MADRID.- Abertis ha logrado una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid frente al contencioso que mantiene desde 2015 con el Ministerio de Fomento por el que grupo reclama 1.494 millones de euros por derechos de cobro de peaje en un tramo de la autopista AP-7.
El contencioso
queda ahora pendiente de que Fomento decida si recurre este fallo y del
proceso paralelo abierto que sigue en el Tribunal Supremo.
No obstante, en caso de que finalmente todas las instancias judiciales les den la razón a Abertis, al término de la concesión de la AP-7 en 2021,
la compañía tendría derecho a cobrar de Fomento los 1.494 millones de
euros acumulados hasta ahora por compensación de tráficos, más el
importe que se sume hasta entonces a esta cantidad, además de otros 769
millones por las obras realizadas en la vía.
Por el momento, la
sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ha estimado "íntegramente" todo el recurso que Abertis planteó
en 2015 contra Fomento. Así, ratifica que el grupo estaba
contabilizando correctamente un derecho de cobro de peaje en contra del criterio del Ministerio.
El
contencioso tiene su origen en 2006, cuando Abertis alcanzó un acuerdo
con Fomento, ratificado mediante Real Decreto en Consejo de Ministros,
por el que la compañía de concesiones se comprometía a realizar
ampliaciones y mejoras en la AP-7 y a aplicar descuentos en los peajes, a
cambio de que el Estado asumiera el riesgo del tráfico de la autopista
si el volumen de usuarios no alcanzaba ciertos niveles.
No
obstante, en 2011 el Ministerio comenzó a plantear dudas sobre la
interpretación de este acuerdo, especialmente sobre las compensaciones
por tráfico. Según Abertis, Fomento indicó entonces que no consideraba
la compensación por tráfico como parte del saldo del
convenio y, además, planteaba dudas respecto a la forma en que la
compañía lo estaba contabilizando en sus cuentas.
El grupo lo
registraba como activo financiero, lo que le permitía incluirlo cada año
en sus cuentas y además generaba un derecho de cobro, mientras que
Fomento defendía que se trataba de un activo intangible.
Abertis
planteó entonces un recurso contra esta consideración de Fomento, que
este Departamento rechazó en junio de 2015, lo que llevó a la empresa a
recurrir en septiembre de ese año al Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, órgano judicial que en una sentencia con fecha del pasado 7 de
marzo, da ahora la razón a la compañía.
En
paralelo, en 2015 el grupo de concesiones también elevó el contencioso
al Tribunal Supremo. La compañía tomó esta decisión después de que
remitiera un escrito al Consejo de Ministros para pedir que "ejerciera
su potestad de interpretación de contrato de la AP-7 en relación con la
compensación de los tráficos", y el Consejo de Ministros lo desestimara
por "silencio administrativo".
A pesar de lograr el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Abertis asegura que mantendrá su actual criterio de prudencia contable respecto al derecho de cobro de la AP-7.
La
compañía contabilizaba este derecho como activo financiero desde que
firmó el convenio con Fomento en 2006 y hasta que comenzó el contencioso
con el Ministerio en 2015. Entonces, la compañía empezó a registrarlo
como activo financiero y a realizar provisiones, criterio que mantendrá
hasta que se resuelva todo el proceso judicial.
Este contencioso se suma a otro que Abertis también tiene con Fomento en el Supremo,
por el desequilibrio económico que presenta un tramo de la AP-7 en
Valencia, en este caso por la construcción de vías alternativas libres
de peaje.
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