MURCIA.- El Tribunal Supremo reconoció a la Junta de Castilla-La Mancha el
carácter de "interesada" en los expedientes administrativos sobre
concesiones de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.
De este modo, la sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del TS estima un recurso de la Junta y anula
la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 24 de
noviembre de 2009, que informaba al Gobierno castellano-manchego que no
podía personarse como interesada en esos procedimientos de concesiones
de aguas por no tener derecho subjetivo ni interés legítimo, que pueda
verse afectado por las resoluciones de concesión entre regantes de la
cuenca receptora, que se adopten sobre volúmenes ya trasvasados.
Por ello, esta sentencia también anula la del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia de junio de 2014 que avaló el acuerdo de la
Confederación Hidrográfica. Asimismo, recuerda que en el año 2008, la
indicada Confederación comenzó la tramitación de más de sesenta
expedientes de concesiones para riego de aguas procedentes del trasvase
Tajo-Segura referidas a los territorios de Alicante, Almería y Murcia.
El Supremo dice que no puede compartir la delimitación de la
condición de interesado atendiendo, como señala la resolución
administrativa impugnada, al uso del agua antes o después del trasvase,
pues subraya que "uno de los principios rectores de la gestión, en
materia de aguas, es el de unidad de cuenca o demarcación, unidad de
gestión y tratamiento integral".
En este sentido, defiende que la comunidad autónoma por la que
discurren las aguas antes del trasvase- en este caso la de Castilla-La
Mancha- tiene un "interés legítimo en el uso que se haga de las mismas
una vez trasvasadas, toda vez que el compromiso de dichas aguas, y su
destino para un uso racional, determina e incide en dicha unidad de
cuenca y compromete y condiciona futuros trasvases".
"En definitiva -añaden los magistrados- debemos recordar que no se
trata ahora de establecer controles ni limitaciones, se trata únicamente
de poder personarse como interesado en los procedimientos sobre
concesiones administrativas de aguas, sobre ese uso privativo de las
aguas. De modo que dicha unidad de gestión, en lo que importa a la
condición de interesado, debe facilitar una administración más
equilibrada de los recursos hídricos, en atención al conjunto y
trascendencia de todos los intereses afectados", reza la sentencia.
El TS indica además que se trata de cuencas, ahora demarcaciones,
intercomunitarias que, a diferencia de las intracomunitarias,
transcurren por más de una comunidad autónoma, lo que significa que son
competencia del Estado, pero de las que, naturalmente, no pueden
desentenderse las comunidades autónomas por las que discurre el recurso
hídrico, atenida las necesidades de su colaboración según las distintas
fórmulas que establece la Ley de Aguas.
"No está de más señalar, en fin, que este ámbito sectorial, las
aguas, al que nos referimos, es un área muy sensible en determinadas
zonas de la geografía española y que, tradicionalmente, viene
arrastrando una añeja controversia entre algunas comunidades autónomas,
por lo que ha de estimularse la colaboración y el consenso necesario",
concluyó la sentencia.
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