MURCIA.- La Concejalía de Comercio, Organización y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Murcia, que dirige Maruja Pelegrín, ha aprobado el proyecto de Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios del municipio.
Este documento recoge la normativa sobre la asignación y
modificación del nombre de las vías y espacios urbanos del término
municipal de Murcia, la asignación de nombre a edificios públicos de
titularidad municipal, la rotulación de vías y espacios urbanos y la
numeración de las fincas y edificios del término municipal de Murcia.
Para
la asignación de nombre a las vías y espacios públicos y edificios
públicos de titularidad municipal, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y uso general.
b)
En los supuestos de utilizar como denominación nombres de personas se
procurará que la persona designada tenga una especial relación con el
municipio, bien por razón de su profesión u oficio o trayectoria de
vida. En caso de carecer de dicha relación se procurará que se trate de
una persona de prestigio a nivel nacional o internacional.
c)
No podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean
malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios.
d) Se procurará mantener los nombres consolidados por el uso habitual o popular.
e)
Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederán en aquellos
supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y
serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles
perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha
modificación.
f) En la designación y revisión
de las denominaciones se deberá tener un especial cuidado en respetar
los requisitos exigidos por la normativa europea, estatal o autonómica
que incida en los criterios y procedimientos para la elección o
establecimiento de las denominaciones de las vías y espacios públicos y
de edificios públicos u oficiales, con especial énfasis en lo que atañe a
los criterios establecidos por la legislación existente en materia de
igualdad de género, memoria histórica o violencia terrorista.
Además,
con carácter general, la asignación de nombres se llevará a cabo
atendiendo a la toponimia y nomenclatura predominantes en la zona, no se
repetirán nombres ya existentes en el callejero oficial y no se podrán
fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única.
En
los supuestos de denominaciones de edificios públicos de titularidad
municipal, se procurará que el nombre propuesto tenga relación con el
edificio a denominar, bien por su ubicación física, historia del
edificio o actividad o funciones a los que se encuentre o haya estado
destinado.
En la asignación de nombres se seguirán además las siguientes recomendaciones, con carácter general:
a)
La utilización de nombres propios de extranjeros deberá hacerse
teniendo en cuenta siempre que su fonética o pronunciación no se
diferencie demasiado de su ortografía, de manera que nunca resulte
dificultosa su adaptación y uso por los ciudadanos. En cualquier caso,
se escribirán en el idioma del país de origen del personaje.
b)
Los nombres de personas se procurará que sean cortos, claros e
inconfundibles utilizándose el nombre y un apellido o los dos apellidos
sin nombre, debiendo ir precedidos de la profesión si ésta supone una
mayor identificación
c) Se usarán los seudónimos o
nombres artísticos siempre que las personas sean más conocidas por estos
que por su nombre real, con el fin de una mayor identificación.
d) Se prescindirá del uso de la preposición "de" o "del" en la denominación de calles ("calle de...").
En
cada expediente deberá constar plano de situación del vial o espacio
público afectado y memoria explicativa de la nueva denominación o
alteración de la denominación existente, con indicación de los motivos
de la elección del nombre, y en los supuestos de proposición de
denominaciones que se refieran a personas, se deberá aportar breve
biografía de la vida del propuesto.
En pedanías, el expediente deberá contar con informe no vinculante de la Junta Vecinal afectada.
Posteriormente
la comisión de calles emitirá informe no vinculante, por mayoría simple
de sus miembros, sobre los expedientes para después ser aprobado
definitivamente en Pleno Municipal.
La comisión de calles estará
compuesta por todos los grupos políticos con representación municipal,
el concejal competente, los Cronistas Oficiales de la Ciudad y un
miembro designado por la Academia Alfonso X el Sabio.
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