En una
sociedad como la española especialmente sensibilizada con la lacra de la
corrupción, pocos delitos hay que resulten más aborrecibles que el de
blanqueo capitales. Precisamente por su esencia: por operar quienes lo
perpetran con mecanismos orientados a dar apariencia de legalidad a
bienes o activos de origen delictivo.
Las
legislaciones de cada uno de los países europeos, incluido
España, se han promulgado precisamente a fin de hacer eficaz la
persecución del lavado de dinero. También internacionalmente,
desde instituciones y organismos como el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) se ha trabajado con largo aliento contra el
lavado de dinero derivado de hechos criminales. Los esfuerzos
para evitar que se ubiquen fondos en el sistema financiero
procedentes del tráfico de drogas o de armas, de la prostitución o
la extorsión o incluso del terrorismo, así como la obstinación
en descubrir las transacciones que pretenden disfrazar el origen de
esos fondos son una constante.
En el camino por destapar estos
procesos complejos es de recibo reconocer las buenas prácticas
por parte de los investigadores, pero en ocasiones también se
producen ciertos abusos en el afán de aplicar mano dura. Estos son
pocos, aunque provocan graves consecuencias para las personas
objeto de esas investigaciones.
En las últimas semanas, por ejemplo, han trascendido los efectos
de una de las mayores y más mediáticas operaciones practicadas en
Tenerife en los últimos años.
En 2011 se detuvo a 13 personas,
presuntamente implicadas en el lavado de dinero de la Camorra
napolitana. La Audiencia Nacional ha terminado absolviendo a
todos, determinando que la causa (en torno al complejo Marina
Palace) se había basado en “meras referencias policiales
obtenidas por arrepentidos italianos”, y estableciendo que se
había intentado encontrar delitos en “varias operaciones
genéricas de las que no existían informaciones concretas”.
Incluso
pericialmente los magistrados señalan que no hubo informe
técnico que llevase a cabo un análisis económico de los flujos
dinerarios que permitiese acreditar que esos recursos
económicos tenían un origen ilícito. Uno de los encarcelados
preventivamente durante tres años y medio –declarado ahora
inocente– asegura que les destrozaron la vida y no les han devuelto
los bienes ni las cantidades económicas intervenidas.
Algo
similar ocurre ahora en la cuestionada justicia canaria –salpicada
con escándalos como el denominado “Albagate”– donde está quemando
la deriva del denominado “caso Kokorev”. Se trata de una la
familia española de origen ruso (los ancianos Vladimir, Julia y su
hijo Igor) acusada de ejercer de testaferro de Teodoro Obiang en
España a través de una compañía presuntamente fantasma: Kalunga.
La jueza del Juzgado de Instrucción nº5 de Las Palmas, Ana Isabel de
Vega Serrano ha notificado dos autos por los que se acuerda la
prisión provisional, que se prolonga ya durante más de año y medio
para padres –con problemas de salud multiorgánicos– e hijo. A
pesar del largo tiempo en prisión y de investigaciones, la propia
magistrada establece que “no ha logrado en lo que llevamos de
instrucción” determinar la relación de las transferencias de
más de 20 millones de dólares que recaen en la cuenta de la empresa
de Vladimir Kokorev con operación alguna de blanqueo de capitales a
través del dictador de Guinea Ecuatorial.
Y sin embargo, en ese
mismo documento justifica la detención de la familia española
de origen ruso en Las Palmas, asumiendo incluso la absoluta falta de
indicios racionales que liguen los fondos recibidos por la
empresa naviera de Kokorev a un posible origen ilícito. Es más, los
ingresos millonarios recibidos en la cuenta de Kalunga sobre los
que la jueza sigue sospechando han sido de sobra justificados,
oficialmente y ante los tribunales canarios, por documentos
validados por el propio Ministerio Fiscal de Guinea Ecuatorial.
Los
estragos del blanqueo de capitales para un país son
incuestionables: favoreciendo la criminalidad al legitimar
el producto del delito, produciendo distorsiones en los
movimientos financieros, afectando la reputación y el
prestigio, la integridad y el crédito de instituciones y
sociedades que son incapaces de anticiparlo o
cortocircuitarlo. Ello no justifica el abuso en la utilización
de la prisión preventiva por parte de quien ha de impartir
justicia.
Como han alertado recientemente desde
plataformas como la Asociación Pro-Derechos Humanos de España, para el
blanqueo de capitales y otros tipos se aprecia “un uso excesivo en
la aplicación de la prisión provisional” a través de
resoluciones judiciales que “carecen de una valoración
suficiente y pormenorizada”, y que desatan consecuencias “en
muchos sentidos, más intensas que los que produce el cumplimiento
de una condena”.
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