MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región ha anulado dos
multas de un total de 169.600 euros que la Agencia Tributaria impuso al
Centro Tecnológico Nacional de la Conserva al considerar que no había
recogido todos sus ingresos en la liquidación del impuesto de
sociedades.
La sentencia de la sala de lo contencioso señala que en una
resolución respaldada por el Tribunal Económico Administrativo Hacienda
consideró que en las liquidaciones de 2004 y 2005 habían sido tenidas en
cuenta de manera improcedente bases imponibles negativas de ese
impuesto.
Al anular la resolución sancionadora, la sala dice que la
propia inspección de Hacienda constató «la dificultad existente para no
diferenciar en los gastos aquellos que se corresponden con rentas
exentas y los que proceden de actividades económicas que no lo están»,
como ocurre con la de los laboratorios del centro.
«Entendemos -dicen los magistrados- que el error de cálculo
fijado por el obligado tributario en el 76,51% para el ejercicio de 2004
y en el 76,07% para el de 2005 no justifica el acuerdo sancionador
debido a que no se incluían las subvenciones recibidas para las
actividades exentas». La sentencia concluye que no procede la imposición
de las multas porque se trató solo de un error de cálculo «sin
intencionalidad».
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