MURCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia desestimó el recurso de súplica interpuesto por la
Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade) contra un auto que
rechazaba extender la competencia de la pieza separada del caso Púnica a
otras personas distintas del aforado Sánchez e investigadas por la
Audiencia Nacional.
El tribunal murciano circunscribió su
competencia en la rama del caso Púnica en la Región al expresidente
Pedro Antonio Sánchez y al miembro de su gabinete David Conesa, y permitió personarse a un exedil del PSOE Antonio López López,
siempre que "actúe en el presente procedimiento bajo la dirección y
representación de Adade -primera personada-, en los mismo términos en
que ya lo viene haciendo el Partido Socialista Obrero Español".
Además
el tribunal impidió que se persone el Ayuntamiento de Cartagena al
entender que carece de legitimación pues, la presunta intervención de Pilar Barreiro en
los contactos mantenidos por personas vinculadas a Educación con otras
personas no incluidas en este procedimiento, así como su presunta
inclusión "entre los potenciales beneficiarios de los trabajos
reputacionales que serían supuestamente cargados al presupuesto de la
Consejería" son circunstancias que no permiten individualizar un
concreto perjuicio para el Ayuntamiento, necesario para mantenerse como
acusación particular en este procedimiento.
Adade alegó el peligro
de dictado de resoluciones contradictorias, la pérdida de la visión de
conjunto y el perjuicio que provocaría a las acusaciones en la defensa
de sus intereses.
La Sala, tras recordar que se trata de aspectos
que fueron objeto de expresa consideración por la resolución recurrida,
advierte de que éstos han de sopesarse con idéntico cuidado con los otros derechos e intereses en conflicto.
"Se
trata de una ponderación entre principios de rango constitucional que,
por tanto, debe hacerse con suma prudencia y desde la evidencia de que
no resulta diáfano ni sencillo alcanzar un criterio que resulte
indiscutible y no presente fisuras", explicó el auto.
En el auto
recurrido de mayo pasado, los magistrados concluyeron que los bienes
jurídicos que se resentían si se separaba la continencia de la causa en
la forma reclamada por la recurrente eran mayores.
"Fundamentalmente
porque la recurrente pone su acento en los efectos que la decisión
adoptada produce en su posición de acusador, pero orilla el aspecto
fundamental de la cuestión, cual es que la decisión de extender la
competencia de la sala al resto de no aforados comprometería de forma
muy relevante el derecho de estos últimos a su juez natural", añadió.
La
Sala estimó en mayo que las actuaciones de la Consejería de Educación
que dirigía Sánchez y las que hubieran podido llevarse a cabo en la de
Industria, en los Ayuntamientos de Cartagena y de Molina de Segura, "son escindibles sin que se lesione derecho alguno y sin que exista riesgo de decisiones judiciales contradictorias ni afectación de la continencia de la causa por el hecho de que una y otras sean objeto de procedimientos distintos".
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