MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
de la Región de Murcia confirmó la sentencia de un Juzgado de Cartagena
que consideró procedente el despido de un empleado de la desalinizadora
de Cartagena que fue grabado cuando procedía a contar los 4.500 euros de la comisión ilegal que le acababa de entregar un proveedor.
La sentencia señaló que el Juzgado declaró probado que la empresa, por hechos similares, procedió con anterioridad a despedir al jefe de la planta, cese que fue declarado procedente, y al jefe de mantenimiento, cuyo despido, por el contrario, se consideró improcedente por el juez.
El
Juzgado de lo Social de Cartagena, en la sentencia que ahora se ve
avalada por el TSJ, declaró probado que el trabajador, que era oficial
administrativo, fue despedido en abril de 2016, a raíz de publicarse la
noticia de la percepción de comisiones ilegales por empleados de la desalinizadora.
La
información iba acompañada de un vídeo en el que se vía cómo un
proveedor de aquella le entregaba "una determinada cantidad de dinero en
efectivo, vinculándose en la noticia ese pago a una presunta trama de
corrupción privada ocurrida en la planta desalinizadora de Escombreras.
La entrega de esas 'mordidas' se hacía con el fin de agilizar el pago de las facturas presentadas por los proveedores, según recogía igualmente la información.
La
sentencia afirmaba así mismo que "el despedido se ha reconocido en el
vídeo y no ha negado nada de lo recogido en la grabación ni en la carta
de despido".
En su recurso ante el TSJ, el trabajador pidió la revisión
de varios hechos probados y que la sentencia combatida fuese revocada y
sustituida por otra en la que su despido fuese considerado improcedente.
Sin
embargo, la Sala de lo Social rechaza el recurso al comentar que,
"probados los hechos imputados en el ámbito laboral, no se advierte
violación de precepto alguno que pueda justificar el reconocimiento del
despido como improcedente".
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