CARTAGENA.- La Asociación de Afectados por los Servicios Públicos de Cartagena (ASEPUCAR) presentó el pasado 25 de julio un escrito en el Ayuntamiento de Cartagena en el que solicita al actual alcalde (José López, de Movimiento Ciudadano) que revoque el acuerdo adoptado por el Gobierno anterior (el de Pilar Barreiro, del PP) que denegó el nombramiento del Fernando Urruticoechea Basozába para ocupar el puesto de interventor municipal, solicitado por éste, y que lo nombre a él, según comunicado de la citada asociación.
La petición se fundamenta en el informe que sobre ese asunto elaboró el catedrático de Derecho Administrativo de reconocido prestigio, Jesús González Pérez, en el que dejaba bien claro que tal acuerdo es nulo de pleno derecho. El informe en cuestión fue encargado por el actual alcalde, "por lo que en ASEPUCAR no entendemos por qué éste no ha hecho uso del mismo y le exigimos públicamente que explique las razones".
El citado escrito dice textualmente lo siguiente:
"1 - Que se ha tenido conocimiento de la existencia de un informe jurídico elaborado por el prestigioso catedrático D. Jesús González Pérez, en el cual se pronuncia contundentemente en el sentido de la ilegalidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de marzo de 2014, por el cual la anterior corporación municipal rechazó la adjudicación de la plaza de interventor municipal a D. Fernando Uruticoechea Basozábal; considerando así mismo la procedencia y viabilidad de la revocación de aquel acuerdo y el nombramientopara el cargo del citado Sr. Urruticoechea.
Escrito que acumula más valor tanto por coincidir con el de la asesoría jurídica del Colegio de Interventores -que ese Ayuntamiento ya conoce - como por haber sido encargado por el actual Alcalde del Ayuntamiento de Cartagena.
2 - No podría en ningún momento alegarse por el Ayuntamiento que no cabe la revocación por no darse las condiciones exigidas por el art. 1 05 de la Ley 30/92, puesto que, al no haberse presentado ningún otro candidato al puesto en la segunda convocatoria no se ha producido perjuicio para terceros ni se ha vulnerado derecho alguno de otros posibles funcionarios al haber tenido siempre la posibilidad de optar a la plaza.
3 - El Ayuntamiento debería ser el primer interesado en defender el interés público. Por lo tanto, entendemos que no es defendible el que nuestra ciudad continué con la plaza de interventor vacante, u ocupada por un funcionario designado accidental o provisionalmente, cuando existe un Funcionario de Habilitación Nacional que reúne todos los requisitos para el desempeño del puesto.
2 - No podría en ningún momento alegarse por el Ayuntamiento que no cabe la revocación por no darse las condiciones exigidas por el art. 1 05 de la Ley 30/92, puesto que, al no haberse presentado ningún otro candidato al puesto en la segunda convocatoria no se ha producido perjuicio para terceros ni se ha vulnerado derecho alguno de otros posibles funcionarios al haber tenido siempre la posibilidad de optar a la plaza.
3 - El Ayuntamiento debería ser el primer interesado en defender el interés público. Por lo tanto, entendemos que no es defendible el que nuestra ciudad continué con la plaza de interventor vacante, u ocupada por un funcionario designado accidental o provisionalmente, cuando existe un Funcionario de Habilitación Nacional que reúne todos los requisitos para el desempeño del puesto.
No se entiende que en un sistema, que se llama democrático, se niegue la obtención de una plaza pública por motivos estrictamente personales. El Ayuntamiento no es el cortijo de ningún partido, sino que es de los ciudadanos".
Esta misma asociación ya interpuso el pasado mes de mayo un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Presupuesto General 2016 del Ayuntamiento de Cartagena, publicado en el BORM de 12 de marzo de 2016, por vulneración de las normas presupuestarías, según lo dispuesto en los arts. 170 y 171 del RDL212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que se proceda a su anulación.
Esta misma asociación ya interpuso el pasado mes de mayo un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva del Presupuesto General 2016 del Ayuntamiento de Cartagena, publicado en el BORM de 12 de marzo de 2016, por vulneración de las normas presupuestarías, según lo dispuesto en los arts. 170 y 171 del RDL212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que se proceda a su anulación.
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