CARTAGENA.- El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso mediante el que el alcalde José López quiso anular la orden de la Comunidad Autónoma que aprobaba los precios del agua potable de 2012 con el argumento de era ilegal el cobro de tarifas y, en su lugar había que cobrar tasas.
"La sentencia lleva fecha de 30 de junio, pero López ha ocultado esta
información a los ciudadanos y a los grupos políticos, a pesar de que
este asunto ha sido utilizado para crear una comisión de investigación
municipal", según informa Francisco Espejo, portavoz del Grupo Municipal
Popular.
"Al alcalde se le ha olvidado contar a los cartageneros que los
tribunales le han dado otro portazo. López piensa que los cartageneros
no tienen derecho a saber que las tarifas no son ilegales, como él
decía; pero lo cierto es que la justicia vuelve a echar por tierra sus
acusaciones y se demuestra que las supuestas ilegalidades que él veía
tan claras no están nada claras para los tres magistrados de un tribunal
", ha dicho Espejo.
El portavoz popular ha recordado que el ahora alcalde "centró buena
parte de su oposición y de su campaña en esa denuncia y , además, nos ha
metido a todos en una comisión de investigación que tiene paralizada la
bajada del agua. Ahora los cartageneros pagan el agua más cara porque
el señor López lleva un año de paralización".
La sentencia 533 de la sala de Lo Contencioso Administrativo n° 1 del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la denuncia que
López presentó en su día "como ciudadano y concejal" y en la que
figuraban como demandada la Consejería de Universidades, la
empresa Hidrogea y el propio Ayuntamiento de Cartagena.
En su auto, los magistrados se remiten a jurisprudencia del Tribunal
Supremo que avala la aplicación del sistema de tarifa como precio para
servicios públicos gestionados por empresas mixtas o privadas. Citando
sentencia del Supremo de 2015, los magistrados recuerdan que la fórmula
de las tarifas está inspirada "en la conveniencia de incorporar el
régimen del precio privado y del beneficio industrial a los servicios
públicos gestionados por terceros en régimen de gestión indirecta para
atraer así la inversión de estos al ámbito de la obra pública y de las
prestaciones públicas".
Para el Supremo, la modificación de la Ley General de Tributos
realizada a través de la Ley de Economía Sostenible en 2011 despeja las
dudas sobre el régimen que debe aplicarse a los servicios con gestión
privada o público-privada, recuerda la sentencia del TSJ.
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