solo un organismo independiente y libre de toda
sospecha está acreditado para llevar a cabo esta auditoría, toda vez que
además supondrá un coste cero para las arcas municipales ya
suficientemente endeudadas.
2- Solicitar la Disolución y Liquidación de PROINVITOSA por las razones que a continuación expongo.
Ya
en 2014, algunas voces en este ayuntamiento abogaron por iniciar un
proceso de investigación exhaustiva de la rentabilidad y beneficio de
esta sociedad, apuntando incluso a la posibilidad de disolución que
ahora por imperativo legal se impondría.
Respecto a los motivos de
disolución recordar que la disolución de la Sociedad Anónima Municipal
PROINVITOSA viene también recogida legalmente en el Principio de Justa
Causa, que dice: “ La acción de disolución no puede servir para vaciar
de contenido la regla que establece la adopción por mayoría del acuerdo
correspondiente de disolución”.
Es obvio que la disolución de
PROINVITOSA puede producirse por la sensata voluntad de este Pleno de
Totana que decida dar por concluida la actividad de la sociedad, sin
necesidad de que exista más causa que el propio acuerdo mayoritario al
efecto, o bien venir impuesta por la Ley, por concurrir determinados
hechos, por ejemplo y en este caso, por pérdidas económicas que afectan
de forma significativa al patrimonio neto.
Sin embargo nos
encontramos en este caso que el Ayuntamiento Pleno va a debatir una
moción en que ni la sensatez ni la Ley se imponen, pretendiendo dar una
solución que no es la que necesita este municipio. Ha llegado el momento
de que realmente se conozca a la luz de números reales la situación
económica que durante los últimos años ha encubierto esta Sociedad y
solo una Auditoría fiable por parte del Tribunal de Cuentas puede
aportar.
Ha llegado el momento en que, no a través de cuentas
anuales que sistemáticamente se han aprobado por parte de este Pleno,
sino a través de una investigación exhaustiva conozcamos datos veraces
tales como: Listado de todos los acreedores, inventario de bienes y
derechos de la sociedad, sujetos a venta, o planning de reparto de los
ingresos derivados de estas ventas entre los distintos acreedores…
Y
todo ello a la luz de criterios que garanticen claramente el
tratamiento igualitario entre posibles acreedores, etc y se puedan
concluir las operaciones pendientes que sean o no que sean conducentes a
la liquidación social.
Los motivos que han conducido a esta
situación deberían ser sobradamente conocidos por el PP, PSOE e IU en
Totana porque, una vez pasada la necesidad de creación de esta entidad
hace 25 años, ya hace al menos 10 en que este Ayuntamiento debió
plantearse la propuesta que ahora elevo:
Que el Pleno de este
Ayuntamiento solicite y acuerde la Disolución y Liquidación de la
Sociedad Municipal PROINVITOSA, así como dar traslado de este acuerdo a
la Junta General de PROINVITOSA para que proceda a tal acuerdo”.
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