martes, 30 de mayo de 2017

Lecturas de la comparecencia en persona de Rajoy en el juicio Gürtel /José Oneto *

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del presidente del Gobierno de Mariano Rajoy  de comparecer como testigo en la primera parte de la “trama Gürtel” por videoconferencia,  según había solicitado  el pasado 12 de Mayo a través de su Secretaría General, alegando motivos de seguridad y la movilización de recursos públicos desproporcionados, para una declaración en persona en la Sala de Audiencias en San Fernando de Henares, a 18 Kilómetros de Madrid.

Aunque el Presidente del Gobierno había manifestado en público, en varias comparecencias ante la prensa, que  haría lo que estimase el Tribunal, la decisión de la Sala, con los votos favorables de los magistrados Julio de Diego, el ponente y José Ricardo de Prada y la oposición del presidente Ángel Hurtado, que siempre ha manifestado su oposición a la comparecencia presidencial como testigo, le ha sorprendido a él y su entorno, ya que daban por hecho que comparecería por videoconferencia desde el Congreso de los Diputados. Recibida positivamente por la totalidad de la oposición, la verdad es que en la Moncloa ha caído como una bomba, en donde se daba por hecho que la comparecencia seria por videoconferencia.

En principio se había descartado que la videoconferencia se hiciese desde el Palacio de la Moncloa por la cantidad de personas, abogados, fiscales, procesados y defensores, que tendrían que estar presentes, así como la sede del partido en Génova, por las connotaciones políticas que tenía. El Parlamento, según parece, era el lugar elegido por los asesores del Presidente del Gobierno, que se han quedado sorprendidos por la decisión de la Sala. No ocultan su preocupación de que el día de la declaración, el próximo 26 de Julio, a las nueve y media de la mañana, se convierta en una nueva jornada de protesta contra la corrupción, dado que es uno de los principales preocupaciones de la ciudadanía y que estamos en un momento caliente de esa corrupción, que lleva meses centrada en el Partido Popular.

El auto por el que se acuerda su declaración en persona, establece que “las razones dadas ni son consistentes ni tampoco son razones que impidan al testigo acudir ante el Tribunal”. El PP está siendo enjuiciado en la vista por haberse podido lucrar del dinero de la trama sin conocer los delitos. El Tribunal, dice no comprender por qué el desplazamiento a San Fernando de Henares implicaría un despliegue importante de recursos públicos, ni entiende las razones de seguridad que se alegan cuando la Sala de San Fernando de Henares cuenta con mayores garantías de  seguridad de las que pueden ofrecer otras sedes empresariales o institucionales de la Comunidad madrileña. Aparte de que el testigo ha participado en actos electorales masivos.

Igualmente aclara que Rajoy no comparecerá como Presidente del Gobierno, sino como un ciudadano español. Así, establece que se trata de un acto que se enmarca en “la normalidad democrática y del estado de derecho”. No obstante, a fin de preservar su imagen institucional, los magistrados acuerdan que testificará en estrados en lugar de hacerlo en frente del Tribunal, como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el resto de testigos. Con esta medida se quiere evitar que se siente en cierto modo, en el banquillo de los acusados. Ahí estaba también  parte del argumentaría para comparecer por videoconferencia. En este caso se trata de la primera vez que un Presidente del Gobierno en ejercicio acude a declarar como testigo en persona ante un Tribunal de Justicia. Por el  caso de los Gal (Grupos Antiterroristas de Liberación) declaró, en su momento, ante el Supremo Felipe González, pero ya había dejado de ser Presidente.

El auto por el que se cita a Rajoy menciona como jurisprudencia una sentencia del magistrado conservador Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, en la que se establece que pese a que técnicamente la videoconferencia es posible, “el principio de inmediación sigue siendo un valor que preservar”, y que sólo es “sacrificable” cuando “concurran razones que, debidamente ponderadas por el órgano jurisdiccional, puedan prevalecer sobre las ventajas de la proximidad física y personal entre las fuentes de prueba y el Tribunal que ha de valorarlas”.


(*) Periodista y economista


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