MURCIA.-Las administraciones públicas no tienen por qué afrontar la
responsabilidad patrimonial derivada de accidentes producidos en centros
educativos concertados si estos fueron elegidos libremente por los
padres de los escolares víctimas de los mismos.
Así se recoge en un dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) a instancias de la Consejería de Educación del gobierno murciano.
El informe señala que el padre de una alumna de Primaria de un colegio de Cartagena presentó una reclamación en junio de 2015 en la que solicitó a la administración regional una indemnización de 3.160 euros por las lesiones sufridas por la pequeña. Y añadía que el suceso se produjo durante el desarrollo de un juego tradicional, cuando chocó contra un compañero de manera fortuita "y sufrió daños en los dientes".
Afirma el CJRM que "la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Murcia carece de legitimación pasiva en la reclamación, ya que los daños que se aducen por el reclamante se habrían producido en el seno de la prestación docente de un colegio concertado de titularidad privada, libremente elegido por los padres de la niña".
Y añade que "solo cabría plantearse la responsabilidad patrimonial de la administración por daños producidos en centros educativos concertados cuando la escolarización en ellos se hubiese producido como consecuencia de una decisión unilateral de la administración, o el daño fuese consecuencia directa de un mandato de esta".
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