MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el real
decreto ley que amplía la suspensión de los lanzamientos hipotecarios de
vivienda habitual en tres años, concretamente hasta el año 2020.
Se trata de la segunda vez que se extiende esta suspensión,
después de que en febrero de 2015 el Consejo de Ministros aprobara
extenderla también en dos años, hasta 2017. El Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad ya anunció el mes pasado su intención de
ampliarlo hasta enero de 2019.
Este real decreto ley también profundiza en las medidas de
protección a colectivos vulnerables por la crisis ante el desahucio de
su vivienda ya existentes, ya que incluye en los supuestos que pueden
beneficiarse de las mismas a las familias con hijos menores de edad (no
solamente con menores de tres años a su cargo como hasta ahora) o
monoparentales con hijos a cargo (eliminando el mínimo de dos hijos en
familias monoparentales), en situación de desempleo, discapacidad,
dependencia, enfermedad grave o violencia de género.
En concreto, los últimos cinco supuestos ya se aplicaban en
la suspensión de lanzamientos y a partir de ahora se extienden al Código
de Buenas Prácticas. El supuesto de situación de paro se amplía en la
suspensión de desahucios, ya que se elimina el requisito de haber
agotado las prestaciones de desempleo.
Esta medida, que está en vigor desde 2013, ha sido elaborada
con un "amplio consenso", según ha explicado el Ministerio en un
comunicado. Por su parte, el ministro titular, Luis de Guindos, ha
explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que
confía en que la aprobación de este real decreto ley tenga un "apoyo muy
amplio" en el Congreso.
No obstante, ha destacado que "lo importante" es que el
número de desahucios de vivienda habitual en cifra interanual ha caído
en torno al 30% en los dos últimos años.
El Gobierno puso en marcha en 2012 esta serie de medidas
ante la problemática de los desahucios, de las que hasta la fecha se han
beneficiado unas 78.600 familias. Desde entonces, se han suspendido
24.000 lanzamientos hipotecarios.
Además, a día de hoy unas 45.600 familias se han acogido al
Código de Buenas Prácticas mediante 38.500 reestructuaciones de deuda y
7.000 daciones en pago y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del
Fondo Social de Vivienda (FSV).
Por otra parte, en el Código de Buenas Prácticas se
introduce la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Es
decir, durante el plazo de vigencia de la suspensión de desahucios, el
deudor hipotecario que haya sufrido un lanzamiento hipotecario y se
encuentre en situación de exclusión podrá solicitar y obtener un
alquiler de la vivienda en condiciones favorables. La petición de
alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado.
El precio máximo anual del alquiler será equivalente al 3%
del valor de la vivienda en el momento de la aprobación del remate
determinado según tasación, según recoge el real decreto ley aprobado
este mismo viernes. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años,
prorrogable a otros cinco de mutuo acuerdo entre el ejecutado y el
adjudicatario de la vivienda.
Además, el Gobierno, durante los ocho meses siguientes a la
entrada en vigor del real decreto ley, propondrá medidas destinadas a
facilitar la recuperación de la vivienda habitual por parte de los
deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley
cuando se hubiera producido un lanzamiento de la vivienda, según ha
explicado De Guindos.
Entre estas medidas podría encontrarse la aplicación de
descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado,
así como otros factores que garanticen un precio equitativo.
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