La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición
del presidente del Gobierno de Mariano Rajoy de comparecer como
testigo en la primera parte de la “trama Gürtel” por videoconferencia,
según había solicitado el pasado 12 de Mayo a través de su Secretaría
General, alegando motivos de seguridad y la movilización de recursos
públicos desproporcionados, para una declaración en persona en la Sala
de Audiencias en San Fernando de Henares, a 18 Kilómetros de Madrid.
Aunque el Presidente del Gobierno había manifestado en público, en
varias comparecencias ante la prensa, que haría lo que estimase el
Tribunal, la decisión de la Sala, con los votos favorables de los
magistrados Julio de Diego, el ponente y José Ricardo de Prada y la
oposición del presidente Ángel Hurtado, que siempre ha manifestado su
oposición a la comparecencia presidencial como testigo, le ha
sorprendido a él y su entorno, ya que daban por hecho que comparecería
por videoconferencia desde el Congreso de los Diputados. Recibida
positivamente por la totalidad de la oposición, la verdad es que en la
Moncloa ha caído como una bomba, en donde se daba por hecho que la
comparecencia seria por videoconferencia.
En principio se había descartado que la videoconferencia se hiciese
desde el Palacio de la Moncloa por la cantidad de personas, abogados,
fiscales, procesados y defensores, que tendrían que estar presentes, así
como la sede del partido en Génova, por las connotaciones políticas que
tenía. El Parlamento, según parece, era el lugar elegido por los
asesores del Presidente del Gobierno, que se han quedado sorprendidos
por la decisión de la Sala. No ocultan su preocupación de que el día de
la declaración, el próximo 26 de Julio, a las nueve y media de la
mañana, se convierta en una nueva jornada de protesta contra la
corrupción, dado que es uno de los principales preocupaciones de la
ciudadanía y que estamos en un momento caliente de esa corrupción, que
lleva meses centrada en el Partido Popular.
El auto por el que se acuerda su declaración en persona, establece
que “las razones dadas ni son consistentes ni tampoco son razones que
impidan al testigo acudir ante el Tribunal”. El PP está siendo
enjuiciado en la vista por haberse podido lucrar del dinero de la trama
sin conocer los delitos. El Tribunal, dice no comprender por qué el
desplazamiento a San Fernando de Henares implicaría un despliegue
importante de recursos públicos, ni entiende las razones de seguridad
que se alegan cuando la Sala de San Fernando de Henares cuenta con
mayores garantías de seguridad de las que pueden ofrecer otras sedes
empresariales o institucionales de la Comunidad madrileña. Aparte de que
el testigo ha participado en actos electorales masivos.
Igualmente aclara que Rajoy no comparecerá como Presidente del
Gobierno, sino como un ciudadano español. Así, establece que se trata de
un acto que se enmarca en “la normalidad democrática y del estado de
derecho”. No obstante, a fin de preservar su imagen institucional, los
magistrados acuerdan que testificará en estrados en lugar de hacerlo en
frente del Tribunal, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en
relación con el resto de testigos. Con esta medida se quiere evitar que
se siente en cierto modo, en el banquillo de los acusados. Ahí estaba
también parte del argumentaría para comparecer por videoconferencia. En
este caso se trata de la primera vez que un Presidente del Gobierno en
ejercicio acude a declarar como testigo en persona ante un Tribunal de
Justicia. Por el caso de los Gal (Grupos Antiterroristas de Liberación)
declaró, en su momento, ante el Supremo Felipe González, pero ya había
dejado de ser Presidente.
El auto por el que se cita a Rajoy menciona como jurisprudencia una
sentencia del magistrado conservador Manuel Marchena, presidente de la
Sala de lo Penal del Supremo, en la que se establece que pese a que
técnicamente la videoconferencia es posible, “el principio de
inmediación sigue siendo un valor que preservar”, y que sólo es
“sacrificable” cuando “concurran razones que, debidamente ponderadas por
el órgano jurisdiccional, puedan prevalecer sobre las ventajas de la
proximidad física y personal entre las fuentes de prueba y el Tribunal
que ha de valorarlas”.
(*) Periodista y economista
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