MURCIA.- El Ayuntamiento de Murcia continúa dando los pasos necesarios para
incluir nuevas cláusulas sociales y ambientales en los contratos que
celebre. El pasado día 30 se publicó la información en el BORM, y en
estos momentos, y hasta final de abril, se encuentra abierto el plazo
para aportar alegaciones y sugerencias que mejoren el borrador de esta
instrucción.
Algunos de estos criterios serán de incorporación obligatoria en todos los procedimientos, mientras otros dependerán de su importe y duración. Tanto en un caso como en otro será a propuesta del servicio municipal promotor del expediente.
Las contrataciones del Ayuntamiento ya incorporan ciertas cláusulas en materia de medio ambiente, igualdad y talleres de empleo. En concreto, se refieren al uso de papel reciclado y a la obligación de que la madera que no proceda de talas ilegales, la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre géneros y la condición de que el 10% de los trabajadores que se contrate haya realizado algún curso de formación del Servicio Municipal de Empleo y estén inscritos en su bolsa de trabajo.
Las nuevas cláusulas sociales que ahora se pretende incorporar se refieren a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social y/o personas con diversidad funcional, la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del oportuno contrato, la mejora de la capacitación profesional mediante formación en el lugar de trabajo, el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral o, entre otros, la mejor accesibilidad.
Por su parte, la cláusula ambiental tiene que ver con el requisito mínimo ambiental a aplicar en adjudicaciones para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos que se pueden derivar del objeto del contrato, así como las actuaciones adicionales que haya ofertado el licitador con esta finalidad.
Según la Instrucción inicialmente aprobada, el servicio municipal que promueva el expediente deberá proponer, al menos, una cláusula de cada ámbito, salvo que justifique suficientemente la improcedencia su inclusión.
Primero, las personas
Según estas instrucciones, en las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, al menos el 2% de su plantilla total deben ser personas discapacitadas. Asimismo, las que cuenten con más de 250 personas contratadas deberán tener implantado un Plan de Igualdad. Por último, las que ocupen al menos a 250 personas, así como las que, sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros, deberán cumplir con las exigencias y criterios mínimos que se establecen en el ámbito de las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditoras/es energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
En igualdad de puntuación, el orden de la prelación para las adjudicaciones considerará en primer lugar los aspectos que tienen como destinatarios a determinados colectivos y, en segundo lugar, los que tengan en cuenta la condición de empresa o entidad de la licitadora.
En cuanto a los primeros, se valora aspectos como el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional y el cumplimiento de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Respecto a las características del licitador, se tendrá en cuenta aspectos como la consideración de empresa de inserción, de entidad sin ánimo de lucro, reconocida como organización de comercio justo o que tenga calculada su huella de carbono.
Aprobación definitiva
Una vez cumplido el plazo para alegaciones y propuestas, se someterá a aprobación definitiva en la que se resolverán las cuestiones que se hubiesen planteado, dándose traslado a todos los servicios municipales y concejalías.
La Instrucción entrará en vigor a partir de entonces y se irá actualizando en función de los cambios legislativos que se vayan sucediendo, así como de la incorporación de nuevas cláusulas o mejora de las existentes. La acreditación del cumplimiento de estas cláusulas se realizará mediante declaraciones responsables que presentará la persona o empresa licitadora, sin perjuicio de la posibilidad de la comprobación de su efectivo cumplimiento en cualquier momento.
Algunos de estos criterios serán de incorporación obligatoria en todos los procedimientos, mientras otros dependerán de su importe y duración. Tanto en un caso como en otro será a propuesta del servicio municipal promotor del expediente.
Las contrataciones del Ayuntamiento ya incorporan ciertas cláusulas en materia de medio ambiente, igualdad y talleres de empleo. En concreto, se refieren al uso de papel reciclado y a la obligación de que la madera que no proceda de talas ilegales, la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre géneros y la condición de que el 10% de los trabajadores que se contrate haya realizado algún curso de formación del Servicio Municipal de Empleo y estén inscritos en su bolsa de trabajo.
Las nuevas cláusulas sociales que ahora se pretende incorporar se refieren a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social y/o personas con diversidad funcional, la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del oportuno contrato, la mejora de la capacitación profesional mediante formación en el lugar de trabajo, el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral o, entre otros, la mejor accesibilidad.
Por su parte, la cláusula ambiental tiene que ver con el requisito mínimo ambiental a aplicar en adjudicaciones para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos que se pueden derivar del objeto del contrato, así como las actuaciones adicionales que haya ofertado el licitador con esta finalidad.
Según la Instrucción inicialmente aprobada, el servicio municipal que promueva el expediente deberá proponer, al menos, una cláusula de cada ámbito, salvo que justifique suficientemente la improcedencia su inclusión.
Primero, las personas
Según estas instrucciones, en las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, al menos el 2% de su plantilla total deben ser personas discapacitadas. Asimismo, las que cuenten con más de 250 personas contratadas deberán tener implantado un Plan de Igualdad. Por último, las que ocupen al menos a 250 personas, así como las que, sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros, deberán cumplir con las exigencias y criterios mínimos que se establecen en el ámbito de las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditoras/es energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
En igualdad de puntuación, el orden de la prelación para las adjudicaciones considerará en primer lugar los aspectos que tienen como destinatarios a determinados colectivos y, en segundo lugar, los que tengan en cuenta la condición de empresa o entidad de la licitadora.
En cuanto a los primeros, se valora aspectos como el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional y el cumplimiento de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Respecto a las características del licitador, se tendrá en cuenta aspectos como la consideración de empresa de inserción, de entidad sin ánimo de lucro, reconocida como organización de comercio justo o que tenga calculada su huella de carbono.
Aprobación definitiva
Una vez cumplido el plazo para alegaciones y propuestas, se someterá a aprobación definitiva en la que se resolverán las cuestiones que se hubiesen planteado, dándose traslado a todos los servicios municipales y concejalías.
La Instrucción entrará en vigor a partir de entonces y se irá actualizando en función de los cambios legislativos que se vayan sucediendo, así como de la incorporación de nuevas cláusulas o mejora de las existentes. La acreditación del cumplimiento de estas cláusulas se realizará mediante declaraciones responsables que presentará la persona o empresa licitadora, sin perjuicio de la posibilidad de la comprobación de su efectivo cumplimiento en cualquier momento.
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