MURCIA.- La ex alcaldesa comunista de Moratalla, la sindicalista Candi Marín, ha vuelto a quedar en evidencia judicial así como sus modos y maneras antidemocráticas en su forma de ejercer la función pública durante 24 meses.
Según revela La Verdad, el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, acaba de enmendar la plana y
condenar a la alcaldía de Moratalla por haber vulnerado los derechos
laborales de una edil del PP, Rosa Rodríguez Martínez, al negarle la
excedencia forzosa por razón de su responsabilidad política,
que había reclamado para el puesto de directora del Centro de
Conciliación de la Vida Familia y Laboral, dependiente del Consistorio
moratallero.
Rosa Rodríguez, que venía desempeñando ese puesto
desde febrero de 2003 con un contrato temporal, pidió una excedencia
voluntaria en agosto de 2014, que se le fue ampliando hasta que en mayo
de 2015 fue elegida concejal por el PP.
En noviembre de ese mismo
año, el Ayuntamiento de Moratalla convocó un concurso para cubrir el
puesto de directora de ese centro público, haciendo constar que se
trataba de un contrato de sustitución «hasta la incorporación de la
directora-coordinadora».
El 8 de julio de 2016, Rosa Rodríguez solicitó su reingreso en la
plaza vacante con la intención de reclamar, seguidamente, que se le
concediera la excedencia forzosa por su condición de concejal. Pero la
Alcaldía, presidida por Candi Marín, rechazó su petición aduciendo que
la excedencia voluntaria de que venía disfrutando no le daba derecho a
conservar el puesto citado.
La edil popular presentó una
demanda y ahora el juez le ha otorgado la razón plenamente, señalando en
primer lugar que las tareas de directora del centro de conciliación que
desempeñó desde 2003 no podían cubrirse con un contrato temporal -ello
constituía un fraude de ley-, por lo que la relación laboral tenía que
considerarse de carácter indefinido. Y dejando constancia, en segundo
lugar, de que tenía perfecto derecho a convertir su excedencia
voluntaria en forzosa, desde el momento en que fue elegida para un cargo
público, por lo que la negativa a aceptar su solicitud constituyó «una
restricción al ejercicio del derecho constitucional» contemplado en el
artículo 23 de la Constitución Española.
La sentencia obliga al
Ayuntamiento a aceptar el reingreso de Rosa Rodríguez a su puesto de
directora, «en las mismas condiciones, con efectos desde el 1 de agosto
de 2016», y a disfrutar de una excedencia forzosa por el desempeño de
cargo público electo en el Ayuntamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario