MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el
recurso presentado por el ayuntamiento de Mula contra la resolución de
la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa
de 3.000 euros por un vertido de aguas residuales al río que causó,
entre otros daños, la muerte de peces.
La sentencia señala que a lo largo del
proceso judicial se acreditó que el vertido se produjo en agosto de 2009
y que el mismo fue debido a la rotura de las tuberías de bombeo a la
estación depuradora, en el paraje de La Torre.
La rotura -añade la Sala- se produjo por corrosión de las tuberías, algo que es achacable a la falta de cuidado de las mismas y a la ausencia de vigilancia de su estado.
Frente a lo argumentado por el consistorio en el sentido de que se había vulnerado el principio de tipicidad y el de proporcionalidad, la Sala dice que el vertido de agua sin depurar está acreditado tanto por los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) como por los propios funcionarios de la CHS.
El TSJ comenta, por otro lado, que el ayuntamiento no puede decir que sufrió indefensión, ya que le fue entregado el expediente para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas en su descargo.
"Sin embargo -concluye-, no ha desvirtuado ni la existencia del vertido ni su incidencia en el dominio público".
La sentencia, al desestimar el recurso y confirmar la procedencia de la multa, condena al consistorio al pago de las costas generadas con el mismo.
La rotura -añade la Sala- se produjo por corrosión de las tuberías, algo que es achacable a la falta de cuidado de las mismas y a la ausencia de vigilancia de su estado.
Frente a lo argumentado por el consistorio en el sentido de que se había vulnerado el principio de tipicidad y el de proporcionalidad, la Sala dice que el vertido de agua sin depurar está acreditado tanto por los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) como por los propios funcionarios de la CHS.
El TSJ comenta, por otro lado, que el ayuntamiento no puede decir que sufrió indefensión, ya que le fue entregado el expediente para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas en su descargo.
"Sin embargo -concluye-, no ha desvirtuado ni la existencia del vertido ni su incidencia en el dominio público".
La sentencia, al desestimar el recurso y confirmar la procedencia de la multa, condena al consistorio al pago de las costas generadas con el mismo.
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