MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado por razones
humanitarias al carecer de familia en su Marruecos natal el recurso de
un inmigrante contra la orden para su expulsión de España dictada por la
Delegación del Gobierno.
La sentencia revoca la dictada hace ahora un año por un juzgado de lo contencioso de Murcia que respaldó la decisión administrativa.
La delegación ordenaba su expulsión y la prohibición de regresar a España en los próximos tres años por carecer de documentación expedida por las autoridades españolas.
El expediente que le fue incoado recogía que antes, en julio de 2014, se le impuso una multa de 500 euros por estancia irregular en España.
En su recurso, el afectado alegó que no habían sido tenidas en cuenta sus circunstancias personales, entre las que destacó que se encuentra en España desde que tenía 12 años y que ha estado ingresado en diversos centros de menores desde entonces.
Algunos de ellos están en Galicia, donde la Consejería de Trabajo, aseguró en su recurso, lo declaró en situación de desamparo en septiembre de 2009.
También expuso que ha trabajado en España algunas temporadas y que reside en Murcia junto a una pareja estable.
Ahora, la sala ha estimado su recurso en una sentencia que señala que existen razones humanitarias para anular la medida acordada por la administración contra él porque por su situación personal y las circunstancias que rodean su caso "no se le podría expulsar a un país donde no tiene vínculos familiares ni arraigo".
La sentencia revoca la dictada hace ahora un año por un juzgado de lo contencioso de Murcia que respaldó la decisión administrativa.
La delegación ordenaba su expulsión y la prohibición de regresar a España en los próximos tres años por carecer de documentación expedida por las autoridades españolas.
El expediente que le fue incoado recogía que antes, en julio de 2014, se le impuso una multa de 500 euros por estancia irregular en España.
En su recurso, el afectado alegó que no habían sido tenidas en cuenta sus circunstancias personales, entre las que destacó que se encuentra en España desde que tenía 12 años y que ha estado ingresado en diversos centros de menores desde entonces.
Algunos de ellos están en Galicia, donde la Consejería de Trabajo, aseguró en su recurso, lo declaró en situación de desamparo en septiembre de 2009.
También expuso que ha trabajado en España algunas temporadas y que reside en Murcia junto a una pareja estable.
Ahora, la sala ha estimado su recurso en una sentencia que señala que existen razones humanitarias para anular la medida acordada por la administración contra él porque por su situación personal y las circunstancias que rodean su caso "no se le podría expulsar a un país donde no tiene vínculos familiares ni arraigo".
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