SANTOMERA.- La mercantil Áridos del Mediterráneo S.A., desarrolla una actividad
de cantera en el paraje de El Zacacho, en el término municipal de
Santomera, con licencia municipal (de 1974, del Ayuntamiento de Murcia,
pues aún no se había segregado de éste el municipio de Santomera) para
la actividad de «trituración y clasificación de áridos», pero no así
para la actividad de cantera («extracción»).
Esta afirmación no la hace el Ayuntamiento, sino la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ
de Murcia en su sentencia 373/2008, de 30 de abril. En definitiva,
Arimesa S.A. lleva 42 años realizando una actividad sin licencia
municipal.
A raíz de la sentencia mencionada, el Ayuntamiento de
Santomera –gobernando entonces por el Partido Popular– adoptó el 24 de
julio de 2009 un acuerdo de Junta de Gobierno Local en el que, basándose
en la ausencia de licencia municipal de la actividad, decretaba el
cierre de la misma.
Este acuerdo fue recurrido por la mercantil Arimesa,
recurso que fue desestimado por la sentencia de 4 de noviembre de 2013
del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia,
posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo
del TSJ de Murcia en su sentencia 25/2015, de 29 de enero.
De esta
última sentencia cabe resaltar lo siguiente:
«No hay duda de que
la actitud del demandante al mantener una actividad no autorizada y no
pedir licencia de apertura cuando se le concedió en 2008 la autorización
para explotar los recursos de las Sección C, hace plenamente
ajustada a derecho la resolución sancionadora por la que se acuerda el
cese de la actividad»
(…)
«la actora necesitaba obtener
una nueva licencia de actividad municipal con aplicación de la
legislación vigente en el momento de hacer la solicitud obteniendo
en su caso la evaluación de impacto ambiental preceptiva».
En
noviembre de 2015, con el voto favorable unánime de Partido Popular,
Ciudadanos, PSOE y Alternativa por Santomera, se aprobó mediante acuerdo
plenario iniciar el procedimiento para cumplir la sentencia 25/2015, de
29 de enero. Puesto en marcha este procedimiento, se han mantenido
diversas reuniones con los representantes de la mercantil y de los
trabajadores de la misma para intentar llegar acuerdos que amortiguaran o
minimizaran el cumplimiento de la sentencia.
"Desde que se adoptó
este acuerdo plenario, la mercantil ha ido exigiendo a este Ayuntamiento
diferente documentación con el fin de conseguir la autorización
ambiental única –dependiente de la Comunidad Autónoma– y así poder
legalizar la explotación. A día de hoy, este Ayuntamiento ha emitido
toda la documentación requerida tanto por la mercantil como por el
órgano competente en materia ambiental", dice un comunicado municipal.
En concreto, se han emitido la
cédula de compatibilidad urbanística y los informes ambientales
relativos a las competencias municipales; con esta información remitida a
la Comunidad Autónoma, "este Ayuntamiento ha realizado todo aquello que
está en sus competencias. Corresponde por tanto al órgano ambiental
competente, y dispone de toda la documentación para ello, el conceder o
no la autorización ambiental única que permita que este Ayuntamiento
emita la licencia pertinente para la legalización de la cantera", prosigue.
Sin
el pronunciamiento favorable del órgano ambiental, dependiente de la
Comunidad Autónoma, y en base a todo lo desarrollado anteriormente, este
Ayuntamiento debe de acatar y cumplir la sentencia 25/2015, de 29 de
enero, que textualmente indica lo siguiente: «Clausura definitiva y
total de las instalaciones y maquinaria sitas en el paraje del Zacacho y
la suspensión de cualquier tipo de actividad industrial minera o de
cualquier otro orden existente en la misma hasta tanto no se obtenga la
correspondiente licencia de actividad».
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